Profesor de Sogamoso fue sancionado disciplinariamente por acoso sexual a estudiantes

Foto: Freepik
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El docente está vinculado a una Institución Educativa Oficial y la investigación en contra suya inició en el año 2023. El fallo en primera instancia fue emitido el 26 de diciembre de 2024. Pronunciamiento en segunda instancia es del 17 de marzo de 2025.

El docente José Florencio Cely Fernández recibió sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 8 meses, según se establece en el fallo de segunda instancia proferido el 17 de marzo de 2025.

Este fallo confirma en su totalidad la decisión adoptada por la Gerencia jurídica del municipio en primera instancia el 26 de diciembre de 2024 que declaró probado y no desvirtuado el cargo atribuido al docente. Por su parte la Fiscalía 27 adelanta las respectivas investigaciones de su competencia dentro del caso.

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El docente, adscrito a la Institución Educativa Técnico Industrial Gustavo Jiménez, fue investigado a partir de un informe allegado por el Rector de la Institución en octubre de 2023, en el que se le señalaba como autor de presuntas conductas de acoso sexual, en contra de estudiantes de la institución.

“Tras la verificación del material probatorio dentro de la investigación, se determinó que la conducta sancionable corresponde a actos de irrespeto y falta de rectitud hacia menores, tipificados en el numeral 7 del artículo 32A de la Ley 1952 de 2019, y articulo 41 literal e) del decreto 1278 de 2002 y calificados como falta disciplinaria grave a título de culpa”, explicó la abogada Mónica Rodríguez Bello, gerente Jurídica del Municipio de Sogamoso.

La funcionaria explicó, además, que existe diferencia con la conducta de acoso sexual, clave para entender la gravedad y el tratamiento legal de las conductas y la protección de derechos.

En consecuencia, el fallo de segunda instancia ratifica la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de ocho meses y contra la misma no procede recurso.

Esta disposición reviste especial prioridad y rigor en su tratamiento, dado que vela por que los espacios educativos sean ambientes de respeto y valores para la comunidad estudiantil, lo anterior teniendo en cuenta la naturaleza del cargo del disciplinado, quien tiene contacto directo con menores de edad a través del ejercicio de sus funciones de enseñanza y formación.

El fallo ha sido notificado conforme a lo establecido en la Ley.

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