Comisión de Acusación ordena suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta después de la segunda vuelta.
Un auto de sustanciación emitido por la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes ordenó la suspensión provisional del presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, en el marco de una investigación disciplinaria relacionada con una presunta intervención en política durante el actual proceso electoral.
La decisión está contenida en el Auto de Sustanciación No. 002 del 10 de junio de 2026, firmado por la representante investigadora Gloria Elena Arizabaleta Corral, dentro del expediente 7525, abierto de oficio contra el mandatario.
Según el documento, la investigación se fundamenta en una presunta falta gravísima por intervención en política, contemplada en la Ley 1952 de 2019. La funcionaria argumenta que existen elementos suficientes para adoptar una medida cautelar de suspensión provisional mientras avanza el proceso disciplinario.
La providencia sostiene que la permanencia del jefe de Estado en el cargo podría permitir la continuación o reiteración de la conducta investigada durante el periodo electoral, por lo que considera procedente la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 217 del Código General Disciplinario.
El documento también señala que la medida tendría carácter temporal y estaría vigente hasta las 4:00 de la tarde del 21 de junio de 2026, fecha en la que culmina la jornada de segunda vuelta presidencial. La Comisión argumenta que la suspensión busca garantizar el principio de neutralidad de los servidores públicos durante el proceso electoral.
No obstante, en el mismo auto se deja constancia de la tensión constitucional que genera la decisión frente al fuero presidencial. La providencia recuerda que la Constitución establece procedimientos especiales para la investigación y juzgamiento del Presidente de la República, aunque sostiene que la suspensión adoptada tiene naturaleza cautelar y no constituye un pronunciamiento de fondo sobre responsabilidad disciplinaria.
En la parte resolutiva, la Comisión ordena comunicar la decisión a la Presidencia de la República para su cumplimiento, notificar al mandatario y al Ministerio Público, y advierte que contra el auto no procede recurso alguno por tratarse de una decisión de impulso procesal.
Hasta el momento no se conoce un pronunciamiento oficial de la Presidencia de la República sobre el alcance jurídico de la medida ni sobre las acciones que adoptará frente a la decisión emitida por la Comisión de Acusación.











