Tribunal avala archivo del desacato en el caso de John Jairo Martínez y la Cámara de Comercio de Tunja

La Sala Civil-Familia consideró que sí se cumplió la orden de reintegro y que el reconocimiento de la pensión puso fin a la protección laboral. Un magistrado salvó el voto. La Superintendencia de Sociedades mantiene abierto un proceso por la creación del nuevo cargo.

La disputa judicial entre John Jairo Martínez Álvarez y la Cámara de Comercio de Tunja tiene un nuevo capítulo. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja negó la tutela presentada por el ex presidente ejecutivo contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal y respaldó la decisión de archivar el tercer incidente de desacato relacionado con su reintegro.

La decisión fue adoptada el pasado 25 de agosto y considera que el juez que vigilaba el cumplimiento de la sentencia no incurrió en una actuación arbitraria al concluir que las órdenes impartidas el 13 de abril de 2026 habían sido cumplidas.
El caso tiene como punto de partida la decisión de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tunja de remover a Martínez de la presidencia ejecutiva el 12 de febrero de 2026. El exdirectivo alegó entonces que era prepensionado y que gozaba de estabilidad laboral reforzada.

En primera instancia, el Juzgado Cuarto Civil Municipal declaró improcedente su tutela. Pero el Juzgado Cuarto Civil del Circuito revocó esa decisión y, el 13 de abril, ordenó su reintegro como presidente ejecutivo “o a uno de igual o superior jerarquía”, además del pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.

La protección laboral debía mantenerse hasta que Martínez fuera reconocido como pensionado, incluido en nómina y recibiera efectivamente su primera mesada.

El nuevo cargo que generó la disputa

Aquí comenzó el nuevo enfrentamiento. Cuatro días después del fallo, el 17 de abril, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio creó el cargo de Director General Corporativo y lo ofreció a Martínez como mecanismo para cumplir la orden judicial.
La Cámara sostuvo que se trataba de un cargo de igual jerarquía, con funciones directivas y una remuneración equivalente a la del presidente ejecutivo.

Martínez rechazó esa interpretación. Su argumento fue que nunca se produjo un reintegro material al cargo que ocupaba y que el nuevo puesto había sido creado después de la sentencia con el propósito de aparentar el cumplimiento de la orden.
La discusión llegó al incidente de desacato. Y allí ocurrió algo particular: el mismo Juzgado Cuarto Civil Municipal que ahora considera cumplido el fallo inicialmente concluyó que la Cámara estaba incumpliendo.

En el primer y segundo incidente, el juzgado impuso sanciones a varios integrantes de la Junta Directiva. Las decisiones fueron consultadas y confirmadas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja.

Es decir, durante el proceso hubo dos momentos judiciales claramente diferentes: primero, los jueces consideraron que persistía el incumplimiento; después, el juez encargado del seguimiento concluyó que las condiciones de la sentencia ya estaban satisfechas.

Mientras se desarrollaba la controversia, Colpensiones reconoció a Martínez una pensión de vejez mediante la Resolución SUB-182718 del 5 de junio de 2026.

Posteriormente se produjo su inclusión en nómina y la disponibilidad de la primera mesada y del retroactivo.
Martínez cuestionó ese procedimiento. Aseguró que Sergio Armando Tolosa Acevedo, quien había asumido la presidencia ejecutiva de la Cámara, no estaba legitimado para adelantar en su nombre las actuaciones ante Colpensiones. También presentó recursos contra el reconocimiento pensional.

Sin embargo, tanto el juez municipal como ahora la mayoría del Tribunal consideran que esa discusión no podía resolverse dentro del incidente de desacato. Si Martínez considera irregular o ilegal el acto de Colpensiones, deberá controvertirlo por las vías administrativas y judiciales correspondientes.

Para el Tribunal, la pensión resulta especialmente relevante porque la sentencia del 13 de abril había establecido que la protección laboral debía mantenerse precisamente hasta el reconocimiento pensional, la inclusión en nómina y el pago efectivo de la primera mesada.

Con esas condiciones acreditadas, el Juzgado Cuarto Civil Municipal concluyó el 21 de julio que la sentencia había sido cumplida y archivó el tercer incidente de desacato.

Martínez acudió nuevamente a la tutela. Esta vez sostuvo que el juez del desacato había incurrido, entre otros, en defectos fácticos y procedimentales al no valorar adecuadamente las pruebas y al aceptar como cumplida una orden de reintegro que, según él, nunca se materializó.

El Tribunal no le dio la razón. La Sala Civil-Familia consideró que el juez municipal sí estudió los asuntos centrales planteados por el ex presidente ejecutivo: la equivalencia del nuevo cargo, el supuesto incumplimiento material y las actuaciones ante Colpensiones.

Para los magistrados de la mayoría, que Martínez no comparta la valoración realizada por el juez no significa que exista una violación de sus derechos fundamentales.

El Tribunal destacó, además, que el juez municipal había realizado durante meses un seguimiento al cumplimiento de la sentencia, había recibido pruebas, escuchado a las partes y, antes de archivar el tercer incidente, había impuesto sanciones por considerar que existía incumplimiento.

La conclusión cambió posteriormente con los nuevos elementos relacionados con el reintegro y, especialmente, con el reconocimiento de la pensión.

Por ello, la Sala concluyó que no existió una decisión caprichosa o carente de motivación y negó el amparo solicitado por Martínez.

La decisión no fue unánime. El magistrado Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez presentó salvamento de voto. La sentencia fue proyectada por la magistrada María Julia Figueredo Vivas y acompañada por el magistrado José Horacio Tolosa Aunta.
El contenido del salvamento será un elemento importante para conocer cuáles fueron las razones jurídicas que llevaron a Rodríguez Sánchez a apartarse de la posición mayoritaria.

Pero el caso tampoco termina completamente con esta decisión. La sentencia registra que la Superintendencia de Sociedades inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra la Cámara de Comercio de Tunja mediante la Resolución 303-024611 del 9 de junio de 2026, precisamente en relación con la creación del cargo de Director General Corporativo.

Así, mientras la mayoría del Tribunal Superior de Tunja considera que ese cargo podía satisfacer la orden judicial de reintegro, la actuación administrativa de la Superintendencia sobre la creación del puesto continúa abierta.

Por ahora, el Tribunal mantiene en firme el archivo del tercer incidente de desacato.

La sentencia podrá ser remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

La historia, en cuatro fechas
12 de febrero de 2026: la Junta Directiva remueve a John Jairo Martínez de la presidencia ejecutiva.
13 de abril: el Juzgado Cuarto Civil del Circuito ordena su reintegro como presidente ejecutivo o a un cargo de igual o superior jerarquía.
17 de abril: la Cámara crea el cargo de Director General Corporativo y se lo ofrece a Martínez.
21 de julio: el Juzgado Cuarto Civil Municipal considera cumplida la sentencia y archiva el tercer desacato. El 25 de agosto, el Tribunal Superior de Tunja respalda esa decisión.

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