Por | Paola Díaz
La controversia suscitada por la directora del ICBF, María Carolina Restrepo, tras su decisión de eliminar la palabra niña del lenguaje institucional para sustituirla por niñez —bajo la premisa de que esta última “incluye a todos”—, pone sobre la mesa un debate que trasciende lo meramente semántico. Esta supresión no es un tema menor y tiene varias implicaciones, en los planos conceptual, jurídico y comunicativo.
La primera de ellas es la imprecisión conceptual. La niñez corresponde al ciclo vital o el periodo de la infancia por el que toda persona transita: un concepto abstracto que, de convertirse en orientador de la acción institucional, hace difusas la protección y la restitución de derechos, al desconocer hacia quienes van dirigidas y cómo se desarrollan, debido a una perspectiva uniforme de los programas o las políticas. Hablar de niñas, por el contrario, implica pensar que son sujetas de derechos, garantes de protección constitucional y titulares de acciones concretas, que resultan del conocimiento sobre sus realidades, vivencias particulares y, especialmente, de la comprensión sobre los riesgos y barreras que truncan sus posibilidades de desarrollo y bienestar.
La visión que se desea implantar demerita aspectos técnicos, fundamentales para la construcción, implementación y evaluación de la política social dirigida a las infancias. De manera particular, afecta la relevancia en la desagregación de los datos por género y ciclo vital, entre otras variables sociodemográficas que son primordiales a la priorización y la destinación presupuestal; invalida la pertinencia de las intervenciones bajo enfoques diferenciales y la incorporación del enfoque interseccional, debilitando el análisis de múltiples marcadores de desigualdad que condicionan la vida de niños, niñas y adolescentes. Por su carácter homogeneizante, esta decisión política no solo desdibuja la posición de las niñas en el andamiaje institucional, sino que obstaculiza la lectura diferencial de las dinámicas y vulneraciones que enfrentan los niños.
En el ámbito jurídico, esta directriz omite los avances en el reconocimiento de las niñas en normativas como la Ley 1098 de 2006 y, a nivel internacional, lo consagrado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible n°5 de Naciones Unidades que busca erradicar la exclusión y la violencia contra las niñas.
Un tercer ámbito, es lo comunicativo. El lenguaje construye realidades y nombrar a las niñas no es, de ningún modo, un acto caprichoso; es una acción que devela discriminaciones históricas a las han estado sometidas, lo cual permite su reconocimiento y justicia.
Mientras escribía, recordé una memorable película sobre el amor al lenguaje, Entre la razón y la locura. La cinta narra el proyecto colosal que se planteó el filólogo autodidacta James Murray al proponerle a la Universidad de Oxford la construcción del primer diccionario historiográfico de lengua inglesa en el siglo XIX. La trama enaltece la manera en que las palabras entrañan definiciones que cambian con cada época, al encontrarse dotadas de la capacidad para alumbrar franjas de la realidad que permanecen oscuras, demostrando con ello que el lenguaje puede ser un dispositivo democratizador de la sociedad.
Nombrar a las niñas, garantiza su derecho a sentirse reflejadas en las palabras, reconocidas en su existencia y dignidad mediante el poder simbólico y transformador que tiene el lenguaje.











