El escritor, artista y gestor cultural Darío Vargas Díaz presentó una carta pública en la que objeta la decisión del jurado del Premio Departamental Vida y Obra 2026, al considerar que el reconocimiento otorgado no correspondería con el objeto establecido en la convocatoria. Vargas también solicita que la Secretaría de Cultura y Patrimonio de Boyacá haga públicos los criterios y evaluaciones del jurado y señala que su propia trayectoria obtuvo una valoración de 93,7 puntos, según la respuesta recibida a un derecho de petición.
La siguiente es la carta a la opinión pública:
Tunja, 10 de Septiembre de 2026
Señores
SECRETARÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO DE BOYACÁ
Despacho
Apelando a mi condición de ciudadano en ejercicio de mis derechos fundamentales, como corresponde al Estado Social de Derecho, a mi condición social como artista, gestor cultural, creador, escritor y exprofesor universitario, postulante al premio “Vida y Obra Departamental”, dentro de la convocatoria de estímulos 2026, me permito argumentar mis objeciones con respecto a la decisión del jurado en el área.
En primera instancia, ateniéndome a la convocatoria en su proveído “Manual Programa Departamental de Estímulos Boyacá 2026”, en su acápite 14. “Premio Departamental Vida y Obra” en donde se encuentra definido y conceptuado el OBJETO y la naturaleza jurídica de la convocatoria, de la siguiente manera:
“OBJETO La Secretaría de Cultura y Patrimonio convoca al Premio Departamental Vida y Obra 2026, que representa el máximo reconocimiento a aquellos boyacenses que a lo largo de su vida han contribuido de manera significativa al enriquecimiento de los valores artísticos y culturales del departamento, haciendo aportes sustanciales al desarrollo de la cultura y las artes, tanto por el trabajo que han realizado, como por el impacto que su obra ha tenido en el campo social y cultural en general. Se debe demostrar la creación, producción y desarrollo de obras o actividades de calidad excelsa y gran impacto artístico, investigativo o de gestión que constituyan un ejemplo de excelencia para las generaciones actuales y futuras. Los aspirantes pueden presentarse a título propio o pueden ser postulados por otra persona natural. El premio no aplica para personas fallecidas.”
Queda definido aquí que la esencia del objeto va dirigida al “reconocimiento a aquellos boyacenses que a lo largo de su vida han contribuido de manera significativa al enriquecimiento de los valores artísticos y culturales del departamento, haciendo aportes sustanciales al desarrollo de la cultura y las artes”, lo que lo ubica en el contexto geográfico del departamento de Boyacá, de un lado, y en el contexto del ejercicio de “aportes sustanciales al desarrollo de la cultura y las artes”, de otro. Se trata entonces de valorar el perfil del participante o aspirante al premio sobre quien cumpla los requisitos mas amplios y universales en el propósito u objeto del dicho otorgamiento.
En segunda instancia, según lo expresado por la secretaría, (no se conocen los fundamentos del jurado) al otorgar el mérito “reconoció la trayectoria del líder espiritual cultural y ambiental U’wa”´ en donde se agrega además, que este reconocimiento, “más que reconocer una trayectoria individual este premio pone en valor el reconocimiento de los pueblos originarios, su relación espiritual con el territorio y el legado que continúa trasmitiéndose a las nuevas generaciones”. Interpretado en su escencia y contexto tal declaración deja entrever que el OBJETO , prescrito en la convocatoria, entrecomillado anteriormente, elude el sentido central de un reconocimiento de trayectoria individual que contribuya “haciendo aportes sustanciales al desarrollo de la cultura y las artes”. Así continuando con este razonamiento, la adjudicación de este mérito no se conlleva con las condiciones específicas para lo cual se encuentra formulado, violando así el sentido de la convocatoria.
En tercera instancia es necesario aclarar, que de ninguna manera se está demeritando la labor de la persona escogida para este mérito y que esto merece una convocatoria de reconocimiento en el contexto de “Territorios Culturales” específica, con este objeto y que no eluda el objeto descrito como base de la convocatoria del Premio Vida y Obra”, al cual nos hemos ceñido los demás participantes en todo el proceso, tanto administrativo como de soporte documental requerido jurídicamente que le da legalidad al proceso. El aceptar que no es un reconocimiento de una trayectoria individual, viola el sentido del requisito central de la convocatoria y abre dudas sobre la transparencia del proceso, máxime cuando la política cultural del departamento ha terciado la naturaleza de la cultura boyacense como una “cultura campesina”, concepto estrecho, sectario y excluyente. Es bueno de otra parte ser “incluyentes” pero siempre que este propósito no excluya la integralidad de la cultura boyacense demostrada a lo largo de su historia cultural y artística expresada en el quehacer literario, poético, teatral y patrimonial
En cuarta instancia la Secretaría de Cultura, se encuentra en la obligación de hacer publico los resultados no solo como cumplimiento del cronograma, sino más importante aún con la evaluación conceptual de las decisiones y valoraciones del jurado sin que intermedien derechos de petición u otros recursos en cumplimiento de la “Transparencia Activa” contenida en la Ley Estatutaria 1712, ya que se están manejando recursos del Estado. La publicación de estos criterios enriquecen y cualifican además, en nuestro caso, la producción del objeto cultural expresado históricamente en el quehacer Literario, poético, teatral y patrimonial.
En quinta instancia, me sorprende, que una valoración tan alta del jurado, con respecto a mi trayectoria, 93.7, según lo contestado en mi derecho de petición, esta sí acorde con los requisitos estipulados en la convocatoria, no haya sido tenida en cuenta.
DARÍO VARGAS DÍAZ
c.c # 6751568 de Tunja











