Nuevo giro en el caso Martínez vs. Cámara de Comercio de Tunja

John Jairo Martínez Álvarez, expresidente Ejecutivo Cámara Comercio Tunja. Foto | Hisrael Garzonro / EL DIARIO

El reconocimiento de la pensión de vejez al expresidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tunja introduce un nuevo elemento en la controversia judicial derivada de su salida del cargo. La tutela con la que buscó su reintegro se sustentó, entre otros argumentos, en la presunta afectación de derechos fundamentales como el mínimo vital, la salud y el trabajo.

La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) expidió la resolución mediante la cual reconoce y ordena el pago de la pensión de vejez a favor de John Jairo Martínez Álvarez, expresidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tunja.

Aunque se trata de una decisión de carácter personal, el acto administrativo adquiere relevancia en medio de la controversia jurídica que enfrenta a Martínez Álvarez con la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, derivada de su salida del cargo.

La disputa comenzó en febrero de 2026, cuando la Junta Directiva decidió removerlo de la Presidencia Ejecutiva de la entidad.

A partir de entonces, Martínez emprendió una serie de acciones judiciales con las que buscó su reintegro, argumentando que gozaba de la condición de prepensionado y que la decisión afectaba derechos fundamentales como la salud, el trabajo y el mínimo vital.

La tutela presentada por el exdirectivo fue fallada a su favor. En consecuencia, el juez ordenó su reintegro inmediato al cargo de presidente ejecutivo o a uno de igual o superior jerarquía.

Para dar cumplimiento a la orden judicial, la Junta Directiva creó el cargo de director general corporativo, con el mismo nivel salarial y prestacional. Sin embargo, al no tratarse exactamente del cargo de presidente ejecutivo, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tunja consideró incumplida la orden y sancionó a seis integrantes de la Junta Directiva.

Los sancionados fueron Aída Milena Leguizamón Lesmes, José Israel Romero Alvarado, Rafael Humberto Cortés Páez, Euclides Rivera Murillo, Melquisedec Galindo Tovar y Juan Camilo Ojeda Camacho, quienes recibieron una sanción consistente en tres semanas de arresto y una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La decisión fue impugnada, pero posteriormente fue confirmada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja.

No obstante, el viernes de la semana pasada el Tribunal Superior de Tunja suspendió provisionalmente dichas sanciones mientras estudia una nueva acción de tutela en la que se alegan presuntas irregularidades procesales y vulneración al debido proceso.

En medio de ese escenario judicial apareció un nuevo elemento: el reconocimiento de la pensión de vejez de Martínez Álvarez por parte de Colpensiones.

La resolución no solo establece el valor de la mesada pensional, sino que dispone el pago retroactivo de la prestación desde el 1 de mayo de 2026.

Además, el acto administrativo recuerda que el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, establece como justa causa para terminar el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria el hecho de que el trabajador o servidor público cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

La norma también señala que el empleador podrá dar por terminada la relación laboral una vez la pensión haya sido reconocida o notificada por la administradora del sistema general de pensiones.

Igualmente, dispone que, si transcurren treinta días después de cumplidos los requisitos para pensionarse y el trabajador no solicita el reconocimiento de la prestación, el empleador podrá hacerlo en su nombre.

De acuerdo con lo consignado en la resolución, la Cámara de Comercio de Tunja estaba facultada legalmente para solicitar ante Colpensiones el reconocimiento de la pensión de Martínez Álvarez, trámite que finalmente concluyó con la expedición del acto administrativo que le concede la prestación.

El reconocimiento de la pensión introduce un nuevo elemento en una controversia que aún no ha concluido y cuyos efectos jurídicos siguen siendo objeto de estudio por parte de los tribunales.

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