Tribunal Administrativo de Boyacá declara nulidad de la elección del Alcalde de Páez

Publicidad

La nulidad de la elección se dio por haber incurrido en una anomalía tipificada en el marco de inhabilidades e incompatibilidades de servidores públicos.

Por haber sido el esposo de quien fungía como Registradora Municipal durante los 12 meses anteriores a la elección, el Tribunal Administrativo de Boyacá ha fallado declarando la nulidad de la elección del alcalde de Páez, Juan Diego Morales, para el periodo constitucional 2020-2023.

El demandante de la elección argumentó que el acto electoral contenido en el Formulario E26 ALC del 27 de octubre de 2019 estaba viciado de nulidad por incurrir en la causal subjetiva prevista en el artículo 275 numeral 5 del CPACA, toda vez que se encontraba incurso en la causal de inhabilidad estipulada en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, pues la cónyuge del alcalde electo desempeñaba funciones como Registradora Municipal durante los 12 meses previos a la elección, apartándose del cargo apenas 3 meses antes de la jornada electoral.

Publicidad

En su defensa Morales señaló que su cónyuge no ejercía como autoridad civil, política o administrativa, y que para el momento de la elección había sido trasladada a otro municipio.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en fallo de única instancia, consideró que la demanda debía proceder al encontrar presentes los presupuestos de la causal invocada.  

Publicidad

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.