Terminación unilateral de contratos de arrendamiento solo procederá si partes no logran acuerdo

Foto: Hisrael Garzonroa
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La Procuraduría General de la Nación conceptuó que la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales, solo podrá efectuarse si las partes no logran un acuerdo previo.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 797 de 2020, el cual tiene por objeto regular la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios.

Para el Ministerio Público, el decreto se ajusta a la Constitución, pero en su implementación “resulta razonable y proporcional que las partes acuerden de manera autónoma las condiciones para efectos de mantener el contrato, previo a hacer uso del mecanismo de terminación unilateral”.

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Decreto 797 de 2020

1. Los arrendatarios de los locales comerciales que a partir del 1 de junio de 2020 se encuentren en imposibilidad de pago y realicen alguna de las siguientes actividades económicas, podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020:

a) Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
b) Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
c) Cines y teatros.
d) Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
e) Alojamiento y servicios de comida.
f) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas

2. La terminación unilateral del contrato será procedente siempre y cuando, el arrendatario esté al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.

3. Como consecuencia de la terminación unilateral, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

4. En caso que las partes no hayan pactado clausula penal en el contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario deberá pagar el valor de un canon de arrendamiento.

5. Por último, es importante mencionar que las disposiciones contenidas en el Decreto 797, no aplican a los contratos de arrendamiento financiero – leasing.

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