¿Sogamoso sin Personero?

Foto | Hisrael Garzonroa
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En fallo en primera instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró nulidad en el proceso de eleccione del Personero de la capital de la provincia Sugamuxi.

Un panorama oscuro se vive al interior de la corporación edilicia de la ciudad de Sogamoso.  El Tribunal Administrativo de Boyacá, en fallo en primera instancia, declaró nulidad en la elección del personero José Isaías Palacios Palacios, ante una demanda interpuesta por  Oscar Beltrán en contra del Concejo y de Palacios.

La demanda pretende que se declare nulidad del acta de sesión extraordinaria número 004 de fecha del 2 febrero 2017, donde se dejó en firme la elección José Isaías Palacios como Personero de Sogamoso. Sumado a esto, se pide que nuevamente se realice el proceso de elección.

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Mirando lo expuesto, la Sala de Decisión número 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en cabeza del Magistrado Félix Alberto Rodríguez, quien actúa como ponente del caso, falló  en primera instancia, argumentando que se desconoció el fallo del 1 de diciembre de 2016 y el proceso de selección se cometieron serias irregularidades que afectaron los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia que deben guiar estos procesos.

“En primer lugar, sobre el desconocimiento por parte del Concejo de Sogamoso de la mencionada sentencia del Consejo de Estado, mediante la cual anuló la elección del entonces Personero, señor Wilmer Jahir Sierra Fagua, afirmó el tribunal que la alta corporación en esa providencia había sido muy clara al precisar que: «como consecuencia de la declaratoria de la nulidad del acto, el Concejo del municipio de Sogamoso deberá efectuar un nuevo procedimiento a partir de la convocatoria efectuada», es decir, que respetando la convocatoria realizada, debía rehacer todo el procedimiento”, indicó el Tribunal.

Así mismo, los magistrados aseveraron que el Concejo de Sogamoso desacató la orden, pues no tramitó el procedimiento a partir de la convocatoria, sino que en la sesión extraordinaria del 2 de febrero de 2017, procedió a  nombrar al señor José Isaías Palacios Palacios, quien había ocupado el primer lugar en la lista de elegibles.

En cuanto a las irregularidades de procesos de la elección del Personero, la Sala argumentó “que se había contratado «a dedo» con la empresa B&B Asesores Consultores, Empresariales y Familiares SAS, cuando ha debido aplicarse la modalidad de mínima cuantía, y que además ésta no contaba con la idoneidad y experiencia requeridas”, además agregó “que según las normas aplicables para el proceso de selección de los Personeros, los Concejos Municipales o distritales pueden apoyarse en universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal”.

Haciendo énfasis en el papel que jugaron el Presidente y el Asesor Jurídico del Concejo, se determinó que “para la época de los hechos, al haber recibido dos propuestas para  seleccionar el contratista, esto es, la de la empresa con la que contrató y la de la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño – AUNAR, debieron haber verificado la idoneidad y la experiencia requerida de la empresa  B&B, previamente a la suscripción del contrato, dado que como éste era de prestación de servicios profesionales, era viable la contratación directa, pero siempre y cuando se cumpliera la condición referida, la que al encontrarse satisfecha permitía a la entidad omitir la obtención de varias ofertas”.

En conclusión, para el TAB, “la elección fue expedida con infracción de las normas en que debía fundarse, por lo cual debía anularse. En consecuencia, dado que la irregularidad que la originó se dio desde la selección del contratista deberá el Concejo de Sogamoso adelantar un nuevo procedimiento desde la convocatoria, y como quedó viciado por completo el proceso adelantado con la empresa B&B, indicó que no podía predicarse derechos adquiridos de las personas que habían participado en el mismo”.

En las próximas horas se espera el pronunciamiento del Concejo y la posible apelación de Palacios.

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