El abogado Pedro Javier Barrera Varela presentó en las últimas horas, ante el Presidente del Senado, una solicitud de revocatoria directa de la actuación administrativa para la elección del nuevo Contralor para que se superen vicios sustanciales y procedimentales que, según él, vulneran el ordenamiento jurídico.
“El Congreso saliente de Colombia invadió la competencia constitucional y legal para elegir al contralor General de la República, que está en cabeza del Congreso entrante”.
Así lo señaló el abogado sogamoseño Pedro Javier Barrera Varela, quien presentó ante el presidente del Senado, Roy Leonardo Barreras Montealegre, una solicitud de revocatoria directa del proceso de convocatoria para la elección de contralor general de república, a partir de la etapa de presentación de pruebas de conocimientos.
“Pedro Javier Barrera Varela, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía 74’084.579 expedida en Sogamoso, me permito interponer solicitud de revocatoria directa de la actuación administrativa para la elección de contralor general de la república, a partir de la etapa de presentación de pruebas escritas, para que se superen los vicios sustanciales y procedimentales que vulneran el ordenamiento jurídico y vulneran derechos fundamentales de los participantes dentro de esta convocatoria pública”, dice Barrera es el extenso documento conocido por EL DIARIO.
Como se sabe, el Congreso de la República suscribió un acuerdo interadministrativo con la Universidad Industrial de Santander (UIS), con el fin de realizar la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor general de la república para el periodo 2022-2026.
Se reglamentó bajo las resoluciones 001 y 003 del 18 de enero y 17 de febrero de 2022, respectivamente, expedida por la mesa directiva del Congreso de la República.
El 8 de febrero de 2022 se le reconoció a Barrera Várela como participante habilitado dentro de la presente convocatoria y fue ratificado en el listado que se publicó en la página del Senado de la República, en la fecha 15 de febrero de 2022.
El 17 de febrero de 2022, se le citó, mediante correo electrónico, a la prueba de conocimientos y se anexó un protocolo de instrucciones para su presentación.
El 28 de febrero de 2020, en la jornada de la mañana, salón Monserrate del Hotel Tequendama, se llevó a cabo la prueba de conocimientos. En el cronograma de la convocatoria (Resolución 01 del 18 de enero de 2022) no se incluyó la etapa de exhibición de pliegos. El cronograma previsto en la resolución supra indicó que el día 3 de marzo de 2022 se podría presentar la reclamación contra la prueba de conocimientos. Por lo tanto, Barrera presentó reclamaciones con el objeto de que, previamente, se me permitiera el acceso a los pliegos de preguntas, hoja de respuestas y las claves indicadas por la Universidad como correctas.
Además, solicitó que se ampliara el plazo para presentar la reclamación en aras de garantizar sus derechos fundamentales de defensa, contradicción y debido proceso. El cronograma al que se ha venido haciendo referencia indicó que durante los días 4 y 5 de marzo de 2022, la Universidad Industrial de Santander daría respuesta a las reclamaciones presentadas por los participantes.
La Universidad Industrial de Santander, aunque accedió a la petición de exhibición de pliegos, no prorrogó el plazo para presentar reclamación. En el marco de la jornada de exhibición, y sin acceso a equipos de cómputo, códigos, internet y fuentes de algún tipo, el aspirante debía complementar su reclamación utilizando, únicamente, un bolígrafo y una hoja para redactar la reclamación.
Barrera indicó que en el contenido de las 70 preguntas del cuestionario, 20 de ellas, (1-2-4-9-11-13-19-20-23-24-25-27-30-44-50-51-52-63-64-65) hacían referencia directa a temarios relacionados de Hacienda Pública y objetos misionales del Departamento Nacional de Planeación; es decir, que se establecieron criterios desiguales hacía un candidato que fue director del Departamento Nacional de Planeación.
También dice que, sin justificar la aplicación de los criterios de mérito una Comisión Accidental del Congreso de la República expidió el 26 de abril del presente año una lista de eligibles conformada por diez nombres para ser elegibles en el cargo de contralor general de la república.
Dos providencias judiciales proferidas el 14 de julio de 2022 ordenaron al Congreso de la República elaborar nueva lista de eligibles. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó medida cautelar a raíz de una demanda de acción popular por el desconocimiento de principios constitucionales y el Tribunal Superior de Medellín tuteló los derechos fundamentales de la ciudadana Diana Torres, por desconocer el principio de equidad género en la conformación de la lista de elegibles.
Adicionalmente recordó Barrera que algunos aspirantes al cargo de contralor general de la república han sido cuestionados por los medios de comunicación por pertenecer presuntamente a redes de corrupción y conflictos de interés.
En conclusión Barrera Varela solicita que todo el proceso de elección del Contralor sea revocado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Existe evidente oposición a la Constitución y la ley, porque:
2 El Congreso saliente invadió la competencia constitucional y legal para elegir al contralor que está en cabeza del Congreso entrante, pues es quien goza de legitimidad democrática para realizar la elección. Aunque el Congreso saliente de acuerdo con la Ley 1904 de 2018 debía expedir el acto de convocatoria, no podía avanzar a tal punto de seleccionar una lista corta integrada por 10 candidatos. Eso implicaría que además de elegir al contralor para el período 2018-2022 ataría totalmente al Congreso recién posesionado para que elija a partir de una lista en la que no participó para su selección. - Se vulneraron los principios constitucionales de transparencia, equidad de género y mérito, Inciso 4, art. 126 constitucional. Transparencia, porque previo a la presentación del examen, Luis Alberto Rodríguez, exdirector del DNP y exviceministro de Hacienda del actual gobierno, según los medios ya era el favorito, e incluso ya hacía un fuerte lobby, gracias al apoyo del contralor Córdoba y de la casa Char. Además, se habilitó su inscripción sin que contara con los requisitos mínimo que exige la Constitución. El examen tuvo una marcada tendencia hacia el componente de Planeación nacional, pues 20 de las 70 preguntas versaban sobre esta temática. Autoridades judiciales ya se refirieron a la vulneración de los principios de equidad de género y de mérito, en la escogencia de los 1 0 elegibles.
- La actuación administrativa no está conforme con el interés público o social
- Los medios han denunciado posibles entramados de corrupción que comprometen a credibilidad de algunos aspirantes que tienen la calidad de elegibles para el cargo de contralor general. Los recursos del Ocad-Paz que involucran a funcionarios del DNP y de la CGR por presunta solicitud de coimas.
- Se vulneraron derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción de varios participantes a quienes no se nos permitió un terminó prudencial para reclamar contra la prueba de conocimientos. Se impidió el acceso a computadora, internet y fuentes de consulta para poder sustentar un escrito de reclamación en debida forma. solo se nos permitió un esfero y papel. Es decir, no hubo manera de acudir a las fuentes para poder contradecir diferentes preguntas del examen.