Predial en Garagoa, un candente debate

Por | Luis Heriberto Bohórquez / Ingeniero de Transportes y Vías UPTC – Catedrático universitario – Especialista Experto en calidad de materiales y producción industrial de concretos.
X: @luchocalidad.

La ciudadanía garagoense nuevamente se convierte en epicentro de debate por cuenta de lo que sus habitantes consideran un desproporcionado aumento del impuesto predial. Es razonable que la comunidad se pronuncie por considerar un atropello de la administración municipal la excesiva tarifa aplicada sobre el avalúo catastral actualizado, que disparó el monto del impuesto predial, lo cual viene causando un clima de beligerancia que tiene a la ciudad al borde de un paro.

Siempre he tenido la sensación de que, en este gobierno y los anteriores, los canales de comunicación no son lo suficientemente eficaces para que la comunidad reciba información objetiva, veraz, pero sobre todo asertiva, a tal punto que el debate se traslada a las redes sociales, inundadas con un gran porcentaje de insultos, en una demostración más de desfogue de emociones y no de razones.

Hasta donde entiendo del tema, el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 del gobierno Petro, ordenó al IGAC adoptar metodologías para una actualización masiva, por una sola vez, de los avalúos catastrales rezagados. El objetivo declarado por dicha norma era acercar los avalúos a la realidad económica, corregir inequidades y mejorar la planificación territorial.

Hasta aquí ya tenemos un par de responsables: Petro, que propuso la ley, y el Congreso, que se la aprobó. Obvio, habría que ver cómo votaron, en comisiones y plenarias, los congresistas de la región, si es que participaron. Es claro que la actualización catastral del citado artículo 49 no ordenó subir el impuesto predial y menos aún fijar nuevas tarifas del mismo, pero sí dispuso que el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación coordinaran la elaboración de un proyecto de ley para establecer límites al aumento derivado del reajuste a los avalúos.

El proyecto fue presentado por el gobierno Petro y aprobado en primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara, pero no culminó su trámite legislativo. Por esta razón, continúa vigente la Ley 1995 de 2019, que impone topes al crecimiento del impuesto liquidado de un año al siguiente, así: para predios actualizados, el IPC más 8 puntos porcentuales; para los no actualizados, máximo el 50 % frente al monto liquidado el año anterior; y para viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo catastral de hasta 135 SMMLV, un incremento máximo equivalente al IPC; todo ello sujeto a las condiciones y excepciones previstas en la propia ley.

Así que la mencionada Ley 1995 define los límites que operan para el crecimiento del impuesto, mas no sobre la tarifa, y menos aún sobre el crecimiento del avalúo catastral, porque la Ley 1450 de 2011 dispone que la tasa de cobro debe ser fijada por el Concejo Municipal, con carácter diferencial y progresivo y atendiendo criterios de estrato, uso de suelo, antigüedad de la actualización catastral, área y avalúo.

A partir de aquí, el balón pasa a la cancha del Concejo Municipal y la Alcaldía. Al primero le compete establecer las tarifas del Impuesto Predial Unificado, naturalmente dentro del marco de la Constitución y las leyes nacionales, y según el régimen tributario municipal o Estatuto de Rentas, que para este caso puede ser modificado. Todo ello se traduce en un acuerdo que, una vez aprobado por el Concejo, pasa al alcalde para que, en ejercicio de sus facultades, lo sancione y quede en firme, o lo objete, devolviéndolo al Concejo para el trámite modificatorio correspondiente.

En resumidas cuentas, la última palabra la tienen las instancias municipales y, así las cosas, solo se requiere la voluntad política del Concejo y el alcalde para tomar una decisión que no sea lesiva para el bolsillo de los contribuyentes, sin que se incurra en un acto de ilegalidad. No se trata de ser tontos o tener la cabeza llena de cemento; simplemente se trata de concertar con cabeza fría y en aras de la equidad, eso sí, con el principal obstáculo que constituye la condición de liderazgo y manejo de las mayorías en el Concejo Municipal.

Saliendo puay, vamos entendiendo la importancia de contar con una sociedad civil analítica, participativa y organizada gremialmente.

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