El juez que se ‘encarnizó’ contra la Junta Directiva de la Cámara de Comercio


En una decisión sin precedentes, un juez civil municipal declaró en desacato a seis integrantes de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tunja por no reintegrar a John Jairo Martínez como presidente ejecutivo. La entidad anunciará recursos contra la decisión.

La decisión de un juez contra la mayoría de integrantes de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tunja por no reintegrar como presidente ejecutivo a John Jairo Martínez abrió un fuerte debate jurídico sobre el alcance de los fallos de tutela y los límites de la intervención judicial en el gobierno corporativo de entidades privadas.

El Juzgado Cuarto Civil Municipal Oral de Tunja declaró en desacato a seis miembros de la Junta Directiva por incumplir la orden emitida el pasado 13 de abril por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, que ordenó reintegrar a Martínez “al cargo de presidente ejecutivo o a uno de igual o superior jerarquía” hasta su inclusión en nómina de pensionados.

La Cámara de Comercio intentó cumplir la decisión mediante la creación del cargo de “Director General Corporativo”, con salario y prestaciones equivalentes a las de la Presidencia Ejecutiva. Sin embargo, el juez consideró que ese cargo no satisfacía la orden judicial porque no existía previamente dentro de la estructura de la entidad y no acreditaba equivalencia jerárquica real frente a la Presidencia Ejecutiva.

El despacho también sostuvo que no se cumplió la exigencia de que el reintegro surtiera efectos desde el 12 de febrero de 2026, fecha de desvinculación del accionante, ya que el nuevo cargo fue creado posteriormente por la Junta Directiva.

La providencia sancionó con multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de veinte días a los directivos Euclides Rivera Murillo, Aida Milena Leguizamón Lesmes, José Israel Romero Alvarado, Rafael Humberto Cortés Páez, Melquicedec Galindo Tovar y Juan Camilo Ojeda Camacho.

En contraste, el juez decidió no sancionar a Cayo Nixon Rincón Velandia, Albert Darío Estupiñán Rodríguez y Ricardo Antonio Calvo Álvarez, al considerar demostrado que promovieron el cumplimiento del fallo y cuestionaron internamente las decisiones adoptadas por la mayoría de la Junta.

La Cámara de Comercio sostuvo dentro del trámite que había realizado ajustes en el organigrama, modificaciones contractuales y pagos laborales encaminados a cumplir la sentencia. Además, argumentó que la orden judicial permitía el reintegro a un cargo distinto al de presidente ejecutivo, siempre que tuviera igual o superior jerarquía.

No obstante, el despacho concluyó que persistía el incumplimiento y ordenó remitir la decisión al superior funcional para surtir el grado jurisdiccional de consulta, requisito previo a la ejecución de las sanciones.

El caso ha generado controversia entre abogados y analistas consultados por EL DIARIO, quienes consideran que la discusión de fondo no es si las órdenes judiciales deben cumplirse —algo que nadie discute— sino si un juez puede extender su intervención hasta el punto de sustituir decisiones propias de una junta directiva.

A juicio de varios juristas, el juez sí tiene amplias facultades para garantizar el cumplimiento de una tutela.

Sin embargo, consideran que el debate legítimo está en el alcance concreto de esa intervención y en la posibilidad de que el despacho haya cruzado la delgada línea entre “hacer cumplir” una orden y definir cómo debe administrarse internamente una entidad privada.

La controversia se profundizó porque el juez no solo concluyó que el reintegro no se había cumplido, sino que además entró a valorar aspectos como la existencia previa del cargo creado, su jerarquía real, la representación legal e incluso elementos asociados a las funciones y prerrogativas del presidente ejecutivo.

Según abogados consultados, el juzgado terminó sustituyendo el criterio administrativo y organizacional de la Junta Directiva para decidir qué estructura interna era válida y cuál no.

Otro aspecto que alimenta el debate es la naturaleza misma del cargo de presidente ejecutivo. Expertos señalan que se trata de una posición de dirección y confianza, cuya viabilidad depende de una relación funcional y estratégica con la Junta Directiva.

“La tutela protege derechos fundamentales, pero no necesariamente puede reconstruir la confianza rota que hace viable el gobierno de una organización”, explicó uno de los analistas consultados.

El expediente evidencia además una profunda fractura interna, acusaciones cruzadas y pérdida de cohesión dentro de la Junta. Para varios observadores, el conflicto dejó de ser exclusivamente laboral y terminó convirtiéndose en una crisis de gobernabilidad institucional.

En ese contexto, surge una pregunta de fondo: ¿hasta dónde puede llegar un juez constitucional al ordenar el reintegro del principal ejecutivo de una organización enfrentado abiertamente con la mayoría de su junta directiva, sin terminar interviniendo en las dinámicas propias del gobierno corporativo?

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