Absuelto Plinio Olano Becerra por la Corte Suprema de Justicia

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En un fallo de 133 páginas, la Sala de Casación Penal de la máxima instancia judicial del país, ratificó la absolución del exsenador, quien estaba sindicado de las presuntas conductas punibles de concierto para delinquir, tráfico de influencias y cohecho propio.

La Corte Suprema de Justicia no encontró probada la conducta ilícita del exsenador de origen boyacense Plinio Olano Becerra en actos a favor de la multinacional Odebrecht.

Una decisión de primera instancia a favor del exsenador fue proferida en 2019 por la misma Corte pero fue apelada por el Ministerio Público que solicitó una condena por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio.

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Sin embargo ahora, seis años después, la Sala de Casación Penal de la Corte, en un fallo de 133 páginas, ratificó la decisión inicial indicando que no existen pruebas contundentes de que Olano hubiera interferido en contratos a favor de Odebrecht.

“La ponderación intrínseca y extrínseca de los medios de convicción conduce a la Corte a concluir que no está demostrada en grado de certeza la ocurrencia de las conductas al margen de la legalidad por las cuales fue llamado a juicio el exsenador Plinio Olano Becerra, como tampoco su responsabilidad en la ejecución de las mismas”, señala el fallo de segunda instancia.

La Corte añadió que “no se acreditó la interferencia y participación del procesado en la adición del contrato de la Ruta del Sol II ni en el propósito ilegal trazado por las directivas de Odebrecht”.

Para la corporación, el proceso contra Olano se basó en especulación y testimonios imprecisos. Al entonces senador se le señaló de haber intervenido ilegalmente en la adjudicación del proyecto Ruta del Sol II, así como de gestionar la participación de Odebrecht en el proyecto de concesión vial Duitama-Charalá-San Gil, en la ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre y en la suscripción del contrato adicional de la Ruta del Sol.

La investigación contra Plinio Olano y contra otros por varios presuntos delitos comenzó en febrero de 2017 luego de que la Fiscalía compulsara copias a la Corte Suprema de Justicia, por las declaraciones rendidas por el exministro de Transporte Gabriel Ignacio García Morales.

La Sala de Casación Penal de la Corte ordenó abrir investigación previa en contra de Olano y ordenó la práctica de diversos medios de prueba.

La Corte solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI información acerca de quién era director del Instituto Nacional de Concesiones – INCO para el año 2009 y de los funcionarios que se encargaron de adelantar el proceso de licitación del contrato 001 de 2010 – Ruta del Sol Tramo 11 y pidió a la Secretaría General de la Cámara y el Senado de la República información acerca de si Plinio Olano promovió debates de control político en esa época.

Luego de recaudar las pruebas ordenadas y las demás que se consideraron necesarias a medida que se desarrollaba el investigativo, el 12 de febrero de 2018 se resolvió dar apertura formal a la instrucción y vincular mediante indagatoria a Plinio Olano Becerra, por la posible comisión de los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir agravado por incluir el delito de lavado de activos, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

La situación jurídica del inculpado se resolvió mediante auto AP733-2018 del 22 de los mismos mes y año, con imposición de medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, en calidad de presunto autor de las enunciadas conductas ilícitas.
En relación con la posible conducta ilícita de lavado de activos, se ordenó la ruptura de la unidad procesal para proseguir la investigación en actuación separada.

La audiencia de juicio se realizó en sesiones de los días 21 de enero, 7 y 11 de marzo, 22 de abril, 5 de junio, 27 de agosto, 10 de octubre y 13 de noviembre de 2019. El 6 de diciembre siguiente la Sala Especial profirió sentencia por medio de la cual absolvió al procesado Olano Becerra por todos los delitos contemplados en la acusación.

La Sala de Primera Instancia, luego de relacionar la acusación y exponer consideraciones dogmáticas sobre los delitos atribuidos a Olano Becerra asumió el estudio probatorio individual y conjunto de los que consideró elementos estructurales en que se sustentó la inculpación, para llegar a la conclusión de que las conductas atribuidas en el llamado a juicio no estaban demostradas en el grado de conocimiento legalmente exigido para condenar, subsistiendo dudas en aspectos sustanciales que no lograron desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, en cuanto a la materialidad de las conductas punibles acusadas y la responsabilidad del procesado. Sin desconocer que Odebrecht implantó en el país una organización criminal dedicada a sobornar funcionarios públicos con el fin de asegurarse la adjudicación de diversos contratos de infraestructura, la Sala explicó carente de demostración que Olano Becerra hiciese parte del entramado criminal o que hubiese puesto las funciones de su cargo al servicio de la empresa ilícita, pues no se acreditó la supuesta injerencia o presión que se afirmó en el pliego de cargos ejerció mediante debates de control político en la comisión sexta del Senado de la República.

Recabó que no se probó que el exsenador hubiese intervenido ilegalmente en la adjudicación del proyecto Ruta del Sol II, gestionado la participación de Odebrecht en el proyecto de concesión de la vía Duitama – Charalá – San Gil o en el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre, ni mediado para la suscripción del contrato adicional a la Ruta del Sol.

Se acotó que en su versión y la de Gabriel García Morales se evidencian contradicciones insalvables, reforzadas con las categóricas manifestaciones de Luiz Bueno Junior y Eleuberto Antonio Martorelli que negaron la participación de Plinio Olano en la trama criminal liderada por ellos.

Tampoco se demostró que Luiz Bueno Junior hubiese entregado al procesado $200.000.000°° para financiar la campaña a la Gobernación de Boyacá de Juan Carlos Granados Becerra, a cambio de que, una vez electo, el Gobernador, le adjudicara a Odebrecht las obras de la vía Duitama – Charalá – San Gil, como se plasmó en la acusación, porque en su testimonio el prenombrado afirmó que no existió tal concertación, ni menos aún el desembolso de dinero para su campaña máxime que para la época de la elección ese corredor vial ya estaba concesionado. En ese sentido, se precisó que la vía había sido entregada en concesión al consorcio Autopistas Duitama – San Gil desde 2008, solicitándose la liquidación en diciembre de 2011 y dándose una nueva adjudicada parcialmente en noviembre de 2013 por medio de un Contrato Plan.

Juan Carlos Granados Becerra, exgobernador de Boyacá y actual magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Ahora la Corte volvió a revisar el caos y concluyó que “no se demostró” que Olano hubiera recibido de Odebrecht $500.000.000 a cambio de influir en la adjudicación del contrato de la Ruta del Sol II ni que hubiera existido aportes económicos a la campaña a la gobernación de Boyacá de Juan Carlos Granados Becerra a cambio de favorecimiento en procesos de contratación.

“En mérito de lo expuesto, -dice la providencia- la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: Confirmar, en cuanto fue objeto del recurso de apelación, la providencia SEP00119-2019 de la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación que absolvió a Plinio Edilberto Olano Becerra de los cargos por el concurso de las conductas punibles de concierto para delinquir, tráfico de influencias y cohecho propio.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.

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