Aunque en la construcción se cometieron irregularidades, lo que conceptuaron un Juzgado Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá es que la obra sí se realizó basada en una licencia de construcción y con el visto bueno de la Curaduría Urbana Número 1. De esa manera, el propietario del edificio podrá seguir vendiendo apartamentos.
El edificio el Mirador del Country, de 15.000 metros cuadrados, ubicado en el nororiente de Tunja, muy cerca de la Avenida Universitaria, generó noticia en los últimos días a propósito de un pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Boyacá, que aceptó que en su construcción se vulneraron derechos colectivos, especialmente en la expedición de la licencia de construcción por parte de la Alcaldía.
El edificio fue construido hace cerca de 15 años y contó con una licencia de construcción y los respectivos permisos de la Curaduría Urbana, pero el abogado Ciro Norberto Güechá Medina, quien reside en la parte alta de una urbanización vecina, presentó una acción popular en contra del municipio de Tunja y de la Curaduría Urbana N0 1.
Señaló el abogado que con la construcción de ese edificio se vulneraron los derechos colectivos de la moralidad pública y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos pues no se respetaron disposiciones jurídicas y no se dio prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los cuales debieron ser protegidos por las autoridades públicas y por los particulares que cumplen función administrativa (la Curaduría).
Como medida de protección solicitó que se dejaran sin efectos jurídicos la licencia de construcción No. LC -CU1 – 0729 del 8 de noviembre del 2011, expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja, correspondiente al conjunto Mirador del Country – reserva campestre, ubicado en la diagonal 60c No. 3a este – 73, predio no. 010308350425801, matrícula inmobiliaria 070-161569; se ordenara la suspensión de la obra correspondiente y se ordenara la demolición de la obra correspondiente.
Pues luego de realizar el análisis jurídico, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja declaró que el municipio de Tunja y la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja fueron responsables de la vulneración del derecho colectivo relativo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos; es decir que con esa construcción no se respetó lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.
Consideró el Juzgado que el terreno donde se construyó el Edificio Mirador del Country, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) (Acuerdo 14 de 2001), tenía tal uso de suelo prohibido.
Igualmente dispuso la compulsa de copias de la sentencia a la Procuraduría Regional de Boyacá y a la Fiscalía General de la Nación, para que, si a bien lo tenían y encontraran mérito, realizaran las investigaciones correspondientes sobre los hechos que rodearon la expedición de la Circular No. 002 del 2007 y de la licencia de construcción No. LC-CU1- 0729 del 8 de noviembre del 2011.
Por último, ordenó al municipio de Tunja que publicara el fallo en la página web de la entidad.
Adicional a lo anterior, la jueza precisó que la Circular No. 2 del 20 de junio del 2007 se expidió con fundamento en normas que otorgaron a las autoridades de planeación la facultad de interpretar disposiciones a través de circulares y fue usada como elemento de doctrina urbana para la aplicación de redensificación urbana o de desarrollo compacto de la ciudad, dándole el carácter de complemento del Acuerdo No. 0014 de 2001 -POT-, habiéndose este ajustado irregularmente, desconociendo que su modificación tiene reglamentación especial de imperativo cumplimiento, consagrada en la Ley 388 de 1997. La decisión del Juzgado fue expedida el 6 de abril del 2022.
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión del Juzgado y advirtió que, en efecto, con la construcción de ese edificio se vulneraron derechos colectivos.
No obstante, aclaró que, tal como lo señaló la jueza de primer grado, que no era procedente la declaratoria de nulidad de dicha licencia y por lo tanto no era necesario proceder a la demolición del edificio.
El propietario del edificio, Édgar Álvarez Ávila, dijo que la construcción se realizó al amparo de una circular expedida por la Secretaría de Planeación de Tunja, por el titular de ese despacho, Carlos Eduardo Rodríguez, que modificó parcialmente el Plan de Ordenamiento Territorial y que también fue tenido en cuenta por varios constructores de la ciudad.
Lo que señalaba el POT es que en el costado oriental de la Avenida Universitaria no se podían realizar edificaciones de más de dos pisos y altillo, pero la resolución expedida por la Secretaría de Planeación hizo que ahora en toda la zona haya inmensos edificios, como por ejemplo los ubicados cerca de Unicentro. Si se hubiera ordenado la demolición del Mirador del Country, esas edificaciones también hubieran resultado afectados.
Todos esos edificios fueron levantados en virtud de la circular expedida por Planeación Municipal y contaron con licencia de construcción y los permisos respectivos por parte de la Curaduría Urbana.
Por su parte el abogado Ciro Güechá, quien presentó la demanda, dijo que el tema ya no le interesa y que ahora está dedicado a otros asuntos de tipo profesional.