La ley, a veces, es solo para aquellos que no se arrodillan

Ilustración con IA

Por | Eduardo Pacheco Medina

El día jueves 7 de mayo de 2026 fue capturado el alcalde de Villa de Leyva Víctor Alfonso Gamboa Chaparro, por los presuntos delitos de concusión y prevaricato por acción, ya que presumiblemente realizó exigencias ilícitas para facilitar el trámite de una licencia de construcción. Por consiguiente, según la Dirección Especializada Contra la Corrupción, el Burgo Maestre habría solicitado inicialmente el nombramiento de una persona cercana, posteriormente el aumento de su salario, y por último, la pretensión de un caudal a propósito de favorecer la expedición de dicho permiso urbanístico.

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Hago referencia al tema anterior, porque jurídicamente la Fiscalía General de la Nación es una entidad encabezada por un Fiscal General. Por lo anterior, es claro que los demás Fiscales solo actúan como delegados, y es la competencia institucional de la Fiscalía General, la que debe investigar y acusar, mientras que las competencias territoriales son asignadas a los Jueces. Este caso específico, lo está manejando la Fiscalía General desde el Distrito Capital, y al ejecutar la captura por los delitos contra la Administración Pública, el sindicado debe ser trasladado al bunker de la Fiscalía en la Capital del país, para la legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

En Colombia, el Fiscal no siempre tiene que ser del lugar donde previsiblemente se cometieron los delitos. Un ejemplo claro, es que la denuncia que radiqué por los presuntos delitos de PECULADO POR APROPIACIÓN, PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE, CONCIERTO PARA DELINQUIR Y PREVARICATO POR OMISIÓN, del día 23 de mayo de 2024, se llevó a cabo en la Dirección seccional de Boyacá, unidad de Administración Pública de Duitama, Fiscalía 41 seccional, ya que Paipa solo cuenta con un Fiscal delegado ante los Jueces Municipales, denominados como Fiscales Locales, y no cuentan con competencia para investigar los posibles hechos de corrupción en el Instituto Termal de Paipa, en el periodo 2020 – 2023.

Para finalizar, quiero ser enfático en que le he solicitado a la Administración Actual del Municipio de Paipa, que se constituya como víctima de estos presuntos delitos para poder buscar claridad con mayor autoridad, pero lastimosamente su respuesta siempre ha sido desmotivada. Acudiré al apoyo de las Veedurías del Municipio de Paipa, porque es una lucha en la que no he recibido apoyo tampoco de la Secretaría de Transparencia de la Nación, aun cuando desde el día 12 de junio de 2024 he radicado peticiones, y el señor Edgar Mauricio Pinzón Camargo, Coordinador del grupo de revisión y análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción (GRAP), ha demostrado renuencia ante la gravedad de este asunto.

«PORQUE NO TENGO RABO DE PAJA, SIEMPRE ME ARRIMARÉ A LA CANDELA».

Coordialmente.
Lic. Eduardo Pacheco Medina.

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