La Administración Municipal decretó las medidas para la semana del 19 al 26 de abril, en busca de disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19 en la capital.
Mediante el Decreto 130 se expidió:
Pico y cédula para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros, atención al ciudadano en entidades públicas, centros comerciales, centros empresariales, plazas de mercado, almacenes de grandes superficies, pasajes comerciales, fruvers, gimnasios, centros de acondicionamiento físico, peluquerías, barberías, billares, casinos, placitas campesinas, cadenas y supermercados y/o autoservicios con más de un (1) punto de pago.
Dicha medida no será aplicable a los menores de 8 años en compañía de alguno de sus padres, ni para atención en servicios de salud, farmacia, notariales, persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites, debidamente certificados ni la comercialización de los productos en los establecimientos y locales gastronómicos y cafeterías incluidos los ubicados en hoteles de la ciudad o cualquier actividad exceptuada por norma superior.
En general los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades comerciales en la ciudad de Tunja serán los siguientes:
Toque de queda en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, el cual regirá diariamente. Para los menores de edad esta medida inicia cada día desde las 9:00 p.m.
Se exceptúan de esta medida únicamente las siguientes actividades:
1. Los servicios de asistencia y prestación de servicios de salud, personal de salud y en formación en las diferentes áreas de la salud, las labores de misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos internacionales humanitarios, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
2. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que, ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
Los servicios de urgencias y/o emergencias médicas, odontológicas veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.
4. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, Fuerzas militares, Policía Nacional, INPEC y organismos de socorro.
5. El funcionamiento de los servicios de prensa, distribución de los medios de comunicación y postales de mensajería.
6. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); internet y recuperación de materiales de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos y suministros para la producción de productos de primera necesidad, y el servicio de internet y telefonía.
7. Atención en Comisarías de familia de Turno.
8. Servicios puerta a puerta de domicilios.
9. Trabajadores y conductores de transporte público, del terminal de transportes, y de los servicios asociados a la cadena de transporte público debidamente certificados por las empresas prestadoras habilitadas; así mismo, los pasajeros con viajes Intermunicipales ya programados portando los debidos soportes.
10. El descargue de productos alimenticios en las plazas de mercado de la ciudad en los días autorizados para tal fin, el cual iniciará desde las 00:00 horas.
Prohibición de eventos: No se autorizan los matrimonios, grados, comuniones, bautizos, cumpleaños y demás que implique la aglomeración de personas en salones comunales, reuniones sociales, condominios y conjuntos residen dales.
Las actividades que se desarrollen en Centros Comerciales y Plazas de Mercado deberán respetar el aforo del 30% entendido como capacidad para albergar visitantes, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades de orden nacional.
Aislamiento físico: Todas las personas que lleguen a la ciudad de Tunja propenderán por mantener aislamiento físico por mínimo siete días (7) días calendario, en aras de detectar síntomas consistentes con Coronavirus COVID-19 y deberán reportar su ingreso al correo salud.ocupacional.spsAtunia.gov.co
Alternancia: La actividad educativa en las instituciones privadas y públicas de la ciudad de Tunja, continuará en alternancia académica según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; se permitirá la presencialidad de los estudiantes en los establecimientos educativos, autorizados por la Secretaría de Educación Municipal, previa validación de protocolos de bioseguridad y medidas de prevención, en atención a los lineamientos de alternancia señalados por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Circular externa 026 de 2021.