El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tunja sancionó a Nelson Andrés Villabona Rueda con diez días de arresto y una multa de un salario mínimo por no cumplir una tutela que ordenaba reintegrar a una funcionaria retirada de su cargo. El juez concluyó que la Personería dejó vencer los plazos sin reincorporarla ni pagarle los salarios y prestaciones correspondientes. La sanción deberá ser revisada por un juez superior.
Una decisión judicial pone en una situación delicada al personero municipal de Tunja, Nelson Andrés Villabona Rueda. El Juzgado Cuarto Civil Municipal Oral de la ciudad le impuso una sanción de diez días de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo mensual por desacatar una sentencia de tutela que protegía los derechos laborales y de maternidad de una funcionaria de la propia Personería.
La providencia fue expedida este jueves 8 de octubre por el juez William Fernando Cruz Soler, quien concluyó que el personero incumplió una orden judicial que le exigía reintegrar a Nury Stella Vargas Rodríguez, quien había sido declarada insubsistente en agosto pasado.

El caso comenzó el 10 de agosto, cuando mediante la Resolución 082 la Personería declaró insubsistente el nombramiento de Vargas Rodríguez como personera delegada para los Servicios Públicos, Medio Ambiente y Desarrollo Urbano.
La funcionaria acudió a la justicia y el 3 de septiembre obtuvo un fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y no discriminación, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna, en relación también con los derechos de su hija menor de edad.
La sentencia dejó sin efectos la resolución que la había retirado del cargo y ordenó a la Personería adelantar las actuaciones necesarias para reintegrarla en un plazo máximo de 15 días, bien fuera al mismo empleo o a uno equivalente, sin desmejorar sus condiciones laborales.
También dispuso el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 15 de agosto, así como los aportes correspondientes a la seguridad social. Pero la orden no se cumplió en los términos establecidos.
Según el expediente, Vargas Rodríguez manifestó desde el 4 de septiembre su voluntad de regresar al trabajo. La Personería expidió tres días después una resolución que dejaba sin efectos su retiro, pero no concretó la reincorporación.
De hecho, el juez estableció que esa resolución solamente le fue comunicada a la funcionaria el 29 de septiembre, cuando el plazo judicial ya había vencido.
La entidad argumentó que había adelantado trámites administrativos, solicitado documentos para el reintegro y enfrentado dificultades por la incapacidad médica de una profesional de su área jurídica.
Sin embargo, el despacho consideró que ninguna de esas circunstancias justificaba el incumplimiento.
También cuestionó que se hubiera solicitado a la funcionaria una autorización para efectuar eventuales descuentos o compensaciones en caso de que la sentencia fuera revocada. Según el juez, esa exigencia no podía convertirse en una condición para cumplir la tutela.
Al estudiar las pruebas, el despacho concluyó que no existía constancia de que la funcionaria hubiera sido reintegrada, posesionada o recibido funciones, ni de que se hubieran pagado los salarios, prestaciones y aportes ordenados.
La decisión es particularmente importante porque el juez no se limitó a establecer que la Personería había incumplido. También encontró responsabilidad personal del personero Nelson Andrés Villabona Rueda.
Para el despacho, Villabona conocía la sentencia, sus plazos y las obligaciones que debía cumplir. Además, tenía la autoridad para garantizar su ejecución y no demostró una imposibilidad jurídica o material que justificara la demora.
Por esa razón, lo declaró responsable de desacato y le impuso diez días de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
El juez también examinó la actuación de otras tres funcionarias de la Personería que habían sido vinculadas al incidente, pero decidió no sancionarlas al no encontrar demostrada su responsabilidad personal en el incumplimiento.
Aunque el juez ordenó el arresto, la medida no es de ejecución inmediata. La providencia debe pasar a consulta ante un Juzgado Civil del Circuito de Tunja, que revisará la decisión. Solamente si la sanción de arresto es confirmada se oficiará a la Policía Nacional para hacerla efectiva.
La multa también deberá pagarse dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la providencia.
Pero independientemente de esa revisión, el Juzgado Cuarto Civil Municipal ordenó al personero, o a quien haga sus veces, cumplir integralmente la sentencia de tutela dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la nueva decisión.
Esto significa que la Personería debe materializar el reintegro de la funcionaria y atender las obligaciones económicas y laborales ordenadas por la justicia.
El caso tiene una circunstancia especialmente llamativa: la entidad encargada de velar por los derechos de los ciudadanos en Tunja terminó sancionada judicialmente, a través de su máximo responsable, por no cumplir una sentencia que protegía los derechos fundamentales de una de sus propias funcionarias.
Ahora la decisión queda en manos del juez superior, que determinará si confirma o modifica las sanciones impuestas al personero municipal.











