¿Qué significa el pliego de cargos que la Procuraduría formuló contra Mikhail Krasnov?

Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto | Archivo particular
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En las últimas horas han circulado informaciones, versiones e interpretaciones sobre la situación legal del Alcalde de Tunja a propósito de una decisión del máximo organismo del Ministerio Público. EL DIARIO les cuenta en qué va exactamente ese proceso.

El alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, sí está en la cuerda floja pero todavía no lo han sacado del cargo en virtud de alguna decisión judicial.

Contra el Alcalde avanzan dos procesos de manera simultánea, relacionados con que en octubre del año anterior, cuando se realizaron las elecciones para autoridades regionales presuntamente estaba incurso en una inhabilidad para presentarse como candidato al cargo.

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Ya es conocido que hasta diciembre del 2022 Krasnov tenía un contrato de prestación de servicios en Tunja con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC. Lo norma dice que nadie que aspire a un cargo de elección popular puede tener contratos con entidades del Estado en la misma jurisdicción dentro del año anterior a su elección.

Argumentan quienes demandaron al Alcalde que ese contrato lo inhabilita y lo que dice la defensa del Alcalde es que era un contrato de carácter docente, que es una excepción a la norma.

Pues ahora hay dos procesos simultáneos relacionados con el tema: uno en el Tribunal Administrativo de Boyacá, en donde el próximo viernes comenzará una audiencia dentro del proceso de nulidad electoral contra el Alcalde y otro en la Procuraduría, en donde fue formulado pliego de cargos contra el mandatario y la culpa fue calificada de manera provisional como gravísima a título de dolo.

El pliego de cargos puede decirse que es una relación o resumen de las faltas o infracciones que concreta la imputación jurídico fáctica enrostrada al funcionario público o particular que cumple funciones públicas sometido a investigación.

También que es la pieza que delimita el debate probatorio y plantea el marco de imputación para su defensa y al investigador para proferir congruentemente y conforme al debido proceso el fallo correspondiente.

En ese contexto, dentro de la clasificación de los actos administrativos, el pliego de cargos es un acto preparatorio, que se define como “…aquellos que adopta la administración para tomar una decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto.”, lo que significa, que al no definir la cuestión sujeta a análisis resulta no demandable ante la jurisdicción, pues si bien tiene un carácter resolutorio al formular unos cargos, no es definitivo, por ende, advierte la Sala que el control judicial del sub lite no se hará sobre este acto.

Efectivamente la Procuraduría sí dice que Krasnov tenía que haberse abstenido de postular su nombre en su aspiración política para acceder al cargo del municipio de Tunja, pues era claro que sobre él recaía una inhabilidad legal para tal fin.

Igualmente plantea que no sería de recibo que el señor Mikhail Krasnov argumentara que no sabía o no conocía que estaba incurso en una inhabilidad, pues al analizar su hoja de vida, puede colegirse que se trata de una persona de altísimo nivel intelectual y profesional, con amplia experiencia en el medio académico de la misma Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) y con conocimiento previo de los requisitos y calidades exigidos para el cargo.

Para la Procuraduría el señor Krasnov habría incurrido en la violación al régimen de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades, y haber actuado a sabiendas de la existencia de la inhabilidad que en él recaía, y que legalmente le impedía postularse y acceder a ser nombrado como alcalde del municipio de Tunja.

Esa situación-dice la Procuraduría- lo haría estar incurso en posible falta disciplinaria, pues esa conducta habría traído diversas afectaciones al servicio público, a la función pública, a la imagen institucional y a los intereses del Estado.

“Al cargo de alcalde de Tunja, estando claramente inhabilitado para acceder al mismo, empezó por propiciar trastorno al normal funcionamiento de la Alcaldía de Tunja, dados todos los inconvenientes y el desgaste que tuvieron que enfrentar al conocer que el señor Mikhail Krasnov estaba inhabilitado, pero, más aún, al posesionarse y ejercer el cargo, sometió a la Alcaldía a quedar en un limbo jurídico, mientras se tomaba la decisión de fondo en el Consejo de Estado, y con ello pudo propiciar afectaciones de orden administrativo y legal, derivadas de las actuaciones que, como alcalde, debió realizar”.

Igualmente afectó la imagen institucional, a conocerse a nivel municipal que quien había sido elegido como alcalde de Tunja estaba inhabilitado, lo que puso en tela de juicio la labor y compromisos encomendados al alcalde por parte de los ciudadanos que pusieron su voto de confianza para que saliera electo.

En el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de la argumentación de los demandantes del Alcalde y de su defensa, la decisión estará a cargo del magistrado Dayan Alberto Blanco, quien tendrá que fallar a favor o en contra del Alcalde.

Pero finalmente será el Consejo de Estado quién determinará de fondo si esa inhabilidad existió o no existió, pero eso podría tardar semanas o meses.

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