La Ley de Delitos Ambientales crea seis nuevos delitos y fortalece cinco sanciones existentes en el Código Penal Colombiano.
Con el objetivo de proteger la biodiversidad del país, el Gobierno Nacional desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, a través de la Ley de Delitos Ambientales de julio de 2021, sanciona acciones como deforestación, tráfico de especies silvestres, ecocidio o la caza y pesca ilegal.
El ministro de Ambiente, Carlos Eduardo Correa, hace un llamado para que «nos convirtamos en los guardianes de nuestros bosques y protectores de nuestras especies silvestres. Es un deber y un derecho a los cuales no podemos renunciar”. Señaló Correa luego de que en un programa de televisión incentivaran a las personas a cocinar aleta de tiburón, lo cual está prohibido.
Para la aplicación de la ley recuerdan que algunos de los delitos incluidos en la norma son sanciones a las que se exponen quienes afecten los recursos naturales y el medio ambiente.
Aprovechamiento ilícito
Quien se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de 60 a 135 meses, y multa de 134 a 43.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar.
Tráfico de fauna
Quien trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de 60 a 135 meses, y multa de 300 hasta 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la exportación o comercialización de aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras).
Deforestación
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de 60 a 144 meses, y multa de 134 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En los siguientes casos, la pena se aumentará a la mitad:
- Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
- Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.
Daños en los recursos naturales y ecocidio
Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales, incurrirá en prisión de 60 a 135 meses, y multa de 167 a 18.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contaminación ambiental
El que contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y nueve (69) a ciento cuarenta (140) meses, y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Conviene recordar que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, realizará la investigación y judicialización de estos delitos y demás conductas delictivas conexas o relacionadas.
Más detalles de la Ley de Delitos Ambientales en: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/06/ley-2111-2021.pdf.
He leido el articulo de las infracciones y los castigos aplicados a los que perjudiquen el medio ambiente, creo que para el papel, que aguanta todo estan bien especificas y con sanciones ejemplarizantes . Dios quiera que estas no queden solo en el papel y que las sanciones no se apliquen unicamente para los de ruana ,estos castigos deben sobre todo ser aplicados a los grandes tenedores de tierras, a las grandes empresas de minerias e indistria y a todo aquel que atente contra el medio ambiente. Unamonos todos y tengamos la valentia de denunciar a estos depredadores del medio y aquellos que lo quieran perjudicar, porque todos debemos procurar un mejor medio ambiente para las futuras generaciones,ya que en parte todos somos culpables de haber contribuido a ese cambio tan perjudicial del medio.