El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja declaró en desacato a Lina María Bautista Avellaneda, exsecretaria de Infraestructura Territorial, por incumplir una tutela relacionada con una petición ciudadana. La decisión impone multa de tres salarios mínimos y dos días de arresto.
El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja declaró en desacato a la exsecretaria de Infraestructura Territorial de Tunja, Lina María Bautista Avellaneda, tras establecer que incumplió una orden emitida dentro de una acción de tutela radicada bajo el número 2026-00056.
La decisión judicial, firmada electrónicamente por el juez Ricardo Andrés Rodríguez Muñoz el 21 de mayo de 2026, se originó por una solicitud presentada por el ciudadano Germán Darío Mora Pérez, quien alegó que la entidad no respondió de fondo una petición realizada el 20 de noviembre de 2025, pese a que un fallo de tutela del 10 de abril de 2026 ordenaba garantizar el acceso a la información solicitada.
Según el expediente, el despacho judicial indicó que la Secretaría de Infraestructura Territorial de Tunja fue notificada formalmente del incidente de desacato mediante correo electrónico el pasado 8 de mayo de 2026, pero “omitió rendir el informe solicitado”.
El fallo explica que el desacato no se configura automáticamente por el simple incumplimiento material de una orden judicial, sino que debe existir evidencia de negligencia o desatención frente al cumplimiento del fallo constitucional. En este caso, el juez concluyó que sí existió incumplimiento atribuible a la representante legal de la entidad.
“La responsabilidad es de carácter subjetivo y debe acreditarse la negligencia, desatención o despreocupación voluntaria frente al cumplimiento del fallo”, señala el documento, citando jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La providencia también hace una diferenciación entre incumplimiento y desacato. Mientras el primero corresponde a la obligación institucional de cumplir una tutela, el desacato tiene un carácter sancionatorio y busca individualizar responsabilidades personales frente a la desobediencia judicial.
En la parte resolutiva, el juzgado decidió:
- Declarar que la Secretaría de Infraestructura Territorial de Tunja incurrió en desacato.
- Imponer una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Sancionar con dos días de arresto al representante legal de la entidad o quien haga sus veces.
- Ordenar el cumplimiento inmediato del fallo de tutela emitido el 10 de abril de 2026.
- Remitir la decisión al superior jerárquico para consulta, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
El caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el cumplimiento de fallos judiciales y el derecho de petición en entidades públicas, especialmente en un contexto donde ciudadanos reclaman mayor transparencia y respuestas oportunas por parte de la administración municipal.











