‘Disparada’ la criminalidad en Duitama; prohíben parrillero hombre en el centro

Foto: Jorge Orozco / www.elpais.com.co
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A través del Decreto 699, firmado por el alcalde municipal, José Luis Bohórquez, y luego de la realización de varios consejos de seguridad y de orden público, se tomó la decisión de prohibir la movilidad de parrillero hombre en el centro de la ciudad (entre carrera 13 y carrera 24; entre calle 19 y calle 10).

Desde hace décadas Duitama ha sido considerada la ciudad más peligrosa de Boyacá, pero las cifras sobre criminalidad y violencia de los últimos meses tiene en alerta a las autoridades y a la comunidad.

Las cifras sobre extorsión, lesiones personales, hurto a personas, hurto a residencias y hurto al comercio son realmente escalofriantes.

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Igualmente, este año se han presentado cifras más altas de homicidios comunes e intencionales o con dolo, en comparación con las del 2023. Once personas han resultado víctimas de homicidios comunes y otras 11 fallecieron en circunstancias calificadas como intencionales o con dolo.

En 20024 ya hay 19 casos de extorsión denunciados ante las autoridades y 449 hechos con lesiones personales. Igualmente este año se han registrado 409 casos de hurto a personas, 67 hurtos a residencias, 51 hurtos al comercio y 20 hurtos de motocicletas.

Duitama también presenta altas cifras de lesiones en accidentes de tránsito, 130 en los que va del año; 696 casos de violencia intrafamiliar en el mismo periodo y 45 casos de delitos sexuales.

Esas cifras tienen angustiados a los ciudadanos y preocupadas a las autoridades locales que en consejos de seguridad tratan de tomar correctivos sin que hasta ahora hayan logrado bajar los índices de criminalidad.

En ese contexto las autoridades acaban de ordenar la prohibición de la circulación de parrilleros hombre en motocicleta en la zona centro de la ciudad.

De acuerdo con lo informado por Jaime Andrés Rúa Zambrano, secretario de Gobierno municipal, la medida se extiende hasta el 14 de marzo de 2025, siendo exceptuados de la prohibición, los menores de 14 años y las mujeres; personas con discapacidad debidamente acreditadas; los domiciliarios debidamente identificados por la empresa en la que prestan el servicio y con su debido chaleco; organismos de socorro y policía, tránsito, ejército, empresas de servicio público.

Dice el Decreto que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional pero, sin embargo, ese no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones.

El artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República. 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

En consecuencia, acogiendo las recomendaciones por parte de la Policía nacional para garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana, la Administración Municipal considera que la regulación del transporte en motocicletas con parrilleros hombres en la zona céntrica es una disposición orientada hacia la preservación del orden público y, a su vez, para la contención y reducción de delitos de alto impacto perpetrados a través de vehículos tipo motocicleta en la centralidad de nuestro municipio.

En mérito de lo expuesto el Alcalde Municipal decreta: Artículo primero:

Regulación del parrillero. Prohibir la circulación del transporte en motocicletas con parrilleros hombres, en la zona céntrica del Municipio de Duitama por el término de cuatro meses (4) hasta el día 14 de marzo del 2025.

Artículo segundo: La prohibición de circulación del transporte en motocicletas con parrilleros hombres sobre la zona céntrica del municipio de Duitama, estará establecida entre los siguientes límites: Por el NORTE con carrera 13; por el ORIENTE con calle 19; por el SUR Carrera 22, Calle 15, vía al borde de la Planta de Tratamiento de Agua La Milagrosa, Carrera 24, Calle 12, Calle 11; por el OCCIDENTE con Calle 10, Carrera 16, Calle 11, Carrera 14, Calle 12, y encierra con la Carrera 13.

PARÁGRAFO PRIMERO. El incumplimiento de la presente medida, dará lugar de la imposición de la infracción codificada C14 correspondiente a medio S.M.L.V. y la inmovilización inmediata del automotor en virtud de lo establecido de la Ley 769 de 2002. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las autoridades de Policía, la Secretaría de Gobierno Municipal, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Duitama, conjuntamente velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, realizando así los respectivos operativos de rigor en todo el municipio de Duitama.

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