El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo ordenó a La Previsora S.A. asumir el costo del dictamen de pérdida de capacidad laboral de un motociclista accidentado en Duitama. El fallo reiteró que las aseguradoras deben cubrir ese trámite cuando se reclama la indemnización por incapacidad permanente del SOAT.
Un fallo del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en Boyacá, volvió a poner sobre la mesa las obligaciones que tienen las aseguradoras frente a las víctimas de accidentes de tránsito amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
La decisión surgió tras la acción de tutela presentada por un motociclista de Duitama que sufrió un accidente de tránsito y quedó con una fractura de clavícula y lesiones en la región lumbosacra y pélvica. Su motocicleta contaba con una póliza SOAT vigente expedida por La Previsora S.A., que incluía la cobertura por incapacidad permanente.
El caso fue divulgado por la cuenta especializada Jurisprudencia Colombiana en la red social X y aborda una situación que enfrentan con frecuencia conductores de vehículos y motocicletas al momento de reclamar las indemnizaciones contempladas en el SOAT.
De acuerdo con esa publicación, el motociclista tenía derecho a solicitar una indemnización por incapacidad permanente, pero para acceder a ella debía presentar un dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, trámite cuyo costo equivale a un salario mínimo mensual, suma que no podía asumir debido a su situación económica.
Ante esa circunstancia, solicitó a La Previsora que asumiera el valor del dictamen. Sin embargo, la aseguradora no rechazó expresamente la petición, pero tampoco dio una respuesta de fondo, situación que motivó la presentación de la tutela.
Según explicó Jurisprudencia Colombiana, el litigio permitió aclarar quién tiene la obligación legal de asumir la calificación de la pérdida de capacidad laboral. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que esa responsabilidad corresponde a las compañías de seguros que cubren el riesgo de invalidez y muerte, como ocurre con el amparo por incapacidad permanente del SOAT.
Al confirmar el fallo de primera instancia, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo concluyó que exigirle a la víctima demostrar una «insolvencia económica absoluta» antes de asumir un costo que la ley atribuye a la aseguradora resulta desproporcionado.
Los magistrados señalaron que basta con acreditar una condición socioeconómica precaria, como pertenecer al estrato uno, para activar la protección constitucional y garantizar el acceso al derecho reclamado.
La decisión también se apoyó en la sentencia T-003 de 2020 de la Corte Constitucional y en el artículo 50 del Decreto 2463 de 2001, normas que establecen que, tratándose de regímenes obligatorios como el SOAT, los honorarios de las juntas de calificación deben ser asumidos por la aseguradora.
Para el Tribunal, trasladar ese costo al asegurado desconoce la finalidad del seguro y termina imponiendo una carga económica a personas que, precisamente por las secuelas del accidente, suelen encontrarse en condiciones de vulnerabilidad.
El fallo reitera que las víctimas de accidentes de tránsito no están obligadas a financiar el procedimiento necesario para demostrar una incapacidad que les permitirá acceder a la indemnización prevista en la ley.
Aunque la decisión no crea una nueva obligación para las compañías de seguros, sí reafirma una línea jurisprudencial consolidada por la Corte Constitucional, según la cual corresponde a las aseguradoras asumir el costo del dictamen de pérdida de capacidad laboral cuando este es necesario para reconocer la indemnización por incapacidad permanente derivada del SOAT.
La sentencia podría convertirse en un referente para casos similares en todo el país y facilitar el acceso a las indemnizaciones de personas que, por falta de recursos económicos, encuentran dificultades para cumplir con ese requisito previo.










