Un ciudadano solicitó ante el Consejo Nacional Electoral la nulidad de la inscripción de la aspirante de Cambio Radical al considerar que estaría incursa en inhabilidades. La candidata asegura que actuó con respaldo de conceptos jurídicos y que está tranquila frente al proceso.
A menos de 48 horas de haberse inscrito como candidata a la Alcaldía de Tunja por el partido Cambio Radical, Sandra Milena Estupiñán Orjuela enfrenta el primer desafío jurídico de su aspiración electoral.
El abogado y ciudadano Marco Antonio Palma Luna presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) una demanda en la que solicita la nulidad de la inscripción de la exconcejal para las elecciones atípicas programadas para el próximo 26 de julio.
Según el demandante, Estupiñán estaría incursa en causales de inhabilidad por dos razones principales: haber ejercido durante 2025 como presidenta del Concejo Municipal de Tunja y ordenadora del gasto de esa corporación, y existir una presunta coincidencia entre el período para el cual fue elegida concejal (2024-2027) y el tiempo restante del mandato que deberá cumplir quien resulte elegido alcalde en los próximos comicios.
La acción fue radicada luego de que la dirigente política presentara su renuncia a la curul el pasado 10 de junio y formalizara su inscripción al día siguiente.
Palma Luna sostiene que la reciente Sentencia C-080 de 2026 de la Corte Constitucional modificó las reglas relacionadas con la denominada «renuncia estratégica» y que, en consecuencia, la renuncia presentada por la exconcejal no eliminaría eventuales inhabilidades derivadas de la coincidencia de períodos.
Adicionalmente, argumenta que el ejercicio de la Presidencia del Concejo y las facultades de ordenación del gasto podrían configurar una causal de inhabilidad prevista en la legislación electoral para quienes hayan ejercido autoridad administrativa dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
Con fundamento en esos argumentos, solicitó al CNE admitir la demanda, suspender provisionalmente la inscripción y, posteriormente, declarar la nulidad de la candidatura.
La respuesta de la campaña
Frente a la demanda, Sandra Estupiñán manifestó a este medio que recibe con tranquilidad la actuación jurídica y aseguró que antes de tomar la decisión de aspirar se realizó una revisión exhaustiva de la normatividad y la jurisprudencia aplicable.
«Estamos tranquilos porque este tema fue estudiado de manera muy juiciosa. Se consultó la jurisprudencia vigente y se revisaron conceptos con juristas, magistrados y exmagistrados expertos en derecho electoral», señaló la candidata.
Ver esta publicación en Instagram
La defensa jurídica de Estupiñán sostiene que ninguna de las causales invocadas por el demandante se configura en este caso.
Respecto al argumento relacionado con la Presidencia del Concejo, afirma que los concejales no tienen la condición de empleados públicos, de conformidad con el artículo 312 de la Constitución Política, y que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido de manera reiterada que las funciones administrativas y presupuestales ejercidas por el presidente de una corporación pública se desarrollan en virtud de su condición de concejal y no como autoridad administrativa del municipio.
Por esa razón, considera que el ejercicio de la Presidencia del Concejo no genera la inhabilidad prevista para quienes hayan ejercido autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio.
En relación con la Sentencia C-080 de 2026, la defensa sostiene que existe una interpretación equivocada de su alcance. Según esta posición, la decisión de la Corte Constitucional estuvo dirigida específicamente a elecciones para el Congreso de la República y no a procesos electorales para cargos ejecutivos territoriales como alcaldías o gobernaciones.
Otro de los puntos centrales de la controversia jurídica tiene que ver con la denominada coincidencia de períodos. Los defensores de la candidatura argumentan que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que cuando un concejal presenta y obtiene la aceptación formal de su renuncia antes de inscribir una nueva candidatura, se extingue el vínculo jurídico con el cargo y desaparece la incompatibilidad derivada de la coincidencia temporal de períodos.
Asimismo, sostienen que la extensión de incompatibilidades prevista para los concejales después de su renuncia limita ciertas actuaciones administrativas o contractuales, pero no constituye una inhabilidad electoral para aspirar a otro cargo de elección popular.
Por ahora, la candidatura de Sandra Estupiñán continúa en firme y podrá seguir desarrollando actividades de campaña mientras el Consejo Nacional Electoral estudia la solicitud presentada.











