En marzo cambia el Pico y Placa en Tunja

Foto: Hisrael Garzonroa - EL DIARIO
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A partir del próximo 1 de marzo de 2023 habrá rotación de la medida en la capital de Boyacá para vehículos particulares.

El nuevo pico y placa que entrará en vigencia en la ciudad de Tunja a partir del próximo 1 de marzo del año en curso, según el decreto 0097 de 2023 del 20 de febrero de 2023, dispone que, durante el período calendario comprendido entre el miércoles primero (1°)
de marzo al viernes diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la secretaría de Movilidad y Vida Territorial, a través de su Cuerpo Operativo, adelantará campañas pedagógicas y de divulgación a la ciudadanía, informando a los conductores que infrinjan las disposiciones contenidas en el decreto con el objetivo de sensibilizar y concientizar a los ciudadanos de las medidas adoptadas.

«Vencido el término previsto para la implementación de las medidas de carácter pedagógico, a partir del día martes veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en caso de comprobarse la comisión de la infracción a la restricción vehicular señalada en el presente acto administrativo, la misma secretaría de Movilidad y Vida Territorial, a través de su Cuerpo Operativo, impartirá al conductor infractor una Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito por la comisión de la infracción a las normas de tránsito establecidas dentro del decreto», informó la Alcaldía de Tunja.

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Deben tenerse en cuenta las siguientes restricciones y excepciones mencionadas a continuación:

Restringir el tránsito de vehículos automotores de Servicio Particular, de lunes a viernes, durante el período horario comprendido entre las seis (06:00 a.m.) a las veinte (10:00 p.m.) horas de cada día, en días hábiles, en todo el perímetro urbano de la ciudad de Tunja, a partir del día miércoles 1 de marzo de dos mil veintitrés (2023), y hasta la expedición de un nuevo acto administrativo que modifique, sustituya o complemente la presente medida de restricción.

Queda incluida dentro de la restricción establecida, la infraestructura de transporte (vías y glorietas) que conforman los corredores principales dentro del perímetro urbano de la ciudad de Tunja, como la avenida Norte, avenida Paseo de la Gobernación, avenida Universitaria, avenida Olímpica, avenida Oriental, avenida Maldonado, avenida Colón, avenida Suárez Rendón, avenida Sur, vía salida de Tunja hacia Arcabuco, vía salida de Tunja hacia Villa de Leyva, vía salida de Tunja hacia Soracá, glorieta Maldonado, glorieta Norte, glorieta Casa del Gobernador y glorieta Green Hills.

La restricción del tránsito de vehículos automotores de servicio particular se aplicará de acuerdo con el último dígito del número de la Placa Única Nacional y el día hábil de la semana, de la siguiente manera (ver foto tabla):

Excepciones

El decreto en mención ordena exceptuar de la restricción prevista en sus artículos primero y segundo, las siguientes categorías de vehículos automotores:

  1. Vehículos particulares que acompañen caravanas de vehículos oficiales, diplomáticos o consulares.
  2. Vehículos particulares de organismos de seguridad del estado, que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
  3. Vehículos particulares de Autoridades Judiciales, de propiedad o al servicio de
    los (las) Magistrados (as) de los Tribunales Administrativo de Boyacá, Superior del Distrito Judicial de Tunja, Consejo Seccional de la Judicatura; los (las) Jueces (zas) y los (las) Fiscales, quienes se identificarán con su respectivo carnet.
  4. Vehículos particulares de emergencia debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se registren, y los automotores de profesionales de la salud que se encuentren en desarrollo de su actividad, o que se utilicen para realizar atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  5. Vehículos particulares de empresas de servicios públicos domiciliarios, destinados o contratados por las mismas para la instalación, mantenimiento y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logotipos de la empresa, ya sean pintados o adheridos en la cabina.
  6. Vehículos particulares destinados para la Regulación y el Control del Tránsito y el Transporte en la ciudad de Tunja, tipo patrulla y tipo grúa, de propiedad o contratados por la Alcaldía de Tunja o la Policía Metropolitana de Tunja.
  7. Vehículos particulares para el control de Emisiones y Vertimientos, de propiedad o contratados, utilizados por las Autoridades Ambientales y de Desarrollo para la atención, revisión y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logotipos ya sean pintados o adheridos en la cabina.
  8. Vehículos particulares en que se transporte personas en condición de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, siempre y cuando cumplan las normas establecidas para la conducción de vehículos y porten en el vidrio panorámico delantero, el
    debido distintivo con la señal de persona en condición de discapacidad.
  9. Vehículos particulares de carrozas fúnebres y vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
  10. Vehículos particulares blindados, con nivel tres (3) o superior de blindaje, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  11. Vehículos particulares de escolta, conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  12. Vehículos particulares de Medios de Comunicación (Televisión, Radio y Prensa), de propiedad o contratados por los mismos, que porten de forma visible, ya sean pintados o adheridos en la cabina, los logotipos del medio de comunicación y que transporten personal y/o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
  13. Vehículos particulares eléctricos y/o híbridos de tecnologías limpias.
  14. Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos que hacen parte de la canasta básica familiar.
  15. Vehículos particulares destinados o contratados para el transporte de materiales del sector de la construcción y ejecución de obras civiles.
  16. Vehículos particulares para el transporte de profesores de instituciones educativas del nivel preescolar, básica primaria y básica secundaria, que desempeñen su labor por fuera de la ciudad de Tunja, o, que residan fuera de Tunja y ejerzan su actividad en la capital del departamento, los cuales, salen de
    la ciudad antes de las seis (06:00 a.m.) horas y regresan después de las quince (03:00 p.m.) horas del mismo día.
  17. Vehículos particulares clase automóvil, campero y camioneta, vinculados y destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para tal propósito y que cumplan
    con las características establecidas en la Resolución No. 3245 del 21 de julio de
    2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
  18. Vehículos particulares que por su configuración técnica y/o condición especial de quien se transporte en el mismo, no se encuentren enmarcados dentro de las anteriores categorías. Para el efecto, la secretaría de Movilidad y Vida Territorial como Autoridad municipal evaluará la conveniencia de autorizar o no
    la excepción, la cual, en caso de otorgarse, tendrá condiciones especiales y una vigencia temporal entre uno (1) a máximo noventa (90) días y no podrá renovarse.

Con información suministrada por Oficina de Comunicaciones y Protocolo Alcaldía de Tunja.

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