SuperSociedades archiva queja contra Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tunja


La entidad concluyó que no había mérito para iniciar una investigación administrativa por las presuntas irregularidades denunciadas por el Revisor Fiscal de la Cámara. Según la Superintendencia, los hechos ya habían sido evaluados y no se presentaron nuevas pruebas que permitieran modificar sus conclusiones anteriores.

La Superintendencia de Sociedades decidió no iniciar una investigación administrativa contra los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tunja, luego de analizar una queja presentada por el Revisor Fiscal de la entidad, Jorge Armando Puín Prieto, en la que se denunciaban presuntas irregularidades relacionadas con las actuaciones de los integrantes de la Junta.
La decisión está contenida en un oficio fechado el 5 de agosto de 2026, dirigido a Sergio Armando Tolosa Acevedo, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tunja, y responde al trámite iniciado a partir de una queja presentada inicialmente el 18 de febrero de este año.

El documento establece que la Superintendencia recibió el escrito mediante el cual Puín Prieto formuló la denuncia contra los miembros de la Junta Directiva. Sin embargo, en la comunicación inicial no se habían precisado de manera concreta los hechos, conductas o presuntas infracciones que sustentaban la queja.

Le puede interesar: Tribunal Superior de Tunja admite nueva tutela por disputa sobre el reintegro del expresidente de la Cámara de Comercio

Por esa razón, la Superintendencia solicitó al Revisor Fiscal que aclarara y precisara el objeto de su denuncia.

La respuesta fue presentada el 3 de marzo de 2026, momento en el que Puín Prieto especificó las conductas que, según su denuncia, podrían constituir irregularidades por parte de los integrantes de la Junta Directiva.

De acuerdo con el documento de la Superintendencia, la queja se dirigió contra los miembros de la Junta por tres grupos de conductas.

La primera estaba relacionada con el supuesto ejercicio de funciones con el propósito de defraudar una norma de carácter imperativo, conducta que el denunciante relacionó con el numeral 8 del artículo 72 de la Ley 1952 de 2019.

La segunda hacía referencia a una presunta desobediencia o desatención de instrucciones o directrices impartidas por organismos de regulación, inspección, vigilancia y control, con fundamento en el numeral 2 del mismo artículo.

La tercera estaba relacionada con un supuesto incumplimiento de los deberes propios de los miembros de la Junta Directiva, establecidos en el artículo 7 de la Ley 1727 de 2014 y en el artículo 18 de los Estatutos de la Cámara de Comercio de Tunja.

Es decir, la denuncia no se limitaba a cuestionamientos internos sobre el funcionamiento de la Cámara, sino que planteaba posibles incumplimientos de normas que regulan las actuaciones de sus órganos directivos.

Después de analizar la información aportada por el Revisor Fiscal, la respuesta remitida por la Cámara de Comercio de Tunja y los antecedentes que reposaban en la propia Superintendencia, la entidad llegó a una conclusión que resulta determinante para el caso.

Según el oficio, los hechos denunciados “corresponden sustancialmente a asuntos que ya fueron objeto de evaluación y pronunciamiento por parte de esta Entidad”.

La Superintendencia agregó que tampoco se habían aportado elementos probatorios nuevos, pertinentes o conducentes que permitieran desvirtuar las conclusiones a las que había llegado previamente.

Con base en esas consideraciones, el despacho concluyó que “no existe mérito para disponer el inicio de una investigación administrativa respecto de los hechos denunciados”.

La decisión significa que, dentro de este trámite específico, la Superintendencia no abrirá una investigación administrativa contra los miembros de la Junta Directiva por los hechos puestos en su conocimiento.

El pronunciamiento de la Superintendencia se conoce mientras la Cámara de Comercio de Tunja enfrenta además otras controversias de carácter judicial relacionadas con su anterior presidente ejecutivo, John Jairo Martínez Álvarez.

Este contexto resulta relevante porque algunos de los asuntos que han generado disputas alrededor de la Cámara durante los últimos meses han involucrado precisamente decisiones de su Junta Directiva y actuaciones relacionadas con la administración de la entidad.

En un proceso constitucional actualmente en trámite, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió una nueva acción de tutela presentada por Martínez Álvarez contra una decisión judicial relacionada con el cumplimiento de una sentencia que había ordenado su reintegro a la Cámara.

Sin embargo, debe hacerse una precisión importante: el oficio de la Superintendencia no constituye un pronunciamiento sobre esa nueva tutela ni determina por sí mismo la legalidad de las actuaciones que son objeto de ese proceso judicial.

Lo que resuelve específicamente la comunicación del 5 de agosto es la queja formulada por el Revisor Fiscal contra los miembros de la Junta Directiva y la eventual apertura de una investigación administrativa por los hechos denunciados.

La decisión de la Superintendencia tampoco debe interpretarse como una declaración general de que todas las actuaciones de la Junta Directiva fueron consideradas correctas o como una certificación de que no existió ninguna irregularidad.

El alcance del pronunciamiento es más concreto: después de revisar la información disponible, la entidad consideró que los hechos denunciados ya habían sido evaluados anteriormente y que la queja no aportaba nuevos elementos probatorios con la fuerza suficiente para justificar el inicio de una investigación administrativa.

En términos prácticos, el trámite queda sin apertura de una nueva investigación por esos hechos.

La conclusión también pone de relieve la importancia de la existencia de nuevos elementos probatorios cuando se pretende que una autoridad de inspección, vigilancia y control vuelva a examinar asuntos sobre los cuales ya se ha pronunciado.

En este caso, la Superintendencia consideró que esos nuevos elementos no fueron aportados.

La participación del Revisor Fiscal en este episodio también constituye uno de los elementos relevantes del documento.

La queja no fue presentada inicialmente por un particular ajeno a la institución, sino por Jorge Armando Puín Prieto, en su calidad de Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de Tunja.

Su denuncia llevó a la Superintendencia a solicitar precisiones sobre los hechos y posteriormente a revisar la información presentada, la respuesta de la Cámara y sus propios antecedentes.

Finalmente, sin embargo, la entidad concluyó que no había fundamento suficiente para transformar ese trámite en una investigación administrativa.

La comunicación fue remitida a Sergio Armando Tolosa Acevedo, en su condición de presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tunja, y tiene como referencia el radicado 2026-01-070430, correspondiente a la queja presentada el 18 de febrero.

Por ahora, el pronunciamiento de la Superintendencia cierra este trámite específico sin que se abra una investigación administrativa contra la Junta Directiva.

La controversia alrededor de la Cámara de Comercio de Tunja, sin embargo, continúa por otras vías. El nuevo proceso de tutela admitido por el Tribunal Superior de Tunja deberá determinar, entre otros aspectos, si una decisión judicial relacionada con el cumplimiento de una orden de reintegro fue correctamente archivada. Son asuntos distintos, aunque tienen como escenario común a una de las instituciones empresariales más importantes de la capital boyacense.

    Publicidad

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    Confirma que no eres un bot:


    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.