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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que no había suficientes motivaciones para que la Superintendencia de Servicios Públicos tomara posesión de Coservicios, la empresa más importante de los sogamoseños. Reconoció que se evidenciaron problemas en la disposición final de residuos pero afirmó que no había riesgo de que los servicios se dejaran de prestar.
Tal parece que la medida que tomó hace un año la Superintendencia de Servicios Públicos de intervenir y tomar posesión de las Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso, Coservicios, fue irregular.
Esa Superintendencia estaba a cargo de un sogamoseño Hugo Hernán Guanumen Pacheco, quien de manera arbitraria tomó la decisión que hoy ha sido revocada de manera provisional por orden de Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Coservicios es una empresa con trayectoria de casi 70 años de historia. Es una sociedad anónima de servicios públicos mixta en la cual, el 62.42 por ciento de los aportes corresponden al Municipio de Sogamoso, regida por el derecho privado. Su objetivo es la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, servicio ordinario y especial de aseo y alumbrado público de la ciudad.
En diciembre de 2023, la Superintendencia dijo que, luego de realizar a cabo labores de inspección y vigilancia, había identificado diversas irregularidades en los servicios de aseo y acueducto prestados por Coservicios, con deficiencias críticas en la disposición final de residuos.
Dijo la Superintendencia en ese entonces que la figura de la toma de posesión tenía como fundamento proteger el interés general, preservar el orden público, el orden económico y evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios afectados por problemas en la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
“Más que la protección de los intereses de los acreedores, esta medida está orientada a garantizar la continuidad y calidad debidas del servicio”, advirtió.
Pues el Tribunal de Cundinamarca dijo ahora que la medida preventiva de toma de posesión constituye un recurso de última ratio, pero que en este caso no se evidenciaba que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya otorgado a Coservicios la oportunidad de presentar un plan de mejoramiento para subsanar las deficiencias observadas en el manejo del relleno sanitario ‘Terrazas del Porvenir’.
Asimismo, el Tribunal constató que solo acreditó el concepto técnico de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y no el de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), los cuales resultaban pertinentes para evaluar adecuadamente la idoneidad de la medida de toma de posesión.
Indicó que Tribunal que, tras el análisis de confrontación entre el acto administrativo impugnado y las disposiciones normativas que la parte actora considera vulneradas, el Despacho considera que dicho requisito ha sido acreditado.
“Como se ha señalado previamente, la Resolución No. 20231000866565 del 27 de diciembre de 2023 incumplió el trámite previsto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994. Además, la motivación del acto presenta vacíos sustanciales, dado que no se sustentó adecuadamente con los conceptos técnicos requeridos para proceder con la toma de posesión de la empresa Coservicios S.A. E.S.P.
“ De igual manera, el concepto técnico emitido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el 20 de diciembre de 2023, se reitera, no da justificación clara del concepto favorable, de manera que se aprecian un bonus fumi iuris del cuarto cargo de nulidad y una contradicción con los fundamentos normativos superiores que debían guiar la actuación administrativa”.
Así las cosas, el Tribunal decidió suspender provisionalmente todos los efectos de la Resolución No. 20231000866565 del 27 de diciembre de 2023, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta tanto se dicte sentencia.