El exmandatario Segundo Crisanto Ochoa Díaz habría incumplido, durante los cuatro años de su administración, con la obligación legal de reportar sus declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés en el SIGEP II, un mecanismo clave para garantizar la transparencia y prevenir la corrupción en el servicio público.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exalcalde de Toca, Boyacá, Segundo Crisanto Ochoa Díaz, quien habría omitido presentar las declaraciones de bienes y rentas y de conflictos de interés en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II) durante el periodo en que ejerció el cargo, entre 2020 y 2023.
De acuerdo con la Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja, la presunta irregularidad se habría extendido desde el momento de su posesión hasta la finalización de su mandato, configurando una posible falta disciplinaria continuada entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.
El Ministerio Público señaló que, en su condición de servidor público de elección popular, Ochoa Díaz tenía la obligación legal de presentar la declaración al asumir el cargo, actualizarla anualmente durante el ejercicio de sus funciones y reportarla nuevamente al momento de retirarse de la administración municipal.
La conducta fue calificada provisionalmente como una falta leve cometida a título de culpa gravísima.
La Procuraduría recordó que las declaraciones de bienes y rentas y de conflictos de interés son herramientas fundamentales para fortalecer la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas en la función pública. Estos mecanismos permiten a la ciudadanía y a los organismos de control conocer la situación patrimonial y financiera de los funcionarios, con el fin de prevenir actos de corrupción, detectar posibles incrementos patrimoniales injustificados y evitar que intereses particulares interfieran en decisiones oficiales.
Además, este sistema facilita la identificación de posibles conflictos de interés, es decir, situaciones en las que un servidor público podría obtener beneficios personales derivados de decisiones adoptadas en ejercicio de sus funciones.
La obligación de presentar esta información está contemplada en la Ley 2013 de 2019, que exige a altos funcionarios, servidores públicos y contratistas registrar y actualizar sus datos en plataformas oficiales como el SIGEP II. La declaración incluye información relacionada con bienes, ingresos, obligaciones tributarias y eventuales intereses privados que puedan comprometer la imparcialidad en el desempeño del cargo.











