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La Corte Constitucional declaró inconstitucional que los gobernadores puedan impedir la entrada de otros aguardientes a sus regiones. Es deber de la industria boyacense aprovechar la apertura del monopolio y salir a conquistar los paladares de los colombianos.
La decisión de cuál aguardiente puede comprar y/o vender cada ciudadano, ya no está en manos de las licoreras de cada departamento, sino en cada consumidor o empresario.
Así lo decidió la Corte Constitucional, que declaró como inconstitucional la facultad de los gobernadores de imponer salvaguardas para restringir la comercialización de aguardientes de otras regiones en su territorio.
Así lo definió el alto tribunal ante una demanda interpuesta, entre otros, por el exsuperintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, y el abogado Jorge Enrique Sánchez.
Con esta decisión histórica, los magistrados tumban normas que vienen desde hace décadas, pero particularmente se enfocaron en un artículo de la Ley de Licores aprobada durante el gobierno de Juan Manuel Santos. Según el portal Valoraanalitik, «en ese entonces, el Congreso aprobó que los departamentos pudieran suspender la venta de aguardiente de otras regiones, con el fin de salvaguardar sus rentas locales».
Debido a lo anterior, el alto tribunal concluyó que la norma afectaba “la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores”. Asimismo, que los incisos 1 y 2 de la Ley 1816 de 2016 restringen “por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”.