La Fiscalía fue benévola con Mikhail Krasnov

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El ente acusador realizó una juiciosa investigación dentro del proceso por ‘interés indebido en la celebración de contratos’ y ‘amenaza a testigos’, las conductas en las que presuntamente incurrió el Mandatario y su Secretaria de Contratación, pero se quedó corto en las medidas solicitadas para los imputados.

El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se rige por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales se aplican a través de la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Además, exige que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y que la administración pública cuente con un sistema de control interno.

Por su parte el Artículo 409 del Código Penal colombiano se refiere al delito de interés indebido en la celebración de contratos, que sanciona al servidor público que se aprovecha de su cargo para obtener un beneficio propio o de un tercero al tramitar, celebrar o liquidar contratos estatales. Las penas por este delito incluyen prisión, multas y la prohibición de ejercer funciones públicas.

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Ese artículo define la conducta punible de ‘Interés Indebido en la Celebración de Contratos’ y establece las siguientes sanciones: prisión de 64 a 216 meses, multa de 66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e inhabilitación de 80 a 216 meses para ejercer funciones públicas.

Los servidores públicos son los sujetos activos de este delito, ya que se aprovechan de su posición y de las facultades que les confiere su cargo para intervenir en los procesos contractuales del Estado en su propio beneficio o en el de otra persona.

Lo que busca la norma es proteger la transparencia y la moralidad en la contratación pública, sancionando a los funcionarios que actúan de manera deshonesta y buscando evitar que la actividad contractual se desvíe hacia fines ilegítimos.

El delito no requiere la obtención de un provecho económico, sino que el interés indebido basta para configurarlo.

La conducta se centra en la esfera interna del servidor público, donde se forma la intención de beneficiarse o beneficiar a terceros.

Adicionalmente, el Código Penal Colombiano, específicamente en el Artículo 454-A, castiga la amenaza a testigos con penas de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa si se busca que la persona no actúe como testigo o falte a la verdad en su declaración. La pena se agrava a prisión de cinco (5) a doce (12) años y multa si la amenaza se dirige a un testigo judicialmente admitido para que no declare o mienta.

La amenaza a testigo busca precisamente que esa persona se abstenga de actuar como tal, falle a la verdad o calle su testimonio.

Y, finalmente, el Artículo 453 del Código Penal colombiano define el delito de fraude procesal, que consiste en inducir a error a un servidor público mediante medios fraudulentos para obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. La pena por este delito incluye prisión de seis (6) a doce (12) años, multas que van de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de cinco (5) a ocho (8) años.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta la juiciosa investigación que adelantó la Fiscalía en contra del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, y de su Secretaria de Contratación en el caso de los presuntos delitos de ‘interés indebido en la celebración de contratos’ y ‘amenaza a testigos’ es que resulta por lo menos extraño que ese ente acusador hubiera solicitado contra el Mandatario una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, lo que terminó favoreciéndolo.

Y es que el comportamiento de un funcionario público que no solo comete un delito en ejercicio o con ocasión de sus funciones, sino que además amenaza a un testigo, reviste una gravedad particular.

En primer lugar –según la Fiscalía- el servidor público (el Alcalde), incurrió en un abuso de función pública, lo que constituye un quebrantamiento de los principios constitucionales de legalidad, moralidad y transparencia que deben regir la administración pública. Este hecho conlleva una responsabilidad penal, disciplinaria y eventualmente fiscal.

En el ámbito penal, que era el motivo de la audiencia de esta última semana, la conducta del Alcalde y su Secretaria puede configurarse en un concurso de delitos. Por un lado, el delito principal y, por otro, la amenaza o constreñimiento a testigos.

La calidad de funcionario público constituye una circunstancia de agravación punitiva (art. 58 del Código Penal), al abusar de su investidura para influir de manera ilegítima en un proceso judicial.

Adicionalmente, la Fiscalía tuvo en cuenta que estas conductas atentaron contra la administración de justicia, pilar fundamental del Estado de derecho. Amenazar a un testigo, en este caso al exgerente de Ecovivienda, vulnera no solo su derecho fundamental a la seguridad y a la participación en un proceso judicial sin coacción, sino también la confianza de la sociedad en la efectividad del aparato judicial.

Sobre los requisitos para imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, dice la norma que son: tener antecedentes penales (que el Alcalde nos los tiene), la injerencia razonable de autoría o participación (demostrada en la investigación), obstrucción de la justicia (evitar que el imputado oculte pruebas, influya en testigos o peritos, o dificulte la investigación) y su negativa a comparecer al proceso, es decir cuando el imputado no asista a las audiencias (lo que también ocurrió).

Lo grave de este caso contra el Alcalde y sus allegados en el Gobierno de Tunja es que dentro de este proceso se demostró que se perdieron documentos públicos, un Certificado de Disponibilidad Presupuestal del municipio de Tunja y que también hubo amenazas contra un testigo (el exGerente de Ecovivienda) a quien incluso le pidieron que se fuera del país ‘para que no se le complicara la vida”.

En consecuencia, la sanción que correspondía a la Fiscalía solicitar en este caso era la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, sin subrogados penales, debido a la gravedad de los hechos y a la afectación de bienes jurídicos como la administración pública y la recta impartición de justicia. Incluso Igualmente, la Fiscalía debió haber solicitado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término máximo previsto en la ley, como garantía de no repetición y de protección del interés general.

Con la misma contundencia con la que investigó y demostró la comisión de los delitos, le correspondía al Fiscal del caso solicitar medida cautelar de aseguramiento preventiva, incluyendo la detención intramural, para proteger la integridad del testigo y asegurar que el funcionario no siga obstruyendo el desarrollo del proceso penal.

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