Tribunal Contencioso negó pretensiones de demanda contra el Alcalde de Duitama

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Hernel David Ortega, quien recibió el respaldo mayoritario en las urnas en las elecciones atípicas de septiembre del año anterior, fue favorecido por una decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá. El Tribunal negó las pretensiones de la demanda en su contra.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá le dijo no a la demanda presentada por Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla en contra de Hernel David Ortega Gómez, quien en septiembre del año pasado fue elegido como alcalde de la ciudad de Duitama.

Lo que fundamentalmente decidió el Tribunal es que esa demanda es improcedente y por esa razón el Alcalde puede continuar en su cargo.
El abogado Gilberto Rondón González fue el encargado de defender al Alcalde y en su alegato, presentado ante el Tribunal, le solicitó a los magistrados que al momento de proferir el fallo que en derecho corresponda, lo hagan denegando las pretensiones de la demanda, por la elemental razón jurídica de que Hernel David Ortega no se encontraba inhabilitado al momento de ser elegido Alcalde de la ciudad de Duitama.

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Lo que originó la demanda por parte de Rodríguez Chinquilla es que supuestamente el Alcalde estaba inhabilitado, pues con un año de anticipación a su elección como mandatario de los duitamenses había tenido un contrato de asesoría con la Gobernación de Boyacá.

Según el demandante, ese contrato de asesoría fue firmado el 18 de febrero de 2021, es decir dentro del año anterior a la elección de Ortega como alcalde.

Lo que el abogado Gilberto Rondón argumentó es que la celebración del contrato referido no genera ningún tipo de inhabilidad para que Ortega pudiera inscribirse y ser elegido alcalde para lo que resta del periodo constitucional 2021-2023.

Y añadió que en el texto de ese contrato se estableció con certeza que el contrato se suscribió y se ejecutó en la ciudad de Tunja y no en Duitama, como lo indicaba la demanda.

En efecto, en la cláusula sexta de ese contrato se establecía el lugar de ejecución: “las actividades se realizarán en la Secretaria de Hacienda, Gobernación de Boyacá, Tunja – Calle 20 No. 9-90, departamento de Boyacá.”

Señaló Rondón que, además, se trataba de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado para ofrecer asesoría a una entidad, lo que se constituye exclusivamente porque el contratista con base en su experticia ofrece opiniones o recomendaciones, pero en ningún momento suscribe alguna resolución o decisión que pueda tener relevancia en la entidad.

“Es más -dice Rondón en su alegato- la asesoría ni siquiera tenía un alcance general dentro de la organización administrativa de la Gobernación de Boyacá sino sólo a una de sus dependencias, la Secretaría de Hacienda, asesoría que a su turno se cumplía únicamente hacia el Secretario de Hacienda y sobre actividades a su cargo, sin que se tuviera pactado que el accionado haya tenido a su cargo alguna actividad a algún Municipio y, por obvias razones, tampoco al Municipio de Duitama.

Anota también que lo que realizó el doctor Ortega en cumplimiento del contrato mencionado no fue otra cosa distinta que emitir conceptos no vinculantes, sustanciar decisiones que no suscribía y dar opiniones o formular recomendaciones sin que ninguna fuera obligatoria y obviamente sin suscribir ninguna decisión.

“No hay que perder de vista que el contratista era un simple asesor”, subraya Rondón en su defensa.

“Lo más importante, es que el doctor David Ortega cumplió o ejecutó su contrato en Tunja, es decir, jamás lo ejecutó o lo cumplió en el municipio de Duitama. La inhabilidad imputada no solamente requiere de la firma de contratos dentro de un periodo de un año antes de la elección con entidades de cualquier orden, sino que, lo más importante, exige que esos contratos se hayan cumplido o ejecutado en el municipio al cual aspira a dirigir, sin que tal requisito se haya configurado”, advierte Rondón y concluye que el contrato de asesoría se ejecutó en Tunja.

“Aunque el contrato se suscribió y ejecutó dentro del año anterior a la elección, no se tipifica la inhabilidad por cuanto se firmó y cumplió en la ciudad de Tunja y en ningún momento fue ejecutado en el municipio de Duitama”, es la interpretación que hacen los magistrados sobre la demanda que pesaba contra el Alcalde de Duitama.

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