¿Cultivos de arándanos agotan fuentes hídricas de Sotaquirá?

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En ese municipio, que pasó de ser ganadero a ser productor de ‘la fruta del Siglo XXI’, hay un conflicto social porque muchos residentes se quejan de que la construcción de reservorios está afectando las fuentes hídricas. La Procuraduría Agraria se manifestó en las últimas horas pidiendo respuestas a Corpoboyacá, al ICA y a la Alcaldía local.

En los últimos siete años las grandes fincas de Sotaquirá pasaron de ser prioritariamente ganaderas a ser utilizadas para la producción de arándanos, fruta que se vende en todo el país y que incluso se exporta a varias naciones.

Elite Blu, la empresa que ha montado enormes invernaderos que ya ocupan cerca de 120 hectáreas de tierra, ha tenido que construir invernaderos para garantizar el agua para los cultivos.

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Y ese es justamente el motivo del conflicto que enfrenta con residentes del municipio, que acusan a la empresa de deforestar y de construir grandes reservorios que afectan el circuito hídrico. Según dicen, el agua en todo el municipio ha comenzado a escasear.

A comunidad se ha quejado de diferentes formas y los voceros de la empresa han respondido que sus actividades se hacen de manera sostenible, beneficiando al municipio, pues generan gran cantidad de empleo, ocupando mano de obra local.

Pues en las últimas horas la Procuraduría Agraria se pronunció y le solicitó a la Alcaldía local, al ICA y a la Corporación Autónoma Regional, Corpoboyacá, una explicación sobre sus actuaciones frente al tema que genera la alerta de la comunidad.

El texto de la carta de la Procuraduría Agraria dice lo siguiente:

“Doctora Yeimy Liseth Echeverría Reyes, directora General de Corpoboyacá.

Doctor Herberth Matheus, Gerente del ICA Seccional Boyacá.

Doctor Salomón Buitrago Fonseca, alcalde Municipio de Sotaquirá”.

“La Procuraduría 2 Judicial Agraria y Ambiental de Tunja, actuando conforme a lo prescrito en los artículos 79, 89 y 95. 8 de la Constitución Nacional, el Decreto 262 de 2000 artículos 38 y 46, y de un ambiente sano, a prevenir y controlar todos los factores de deterioro ambiental y en general proteger el derecho de todas las personas, está obligada a exigir de las autoridades, el deber de protección de los recursos culturales y naturales del país”.

“En este ámbito de competencias, me permito informar que por miembros de la comunidad de Sotaquirá se allegó copia de petición interpuesta ante el alcalde del Municipio de Sotaquirá, en la que le requieren se impongan medidas preventivas y se adelanten medidas policivas en contra de la sociedad Elite Flawers Farmers y su filial Elite Blu S.A.S., en adelante Elite Blu S.A.S., en razón a que de tiempo atrás vienen desarrollando actividades que constituyen infracciones ambientales, según lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009”.

“La petición en cita está referida a hechos como: 1. Movimientos de tierras, al parecer para la construcción de reservorios. 2. Afectaciones al recurso hídrico 3. Infracciones urbanísticas por establecimientos de actividades no permitidas en el instrumento de planificación territorial”.
“Según informe de la Secretaría de Planeación, del 22 de julio de 2023, concluyó que: “a. Se encontraron trece (13) predios en total, de los cuales siete (7) superan el porcentaje (%) permitido para la explotación bajo invernadero.

b. Más del cincuenta (50%) incumple con lo estipulado en el ordenamiento territorial (EOT) del municipio”.

“Aducen además que a la fecha la comunidad no tiene conocimiento que Corpoboyacá haya impuesto medidas preventivas; aducen, además, que por la autoridad municipal no se han impuesto medidas policivas en el marco de lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y convivencia Ciudadana contenido en la Ley 1801 de 2016”.

“Al respecto se hace necesario recordar que éste despacho con oficio P2JAA – 2 –001133 -23 del 27 de diciembre de diciembre de 2024, les requirió adelantar las siguientes acciones en el marco de sus funciones y competencias, así;

“1. Dar trámite a la petición, cada uno desde el ámbito de sus funciones y competencias incluyendo además los aspectos que se precisan en el numeral

2. Adelantar visita de inspección al área donde desarrolla actividades la empresa Elite Flower con cultivos de arándanos, la cual debe ser liderada por el municipio de Sotaquirá y de ella deben participar Corpoboyacá e ICA y de ser el caso el peticionario, a fin de verificar: – Permiso de concesión de aguas, permiso de vertimientos, intervención de fuentes hídricas que sirven de fuentes abastecedoras de agua para consumo humano en la zona urbana y rural del municipio de Sotaquirá, impactos paisajísticos, usos del suelo (permitido, restringido condicionado y/o prohibido), intervención de áreas de protección ambiental declaradas por la autoridad ambiental, municipio y/o particulares”.

“Por el ICA, establecer si el predio donde desarrolla los cultivos de arándanos la empresa Elite Flower, está certificado en Buenas Prácticas Agrícolas. Y pregunta si se cumple con las exigencias fijadas en la nueva Resolución 00017822 de 2022 que modifico el anexo 1 de la Res. ICA 75486 de 2020 y otras disposiciones fijadas por el Instituto colombiano Agropecuario”.

Igualmente solicita la Procuraduría Agraria “dar aplicación a las medidas preventivas que correspondan en caso de evidenciarse infracciones ambientales siempre y cuando se cumplan las condiciones y exigencias de la Ley 1333 de 2009, dando trámite al proceso sancionatorio ambiental que correspondan”.

“En caso de existir proceso sancionatorio ambiental y/o administrativo sancionatorio bien por el ICA o por el ente Municipal por los hechos denunciados, debe informarse a la comunidad y a la Personería Municipal, refiriendo el número del proceso, medidas preventivas impuestas y la etapa procesal en que se encuentra con la indicación de la forma en que pueden hacerse participes del mismo”.

“En respuesta al requerimiento anterior, se informó por Corpoboyacá con oficio 150-1644 del 05 de febrero de 2024, que la visita requerida se realizaría el 13 de febrero de 2024, sin que a la fecha se haya informado de los conceptos técnicos emitidos tanto por la autoridad municipal y por la autoridad ambiental y menos que hayan sido acogidos con acto administrativo”.

“Por lo anterior, dice la Procuradora Agraria, me permito solicitar se informe a este Despacho, a la Personería municipal y a los peticionarios:

1. Resultado de la visita de inspección efectuada el 13 de febrero de 2024 en el que se pedía vigilancia sobre los siguientes aspectos: – Permiso de concesión de aguas, permiso de vertimientos, intervención de fuentes hídricas que sirven de fuentes abastecedoras de agua para consumo humano en la zona urbana y rural del municipio de Sotaquirá, impactos paisajísticos, usos del suelo (permitido, restringido condicionado y/o prohibido), intervención de áreas de protección ambiental declaradas por la autoridad ambiental, municipio y/o particulares”.

“Por el ICA, establecer si el predio donde desarrolla los cultivos de arándanos la empresa Elite Flower está certificado en Buenas Practica Agrícolas, si se cumple con las exigencias fijadas en la nueva Resolución 00017822 de 2022 que modificó el anexo 1 de la Res. ICA 75486 de 2020 y otras disposiciones fijadas por el Instituto Colombiano Agropecuario. – Dar aplicación a las medidas preventivas que correspondan en caso de evidenciarse infracciones ambientales siempre y cuando se cumplan las condiciones y exigencias de la Ley 1333 de 2009, dando trámite al proceso sancionatorio ambiental que correspondan”.

“En caso de existir proceso sancionatorio ambiental y/o administrativo sancionatorio bien por el ICA o por el ente municipal por los hechos denunciados, debe informarse a la comunidad y a la Personería Municipal, refiriendo el número del proceso, medidas preventivas impuestas y la etapa procesal en que se encuentra con la indicación de la forma en que pueden hacerse participes del mismo. 3. Se informe por el municipio de Sotaquirá sobre procesos sancionatorios ambientales iniciados luego de la visita requerida en el numeral 1, indicando número de proceso, etapa procesal, presunto infractor urbanístico”.

Así mismo se requiere se informe a la comunidad la forma en que ellos se pueden hacer parte de estos procesos administrativos sancionatorios”.

La información es solicitada por Alicia López Alfonso, procuradora 2 Judicial II Ambiental y Agraria Tunja.

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