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La empresa de Energía de Boyacá (EBSA) calculó de manera incorrecta el ajuste anual del Porcentaje de Administración, Operación y Mantenimiento a Reconocer (PAOMR), durante los años 2018 a 2020. La EBSA presta el servicio de energía en los departamentos de Boyacá, Casanare, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander y Sucre.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) confirmó la multa impuesta a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., por valor de $842.689.505, al comprobar incumplimientos a la regulación del servicio público domiciliario de energía.
De acuerdo con la Dirección de Investigaciones de Energía y Gas de la Superservicios, esta empresa que presta sus servicios en los departamentos de Boyacá, Casanare, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander y Sucre, calculó incorrectamente el ajuste anual del Porcentaje de Administración, Operación y Mantenimiento a Reconocer (PAOMR), durante los años 2018 a 2020, con lo cual se apartó de las disposiciones que rigen el régimen tarifario.
El PAOMR es un indicador clave dentro del marco regulatorio, se calcula anualmente y refleja los costos asociados al uso de las redes de distribución eléctrica. Este valor es fundamental para evaluar el rendimiento de los operadores de red y determina las tarifas que los consumidores deben pagar por el servicio de energía, contribuyendo así a la calidad y sostenibilidad del suministro eléctrico.
Con esta acción, la empresa incumplió lo establecido en la Ley 142 de 1994, en la Resolución CREG 119 de 2007, y la Resolución CREG 097 de 2008.
La sanción fue confirmada mediante la Resolución SSPD No. 20242400301975 del 25 de junio de 2024, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa. La decisión se encuentra en firme.