Uribe condenado

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Por | Carlos Castro / Pazquinar

El Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, señala el primero de agosto de 2.025 que “…Culminada la etapa procesal del juicio oral, se profiere la sentencia de carácter condenatorio anunciada en este proceso, adelantado en contra de ALVARO URIBE VELEZ, como determinador de los delitos de Fraude Procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con soborno en la actuación penal, y absolutoria respecto de Soborno, sin que se evidencie trasgresión a las prerrogativas constituciones y legales de las que son titulares las partes e intervinientes especiales.”

“R E S U E L V E. PRIMERO: Absolver a ÁLVARO URIBE VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.053 de Medellín, de la conducta de soborno en relación al evento denominado Hilda Niño Farfán, igualmente se le absuelve del delito de Fraude Procesal en el evento denominado Pacho Cundinamarca en relación con Harlintong Mosquera, de conformidad con las motivaciones antes expuestas.

SEGUNDO: Condenar a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.053 de Medellín, a las pena principales CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) MESES- o lo que es lo mismo, DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, multa equivalente a DOSMIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCO DECIMOS -2.420,5- S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días, como determinador penalmente responsable del delito de Soborno en Actuación Penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con Fraude Procesal en concurso homogéneo como se expuso en la parte motiva de la sentencia, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el paginario.

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TERCERO: CONCEDER al sentenciado el subrogado penal de la prisión domiciliaria que regula el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, bajo la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 38B, numeral 4o de la Ley 599 de 2000 –adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014–, previa caución o póliza judicial, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, por la suma de CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

CUARTO: Comisionar, como quiera que el señor Uribe Vélez reside en Rionegro Antioquia, se dispone comisionar al Centro de Servicios judiciales de dicha localidad, para que reciba la caución que aquí se impone, la que deberá consignarse a favor del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en la cuenta del Banco Agrario 110012048001, si se presta mediante caución o la correspondiente póliza judicial, igualmente para que ante dicho centro suscriba la diligencia de compromiso y se libre la correspondiente boleta de encarcelación, debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia, proceder a su traslado INMEDIATO, a su domicilio donde cumplirá la prisión domiciliaria, y se realizarán los controles respectivos.

QUINTO. – Dar cumplimiento, por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a lo dispuesto en el acápite de “OTRAS DETERMINACIONES.”

Esta decisión queda notificada en estrados, contra la misma procede el recurso de apelación, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recurso que deber ser interpuesto en este momento procesal y puede ser sustentado oralmente dentro del mismo o por escrito dentro de los cinco días siguientes. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SANDRA LILIANA HEREDIA ARANDA JUEZ.”

“Este ejercicio probatorio argumentativo – señala la Juez Heredia – nos ha permitido ser espectadores de una historia inédita, descabellada, como la mejor muestra de realismo mágico, donde se crean personajes, milagros, coincidencias de la divina providencia, ángeles de la guarda, todo bajo el designio de mancillar la administración e instrumentalizar las autoridades judiciales…”

De inmediato, las reacciones aupadas por los medios de comunicación afectos a Uribe, no se hicieron esperar, sin detenerse a valorar que con ellas se corre el riesgo de incendiar el país y condenar a Colombia a un conflicto, cuyas consecuencias resultarían más desastrosas de las que se han vivido hasta ahora.

Los precandidatos presidenciales del uribismo, han emprendió una mezquina campaña contra la Juez Heredia, acusándola de proferir un fallo político, con el objeto de atender supuestas presiones del gobierno; sin importarles, que en las transmisiones en directo de cada una de las audiencias, sea inocultable que el proceso fue jurídico y ampliamente garantista.

Por conveniencia electoral prefieren ocultar, que su origen se remonta a febrero de 2012, cuando el expresidente Álvaro Uribe Vélez denunció al senador Iván Cepeda por abuso de función pública, calumnia agravada y fraude procesal; con motivo de la publicación que éste hiciera, de versiones de los ex paramilitares Juan Guillermo Monsalve y Pablo Hernán Sierra, en las que señalaban a Uribe de auspiciar a grupos paramilitares en Antioquia.

Trascurridos trece años desde entonces, la sombra de la preclusión como recurso vital de la defensa, ha estado siempre presente, desde aquel 3 de agosto de 2020, día en el que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, prendió las alarmas, al ordenar la detención del entonces senador, Álvaro Uribe Vélez, en el marco de la investigación por presunta manipulación de testigos.

No es el gobierno el que juzga a Álvaro Uribe Vélez, es la justicia colombiana que ha comenzado a rescatar su dignidad, después de dos décadas de estar secuestrada por la corrupción y al servicio de la impunidad.

No es la violencia nacida en los partidos que obedecen al expresidente o por ellos promovida ante la administración Trump, la que nos permitirá construir una Colombia Decente, bajo el prisma de la ética y la legalidad.

Los colombianos merecemos conocer esa verdad, que se oculta bajo la sombra siniestra del NARACOPARAMILITARISMO, y por la cual, han sido invitados a la JEP todos sus protagonistas, con el anhelo de superar la herencia negativa de un Estado Mafioso.

Sin Justicia jamás habrá paz, esa lamentable realidad nos exige tener presente, que “el derecho no puede temblar sobre el ruido y la justicia no se arrodilla ante el poder”, como bien preciso al culminar la lectura de la sentencia, la Honorable Juez – con letras mayúsculas – Sandra Liliana Heredia Aranda.

El poder de las mafias, impuesto
bajo la sombra del miedo,
será segado por la dignidad
de nuestra justicia,
en los días de El Cambio.

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