Se extienden medidas en Tunja

Foto: Hisrael Garzonroa
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La Administración Municipal decretó las medidas para la semana del 4 al 11 de mayo, en busca de disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19 en la capital.     

Mediante el Decreto 180 se expidió:  

Desde las (00:00 horas) del día 4 de mayo hasta las (00:00 horas) del martes 11 de mayo, para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros, atención al ciudadano en entidades públicas, centros comerciales, centros empresariales, plazas de mercado, almacenes de grandes superficies, pasajes comerciales, fruvers, gimnasios, centros de acondicionamiento físico, peluquerías, barberías, billares, casinos, placitas campesinas, cadenas y supermercados y/o autoservicios con más de un (1) punto de pago.   

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En general los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades comerciales en la ciudad de Tunja serán los siguientes: 

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Toque de queda en el horario comprendido entre las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. 

Se exceptúan de esta medida únicamente las siguientes actividades:    

1. Los servicios de asistencia y prestación de servicios de salud, personal de salud y en formación en las diferentes áreas de la salud, las labores de misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos internacionales humanitarios, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.    

2. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que, ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.   

3. Los servicios de urgencias y/o emergencias médicas, odontológicas veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.   

4. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, Fuerzas militares, Policía Nacional, INPEC y organismos de socorro.    

5. El funcionamiento de los servicios de prensa, distribución de los medios de comunicación y postales de mensajería.    

6. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); internet y recuperación de materiales de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos y suministros para la producción de productos de primera necesidad, y el servicio de internet y telefonía.    

7. Atención en Comisarías de familia de Turno.    

8. Servicios puerta a puerta de domicilios.   

9. Trabajadores y conductores de transporte público, del terminal de transportes, y de los servicios asociados a la cadena de transporte público debidamente certificados por las empresas prestadoras habilitadas; así mismo, los pasajeros con viajes Intermunicipales ya programados portando los debidos soportes.    

10. El descargue de productos alimenticios en las plazas de mercado de la ciudad en los días autorizados para tal fin, el cual iniciará desde las 00:00 horas.   

Actividad física: Se permite la actividad física individual, pero se prohíbe las actividades deportivas colectivas en escenarios deportivos, ciclovías, parques, canchas públicas o privadas y vías públicas.  

Actividad educativa: En virtud a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación y previo informe al Ministerio de Salud se suspende la presencialidad en las instituciones privadas y públicas de la ciudad de Tunja y se inicia la educación remota.    

Servicio de transporte público colectivo: Prestará servicio hora máxima a las 8:00 p.m., dentro del término comprendido entre las 8:00 p.m. y 9:00 p.m. se permitirá a las empresas prestadoras de dicho servicio la realización de las actividades operativas, el cierre de operación general y el alistamiento de vehículos para la prestación del servicio del día siguiente.   

Suspensión de planes pilotos: Se suspende el plan piloto para el consumo de bebidas embriagantes a la mesa en cafeterías, bares, café bar, tiendas de barrio, restaurantes y gastrobares.

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