La Superintendencia de Transporte estableció, a través de Circular Externa 009, que las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros deben garantizar el cumplimiento de los contratos durante el aislamiento preventivo obligatorio.
La norma pretende mitigar el riesgo de que a los vehículos de servicio público no se les permita el ingreso a los distintos municipios que cuentan con restricciones, situación que puede generar un detrimento en las empresas y, a la vez, vulnerar los derechos de los usuarios que viajan bajo alguna de las excepciones y no pueden llegar a sus destinos.
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La Superintendencia recalca
Las empresas de transporte deben garantizar que podrán cumplir el contrato de transporte, para lo cual verificarán si en el municipio de destino existe alguna restricción para que el vehículo pueda ingresar.
Las empresas habilitadas del transporte especial o mixto verificarán el ingreso y descenso de los usuarios en el municipio de destino con el organismo de tránsito, entidad o dependencia que designe el alcalde.
Si el lugar de destino cuenta con terminal de transporte, la verificación de ingreso y descenso de los usuarios podrá realizarse con el despacho. En caso de que no exista terminal, el ingreso y descenso de viajeros se verificará con el organismo de tránsito o dependencia que designe el alcalde de destino.
La Circular 9 no habilita a las autoridades a exigir permisos para el despacho de los vehículos, no modifica las reglas de habilitación y operación de las empresas, ni las decisiones del Centro de Logística y Transporte.
Así mismo aclaran que esta circular sustituyó y dejó sin efectos la circular 6 de 2020, previamente expedida por esta Superintendencia.