El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tunja concluyó que ya se cumplió el objeto de la tutela que protegía los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del exdirector ejecutivo de la Cámara de Comercio, quien ya fue pensionado, ingresó a la nómina de Colpensiones y recibió sus primeras mesadas. Por ello archivó el incidente de desacato. Ahora deberá definirse si Martínez debe reintegrar cerca de 50 millones de pesos que recibió por concepto de salarios después del reconocimiento de su pensión.
El Juzgado Cuarto Civil Municipal Oral de Tunja decidió abstenerse de imponer sanciones por desacato a los integrantes de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tunja, al considerar que desaparecieron las circunstancias que dieron origen al incidente promovido por el expresidente ejecutivo de la entidad John Jairo Martínez Álvarez.
Martínez fue retirado del cargo de presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio en febrero de 2026, cuando aún no había obtenido el reconocimiento de su pensión de vejez. Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, interpuso una acción de tutela que fue fallada a su favor.
Como consecuencia de esa decisión judicial, la Cámara de Comercio tuvo que reintegrarlo a un cargo de igual o superior jerarquía y reconocerle los salarios y prestaciones dejados de percibir, con una remuneración cercana a los 18 millones de pesos mensuales.
Ese salario le fue cancelado desde marzo. Sin embargo, la situación cambió cuando Colpensiones le reconoció la pensión de vejez mediante resolución expedida durante este año, por lo que ahora deberá establecerse si corresponde devolver cerca de 50 millones de pesos que habría recibido simultáneamente por concepto de salario y mesadas pensionales.
De acuerdo con la información conocida, Martínez recibió durante mayo y junio tanto el salario pagado por la Cámara de Comercio, superior a los 16 millones de pesos mensuales, como la correspondiente mesada pensional, cercana a los siete millones de pesos, circunstancia que podría dar lugar a un ajuste de cuentas entre las partes.
Consultado por EL DIARIO, el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tunja, Sergio Tolosa, explicó que no fue necesario suscribir un nuevo contrato de trabajo con Martínez para efectuar el reintegro, pues la entidad simplemente estaba dando cumplimiento a una orden judicial.
El directivo también respondió a los cuestionamientos sobre la intervención de la Cámara de Comercio ante Colpensiones para agilizar el reconocimiento de la pensión, pese a que Martínez no había adelantado personalmente ese trámite.
Según Tolosa, cuando existen litigios laborales de esta naturaleza, el empleador está facultado para solicitar información e impulsar el proceso administrativo ante Colpensiones cuando el trabajador ya reúne los requisitos de edad y semanas cotizadas. Agregó que actualmente esa entidad viene resolviendo este tipo de solicitudes con mayor celeridad y sostuvo que todas las actuaciones adelantadas por la Cámara de Comercio se ajustaron a la normatividad vigente.
La determinación que libra a los integrantes de la Junta Directiva de posibles sanciones de arresto o multas fue adoptada el 21 de julio por el juez William Fernando Cruz Soler y corresponde al tercer incidente de desacato derivado de la acción de tutela mediante la cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, el pasado 13 de abril, ordenó reintegrar a Martínez Álvarez a su cargo —o a uno de igual o superior jerarquía— hasta tanto fuera incluido en la nómina de pensionados y recibiera efectivamente su primera mesada, además de reconocerle los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su retiro.
Durante el trámite del incidente, el despacho judicial recibió las pruebas aportadas por la Cámara de Comercio y por Colpensiones, las cuales acreditan que al exdirector ejecutivo le fue reconocida la pensión de vejez mediante resolución expedida el 5 de junio de 2026, que fue incluido en la nómina de pensionados desde ese mismo mes y que ya recibió tanto su primera mesada como el retroactivo correspondiente.
El juez también verificó que la Cámara de Comercio canceló a Martínez los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social hasta el momento en que adquirió la condición de pensionado, con lo cual consideró satisfechos los derechos fundamentales cuya protección había sido ordenada mediante la acción de tutela.
En la providencia se explica que, aunque el reintegro físico al cargo no llegó a materializarse, la finalidad constitucional del fallo era garantizar el mínimo vital y asegurar la transición efectiva hacia la pensión. Una vez quedó en firme el acto administrativo que reconoció la prestación y se produjo el pago de la primera mesada, cesó la obligación de mantener vigente la relación laboral, conforme a la Ley 100 de 1993 y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El despacho recordó además que el incidente de desacato tiene como finalidad obtener el cumplimiento de las órdenes impartidas en una acción de tutela y no imponer sanciones cuando ese objetivo ya ha sido alcanzado.
Por esa razón concluyó que no existían fundamentos jurídicos para sancionar a los nueve integrantes de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tunja y ordenó archivar definitivamente el expediente una vez la providencia quede ejecutoriada.
Con esta decisión, Martínez Álvarez continúa disfrutando de su pensión de vejez y el juzgado consideró superada la vulneración de sus derechos al mínimo vital y a la seguridad social.












