Relevo rectoral en la UPTC: ¿elección a la carta?

Hisrael Garzonroa
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Por | Edilberto Rodríguez-Profesor Titular de la Escuela de Economía de la UPTC

Desde que se expidió el Estatuto General en la UPTC (Acuerdo 066 de 2005), se han hecho reiterados intentos de modificarlo, no obstante que  el artículo 94 de esta norma prevé un procedimiento de  dos vueltas para cualquier enmienda a su articulado. Una de las enmiendas introducidas fue la que hizo el actual rector durante su primer periodo cuando logró la derogatoria de los artículos19 (literal e) y 21 sobre la suspensión o  revocatoria del rector (Acuerdo 005 de 2008), posteriormente, para no quedar atrás, su sucesor , el destituido ex rector Gustavo Álvarez,  derogó, con el apoyo de algunos de los actuales integrantes del Consejo Superior,  a través del Acuerdo  008 de 2014, el literal del artículo 19, derogatoria que allanó el camino para su espuria reelección (Acuerdo 042 de 2015), la que fue anulada por el Consejo de Estado en marzo de 2016.

El Consejo Superior Universitario en enero de  2018  restableció, mediante el Acuerdo 003, lo preceptuado en el Estatuto General sobre la reelección rectoral y echó por tierra las aspiraciones de algunos ex rectores, huérfanos de puestos y contratos.

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Para no perder el ritmo reformista, el  pasado 9 de febrero el Consejo Superior de la universidad aprobó, en medio del mayor secretismo,  en  primera vuelta, varias enmiendas al Estatuto General que parecen anticipar el agitado proceso de elección del nuevo rector a finales de este año. Como se sabe, el actual rector fue designado en mayo de 2016 (Acuerdo 017 de 2016), y, salvo una interpretación distinta que profiera el Consejo de Estado, su periodo es institucional, no personal, por lo que el 31 de diciembre abandonará la zona de confort de su despacho. Se rumora que el 9 de marzo se procederá en el Consejo superior a la segunda vuelta del debate sobre la reforma de la que dependerá la elección del próximo rector de la UPTC.

¿Cuáles son las reformas al proceso eleccionario que han prendido las alarmas entre estudiantes y profesores?

  1. La sesuda sustentación de los promotores de esta propuesta que contiene cuatro artículos se resume en “Que es necesario modificar los requisitos, calidades y proceso de designación del Rector, para considerar de manera objetiva la valoración de la hoja de vida de los aspirantes, los resultados de las consultas hechas a los estamentos y la calificación de la presentación hecha ante el Consejo Superior por parte de los aspirantes al cargo”. Si este proceso no revistiera la seriedad requerida, podría pensarse que estaríamos ante un reality show, que ignora que desde que se expidió la Ley 30 de 1992, se presume que los candidatos a ocupar la rectoría de las universidades públicas exhiben las mejores credenciales académicas, pese a la injerencia de la política al menudeo que ha permeado a muchas de estas instituciones.
  1. La primera perla se encuentra en el artículo 1 del proyecto, que modifica el artículo 16 del Estatuto General: “El Rector es el Representante Legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad; será designado por el Consejo Superior, para un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se realice su posesión. Tal designación será de carácter personal”. Como se desprende de este enunciado aumentar el periodo rectoral rompe el equilibrio institucional, al tener que replantearse y adaptarse los demás periodos de las diversas representaciones estamentarias, estando fuera del contexto de los periodos constitucionales de presidente y gobernador. Aún más, en ninguna de las 32 universidades públicas del país existe, tal prolongación de la permanencia de un rector: por ejemplo, Universidad Nacional (tres años), Universidad de Antioquia (tres años), Universidad del Valle (cuatro años), Universidad Industrial de Santander (tres años), Universidad Pedagógica Nacional (cuatro años), Universidad Surcolombiana (cuatro años), Universidad Distrital (tres años), Universidad Militar (cuatro años), entre las principales instituciones estatales de educación superior. Por ello, resulta una peregrina y falsa salida al desmonte de la reelección rectoral, ampliar el periodo para compensar esta situación. Una rectoría mediocre condenaría a la comunidad universitaria a tener que soportar todo tipo de tropelía, con el agravante de que no se puede apelar a la revocatoria del mandato.
  1. Constituye una ruptura con las vigencias fiscales que coincide con un nuevo ciclo rectoral, dejar a la deriva la fecha de instalación de inicio de una nueva administración, así como su designación, que en el estatuto vigente (artículo 17) se estableció en noviembre para que comience el primero de enero. Veamos que dice la propuesta: La designación del Rector se hará durante el semestre académico anterior a la finalización del período rectoral”. Esta etérea formulación plantea una visible dosis de incertidumbre al de por si incierto proceso electoral, tal como se evidenció en 2014. Paralelamente, pone en entredicho la legitimidad de quien ejerce el último tramo de su periodo.
  1. La postulación de candidatos a la Rectoría incorpora nuevos requisitos, que parecería ajustarse a un perfil predeterminado, hecho a la medida de algunos directivos actuales, proponiéndose modificar el artículo 19 del Acuerdo 066, aumentando la experiencia administrativa de dos a cinco años en los niveles directivo o asesor, denominaciones incluidas en la planta administrativa global que reemplazan a “actividades de dirección administrativa o académica”. A su vez, se agrega que el postulante tenga “experiencia en actividades de investigación evidenciadas con la participación en proyectos de investigación y/o productos académicos reconocidos por las normativas nacionales vigentes”. ¿Conoce a alguien con ese perfil? ¿Se busca un rector o un director de la DIN? ¿Será esta la “puerta giratoria” de algunos aspirantes?
  1. Como si fuera poco, la propuesta sobre la designación del rector es una alambicada secuencia que sustituye lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto General, incluyendo tres componentes: valoración de la hoja de vida (29 puntos), consulta a estamentos(35 puntos) y exposición de cada candidato (36 puntos. En principio no se podría objetar el esquema propuesto; sin embargo, lo cuestionable es el procedimiento definido. El artículo 4 del proyecto plantea un procedimiento insólito:

“Con apoyo de una entidad externa especializada, se conformará un listado de aspirantes”, añadiendo a renglón seguido: “La Entidad externa especializada asignará hasta 29 puntos a cada uno de los aspirantes, con base en la valoración que haga de ellos y conformará un listado de aspirantes ordenado de mayor a menor puntaje”. De aquí resulta,  que aparte de asignarle una ponderación elevada a este factor,  se deja en manos de terceros, y no en instancias internas como el Comité Electoral, los criterios de escogencia, y, a la postre, la decisión sobre los elegibles. ¿Cuál será esa denominada “entidad externa” cazatalentos? ¿Otro contrato más,  como el suscrito con CEIPA? Este primer filtro es redundante y mediatiza la libertad de elegir, además de la autonomía universitaria.

¿Por qué? Porque actuando como un filtro de exclusión o inclusión quienes decida la “entidad externa”, serán los postulantes que irían a la fase 2 (Consulta de estamentos), factor que se le asigna una ponderación de 35 puntos, reemplazando el esquema previsto en el actual Estatuto General, en el cual cada uno de los cuatro estamentos proponían dos candidatos, excepto los profesores, que postulan cuatro nombres.

En el proyecto se sugieren “coeficientes” diferenciados así: Docentes (14%), estudiantes (7%), graduados (7%) y administrativos (7%). De tiempo atrás se ha reclamado una participación mayor de la comunidad académica (estudiantes y profesores), dados sus vínculos con los propósitos misionales de la universidad, cuestionándose las presiones externas que, como han evidenciado las últimas consultas estamentarias, han influido en egresados y personal administrativo con contratos laborales supeditados a quien sea “el ordenador del gasto”.

Una vez realizada la consulta, el Consejo Superior sesionará para escuchar las presentaciones de los candidatos sobre su programa de gobierno, y cada consejero asignará una calificación de  0 a 4 puntos. Como son nueve consejeros, el resultado final, como nivel máximo, equivaldrá a 36 puntos.

La baraja de rectorables provendrá de totalizar los puntajes acumulados en cada   uno de los tres factores, siendo designado el que obtenga el mayor puntaje, el cual deberá superar el umbral de  los 70 puntos.

Para no dejar ninguna pieza suelta en el engranaje electoral el proyecto anticipa  los posibles escenarios: ante un empate o no alcanzar el puntaje mínimo, se  recomienda el arbitraje del propio Consejo Superior y la designación de un rector encargado (“preferiblemente a un vicerrector”), y, posteriormente, repetir todo el proceso.

Todo parece indicar que este artículo no será abordado en la próxima sesión del Consejo Superior, y, en su lugar, se insistirá en el carácter vinculante para cada uno de los representantes ante el Consejo Superior de la votación de los diferentes estamentos en las consultas, que tendrán una ponderación diferenciada. Mientras se mantenga la actual composición de la máxima instancia de gobierno universitario, la elección del rector seguirá siendo resultado de una pugna entre micropoderes internos y externos.

Como se concluye  de la descripción de los procedimientos propuestos no se puede ocultar que tienen un marcado sesgo, desde su mismo comienzo, sesgo que no garantiza propiamente ninguna transparencia e imparcialidad, comoquiera que no prevé ningún régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, por el contrario, permite que quienes actualmente ejercen cargos directivos saquen ventaja de esa condición.

Por tratarse de una cuestión de enorme importancia en la vida universitaria, no es aconsejable que el Consejo Superior apruebe esta reforma al Estatuto General,  desconociendo la democracia deliberativa. La coyuntura no es la más favorable para una reforma a fondo. Efectuar una reforma cosmética es perder una valiosa oportunidad.

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