Los seis representantes a la Cámara por Boyacá perderían su credencial de resultar en su contra la decisión de la sección quinta del Consejo de Estado que acaba de admitir la demanda interpuesta por la ciudadana Gina Constanza Puentes Madero.
Todo comenzó el 8 de mayo, cuando la ciudadana Gina Constanza Puentes Madero, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó declarar la nulidad del formulario E-26CAM de 18 de marzo de 2018, por medio del cual se declaró la elección de los representantes a la cámara por el departamento de Boyacá, para el periodo constitucional 2018-2022.
Radicada la demanda, el consejero ponente inadmitió la demanda para que la demandante, procediera a corregirla en varios aspectos.
El despacho estima que la demanda reúne los requisitos de ley para su admisión en lo que atañe únicamente con las “diferencias y votaciones injustificadas entre los formularios E-14 de Claveros y E24 CAM”, de acuerdo con la zona, puesto y mesa que se relacionan en las tablas de las paginas 3,4,5,6 y 7, del documento anexo en esta nota.
Pasado el proceso, La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Quinta, resolvió:
Primero: Admítase, para tramitar en única instancia, la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral presentó la ciudadana Gina Constanza Puentes Madero contra el acto por medio del cual se declaró la elección de los representantes a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, periodo constitucional 2018-2022, contenido en el formulario E-26 CAM del 18 de marzo de 2018, visible a folios 57 a 74 del expediente.
Segundo: Contra el presente auto no procede ningún recurso de conformidad con lo expuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.
Vale recordar, que en la mayoría de los casos, estas demandas no prosperan.
A continuación, el documento emitido por el Consejo de Estado.