La polémica jurídica alrededor de la ‘superpoderosa’ Sandra Estupiñán

Sandra Estupiñán. Foto: Carlo Fidel Gómez-EL DIARIO

Hasta ayer era presidenta del Concejo de Tunja y una de las figuras más influyentes de la política local. Renunció a su curul para aspirar a la Alcaldía y hoy aparece como una de las principales favoritas para ganar las elecciones atípicas del 26 de julio. Sin embargo, mientras suma apoyos políticos, también enfrenta cuestionamientos jurídicos sobre una presunta inhabilidad para aspirar al cargo.

Sandra Estupiñán Orjuela se ha convertido en el centro de la campaña electoral que apenas comienza en Tunja. Tras renunciar a su curul en el Concejo Municipal, donde hasta diciembre del 2025 ejerció la presidencia de la corporación, la dirigente se dispone a inscribirse como candidata a la Alcaldía con el aval de Cambio Radical.

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Su nombre no solo concentra respaldos políticos, sino también controversias.

Quienes siguen de cerca la política local aseguran que Estupiñán llega a esta contienda con una estructura política sólida. A su candidatura se han sumado la mayoría de los concejales de la ciudad, dirigentes de distintos sectores y, según varias versiones, también contaría con el respaldo del exalcalde Mikhail Krasnov.

Incluso, en los círculos políticos se afirma que el Partido Verde podría terminar apoyando su aspiración, en una decisión que tendría el visto bueno de importantes dirigentes de esa colectividad en Boyacá.

Por esa razón, para muchos observadores, Estupiñán es hoy una de las candidatas con mayores opciones de ganar las elecciones atípicas convocadas para elegir al sucesor de Krasnov.

Sin embargo, el fortalecimiento político de su campaña ha venido acompañado de una intensa discusión jurídica.

Uno de los principales cuestionamientos ha sido planteado por el abogado Marco Antonio Palma, quien difundió un extenso documento a través de redes sociales y grupos de WhatsApp en el que sostiene que la exconcejal estaría impedida legalmente para aspirar a la Alcaldía.

Según Palma, la controversia surge a partir de la Sentencia C-080 de 2026 de la Corte Constitucional, expedida en abril de este año.

De acuerdo con esa interpretación, la Corte estableció que la renuncia a un cargo de elección popular no elimina automáticamente los efectos derivados del período para el cual fue elegido el funcionario. En consecuencia, al existir una coincidencia parcial entre el período para el que fue elegida como concejal y el que tendría como alcaldesa, se configuraría una causal de inelegibilidad.

El jurista sostiene que esa situación podría derivar en el rechazo de la inscripción por parte de las autoridades electorales o, incluso, en una eventual nulidad de la elección si llegara a resultar vencedora en las urnas.

Por esa razón, Palma solicitó a Cambio Radical abstenerse de otorgar el aval y pidió a organismos como la Procuraduría examinar el caso para establecer si existe alguna vulneración al régimen de inhabilidades.

No obstante, tanto Estupiñán como los sectores que respaldan su candidatura consideran que las interpretaciones sobre una supuesta inhabilidad carecen de fundamento jurídico.

El primer argumento señala que la condición de presidenta del Concejo no la convierte en empleada pública ni le otorga autoridad administrativa sobre el municipio en los términos exigidos por la ley para configurar una inhabilidad.

Quienes defienden esta posición recuerdan que la Constitución y la jurisprudencia del Consejo de Estado han reiterado que los concejales son servidores públicos de elección popular, pero no empleados públicos, por lo que no les son aplicables las restricciones previstas para quienes ejercen autoridad administrativa desde cargos de la administración municipal.

El segundo argumento se refiere a la Sentencia C-080 de 2026.

Según esta interpretación, la decisión de la Corte Constitucional estuvo dirigida exclusivamente a los casos de concejales y diputados que pretendan aspirar al Congreso de la República, por lo que sus efectos no serían extensibles a elecciones territoriales como una alcaldía.

Además, sostienen que las inhabilidades electorales son de interpretación restrictiva y no pueden aplicarse por analogía a situaciones no previstas expresamente por la ley.

Otro de los puntos centrales del debate es la denominada coincidencia de períodos.

Los defensores de la candidatura afirman que la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha establecido que cuando un concejal presenta su renuncia y esta es aceptada antes de la inscripción de una nueva candidatura, se produce una falta absoluta que extingue el período individual del elegido.

Bajo esa interpretación, la coincidencia de períodos dejaría de existir y, por tanto, tampoco se configuraría la inhabilidad.

Adicionalmente, recuerdan que la extensión de las incompatibilidades durante seis meses después de la renuncia no constituye una prohibición para aspirar a cargos de elección popular, sino una limitación relacionada con la contratación o la gestión de intereses ante el municipio.

Por ello, quienes respaldan a Estupiñán aseguran que la exconcejal no tiene impedimentos jurídicos insubsanables para participar en las elecciones del próximo 26 de julio.

A su juicio, la viabilidad de la candidatura depende únicamente de que la renuncia haya sido presentada y aceptada formalmente antes de la inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Mientras los abogados discuten y los organismos electorales analizan los alcances de la norma, Sandra Estupiñán continúa consolidando apoyos políticos y avanzando en una campaña que, desde antes de comenzar oficialmente, ya se convirtió en una de las más polémicas de los últimos años en Tunja.

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