Por | Miguel Peña / Asesor TIC / @miguelptic
Por estas fechas de campañas políticas es bastante normal ver cómo se apasionan seguidores de los diferentes candidatos, especialmente en las redes sociales, algo que en lo personal considero una pérdida de tiempo ya que al comentar una publicación ofensivamente no cambiará la percepción de los adeptos, afinidad a una corriente política o a un líder de esas colectividades.
Sin embargo, quiero comentar algunos de los efectos que podría traer para usted enfrascarse en esas discusiones o llevar al plano personal un comentario en redes sociales, bajo el concepto errado de lo que es “la libertad de expresión”. De hecho, en el país y más específicamente en Boyacá, se han presentado varios casos de retractación ante comentarios ofensivos o mentiras publicadas en internet ampliamente conocidos por todos; no mencionaré ninguno para no re-victimizar a nadie.
Mediante este tipo de prácticas se configura el ciberacoso, definido según el estudio “Ciberacoso: una revisión internacional y nacional de estudios y programas”, como el uso de las TIC para realizar acciones hostiles, repetidas y deliberadas con el fin de herir a otras personas. En dicho caso usted puede generar un reporte ante autoridades competentes como el Centro Cibernético Policial, Fiscalía General de la Nación y en los casos referentes a los menores de edad, “Te Protejo”, y la línea telefónica 141, del ICBF, que sirven como canales que se enfocan en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Si usted es víctima de agresión en internet o redes sociales, fácilmente puede acudir a una acción de tutela invocando algunas sentencias de la Corte Constitucional que refiero a continuación:
Sentencia T-243/18, concerniente a la veracidad en el momento de hacer acusaciones de carácter delictivo; estas deben tener soporte mediante condena judicial.
Sentencia T-121/18, hace referencia a las medidas que pueden tomar los jueces respecto a la protección del derecho al buen nombre y la honra, en casos concretos.
Sentencia T-117/18, tal vez, una de las más claras respecto a la difamación con relación a los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la buena imagen en la red social Facebook; incluso, frente al deber de los medios de comunicación que no constaten la información cuando se comprometan los derechos de terceros.
Sentencia T-277/18, cuando de campañas negras respecto a un líder político se trata es una de las sentencias para tener en cuenta y leer al detalle ya que contempla los comentarios, memes, caricaturas, publicaciones y contenido doloso no probado en redes sociales como, por ejemplo, Facebook.
Son muchas más sentencias de la Corte Constitucional de Colombia. Para establecer el proceder en un caso específico consulte un abogado o un asesor TIC.
No dude ni por un segundo que sus acciones en redes sociales o entornos digitales conllevan consecuencias en la vida real, frecuentemente hay perfiles falsos o cuentas fake para difamar o atentar contra las personas. Mi recomendación es que haga un ejercicio de buen ciudadano y/o buen cibernauta:
Reporte y bloquee ese tipo de perfiles o contenidos; piense que si se necesita el anonimato para expresar esas “Denuncias” lo más seguro es que no sean ciertas o no sean más que un vulgar chisme; evite reaccionar o comentar ya que se podría ver envuelto en problemas legales.