La máxima autoridad electoral y el Ministerio Público consideran que la solicitud de medida cautelar no cumple los requisitos previstos en la ley, pues no se advierte, siquiera de manera preliminar, una vulneración normativa que justifique suspender provisionalmente la elección del representante a la Cámara Jaime Raúl Salamanca.
La Sección Quinta del Consejo de Estado comenzó a estudiar la demanda presentada contra la elección del representante a la Cámara Jaime Raúl Salamanca, por una presunta inhabilidad relacionada con el cargo que ocupa su esposa, Bertha Carolina Rodríguez Sánchez, en la Gobernación de Boyacá.
Mientras una magistrada de la Sección Quinta se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar, Salamanca recibió esta semana un respaldo importante: tanto el Consejo Nacional Electoral (CNE) como la Procuraduría General de la Nación conceptuaron que no procede la suspensión provisional de su elección.
La defensa del congresista ya había presentado los recursos correspondientes y sostuvo que la medida cautelar no cumple los requisitos legales. Además, argumentó que suspender provisionalmente a Salamanca vulneraría el derecho de representación de los ciudadanos que votaron por él.
Ahora, tanto el CNE como la Procuraduría coincidieron en que no existen elementos suficientes para decretar la suspensión provisional mientras avanza el proceso judicial.
Según la defensa de Salamanca, el cargo que ocupa su esposa como jefe de Control Interno de Gestión de la Gobernación de Boyacá fue obtenido mediante concurso de méritos, es decir, a través de un proceso de selección objetivo y no por nombramiento político.
La defensa también sostiene que dicho cargo no implica ejercicio de autoridad política ni civil, sino funciones de evaluación, auditoría, seguimiento y asesoría administrativa. Señala incluso que sería distinto si se tratara de un cargo de jefe de Control Interno Disciplinario, en el cual podría interpretarse un ejercicio de control directo sobre subalternos.
La demanda y la solicitud de medida cautelar fueron presentadas, entre otros, por el diputado conservador Carlos Torres. Los demandantes buscan que Salamanca no pueda ejercer como congresista y que su curul sea ocupada por el exgobernador Ramiro Barragán, quien obtuvo la tercera mayor votación de la Alianza Verde a la Cámara de Representantes por Boyacá.
En Colombia, los representantes a la Cámara y los senadores están sometidos a un régimen constitucional de inhabilidades e incompatibilidades previsto principalmente en la Constitución Política.
Las inhabilidades son circunstancias que impiden que una persona pueda ser elegida congresista. Entre ellas se encuentran haber sido condenado a pena privativa de la libertad —salvo por delitos políticos o culposos—; haber ejercido autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los 12 meses anteriores a la elección; haber intervenido en contratos con entidades públicas; o tener vínculos familiares con funcionarios que ejerzan autoridad política o civil en la respectiva circunscripción.
Precisamente, el debate jurídico en este caso gira alrededor de si el cargo de jefe de Control Interno de Gestión implica o no ejercicio de autoridad política o civil.
Sobre este punto, tanto la jurisprudencia como conceptos de Función Pública han señalado que la autoridad política corresponde a cargos con capacidad de dirección gubernamental, como gobernadores, alcaldes, ministros o secretarios de despacho.
Asimismo, se ha explicado que la autoridad civil implica poder de mando, decisión o coerción sobre ciudadanos o sobre la administración pública.
En contraste, el jefe de Control Interno de Gestión desarrolla principalmente funciones de evaluación, auditoría, seguimiento y asesoría, razón por la cual tradicionalmente se ha considerado que ejerce autoridad administrativa, mas no autoridad política ni civil.
Incluso, Función Pública ha señalado expresamente que el jefe de Control Interno ejerce autoridad administrativa, pero no autoridad civil o política.
Ahora será la Sección Quinta del Consejo de Estado la que deberá pronunciarse de fondo sobre la solicitud de suspensión provisional y, posteriormente, sobre la eventual configuración de una inhabilidad. Se trata de un proceso judicial que podría extenderse durante varios meses o incluso años.











