El procurador general de la nación expidió un extenso acto administrativo en el que indica las prohibiciones que tienen los servidores públicos con el objetivo de dar garantías de objetividad e imparcialidad para los procesos electorales que se avecinan. La nómina estatal quedará congelada desde el 31 de enero desde el 31 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026 y, de presentarse segunda vuelta, hasta el 21 de junio de ese año.
Los servidores públicos de todas las entidades del Estado quedaron advertidos sobre las prohibiciones y restricciones que ya se comenzaron a aplicar desde el pasado 8 de noviembre con motivos de los procesos electorales que se realizarán en el primer semestre de 2026: elección para la conformación de nuevo Congreso y primera y segunda vuelta presidencial.
El procurador general de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco expidió una extensa circular en la cual recuerda las restricciones contempladas en la Ley 996 DE 2005 para los procesos electorales de Congreso y Presidente de la República, periodo constitucional 2026-2030
Recuerda el Procurador que, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el cual, entre otras formas, se hace efectivo ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido.
Que, en cumplimiento del mandato constitucional y legal, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió las Resoluciones No. 2580 y 2581 del 5 de marzo de 2025, por las cuales se fijan respectivamente los calendarios para las elecciones de Congreso de la República, presidente y vicepresidente de la República (primera vuelta), cuyas jornadas electorales se realizarán el 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente.
Que, mediante Resolución No. 086 del 24 de abril de 2025, expedida por el Procurador General de la Nación, modificada transitoriamente por el artículo 8 de la Resolución No. 277 del 8 de octubre de 2025, se reglamentó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, conformado por la Comisión Nacional de Control Electoral y las Comisiones Territoriales de Control Electoral, para el cumplimiento de la vigilancia preventiva e intervención sobre los procesos electorales y activación de los mecanismos de participación a partir de las directrices que se impartan en cada una de las etapas de los mismos.
Uy que, en aras de preservar la transparencia de los procesos electorales para Congreso y Presidencia de la República, y de salvaguardar el cumplimiento de la Constitución y la ley, respecto de las prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005, así como el periodo en que operan estas restricciones, y que deben ser observadas por los servidores y particulares que ejercen funciones públicas, la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de la vigilancia preventiva, expide la presente directriz.
El artículo 32 de la Ley 996 de 2005 dispone: Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
Parágrafo. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos.
Por su parte, el artículo 33 prevé: Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
A su vez, el parágrafo del artículo 38 establece:
Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarias, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernadores Departamentales, Asambleas Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías, y Concejos Municipales o Distrital.
Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.
Tampoco podrán hacerlo cuando participen los voceros de los candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
El artículo 115 de la Constitución Política refiriéndose a la Rama Ejecutiva del Poder Público, señala:
El Presidente de la República es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos.
El Presidente y el Ministro o Director del Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. […] Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.
2. Restricciones en las elecciones de Congreso de la República, y de presidente y vicepresidente de la República De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, y en consideración al proceso electoral en curso para la conformación del Senado de la República y la Cámara de Representantes, cuyas elecciones se realizarán el 8 de marzo de 2026, así como la elección de presidente y vicepresidente de la República, que se llevará a cabo el 31 de mayo de 2026 y, de presentarse segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, la Procuraduría General de la Nación advierte las siguientes prohibiciones:
A. A los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital: durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones del Congreso de la República y las elecciones presidenciales, no podrán:
• Participar o promover reuniones de carácter proselitista y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o en las que participen como miembros de sus juntas directivas para su realización.
• Inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y al Congreso de la República.
• Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
• Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo la excepción dispuesta en la precitada normativa.
Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, a excepción de aquellos a suscribir entre la Nación y las entidades territoriales destinados a ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.
El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, además de las restricciones señaladas anteriormente, consagra las siguientes prohibiciones dirigidas a los servidores públicos:
• Acosar, presionar o determinar en cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
• Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
• Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
• Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
• Aducir razones de «buen servicio» para despedir funcionarios de carrera. Estas restricciones aplican desde el 08 de noviembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026 y, de presentarse segunda vuelta, hasta el 21 de junio de 2026.
Adicionalmente, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales no pueden realizar ninguna vinculación que afecte la nómina estatal, ni tampoco realizar cualquier forma de contratación directa, salvo que estén relacionadas con:
• La defensa y seguridad del Estado.
• Los contratos de crédito público.
• Los contratos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres.
• Los contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor.
• Los contratos que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
• La provisión de cargos por faltas definitivas –con ocasión de muerte o renuncia irrevocable al cargo, debidamente aceptada– y en los casos de aplicación de las normas relativas a empleos de carrera administrativa y período fijo.
Estas restricciones aplican desde el 31 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026 y, de presentarse segunda vuelta, hasta el 21 de junio de 2026.
B. A los servidores públicos de la Rama Ejecutiva: durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales no pueden realizar ninguna vinculación que afecte la nómina estatal, salvo que esté relacionada con:
• La defensa y seguridad del Estado.
• Los contratos de crédito público.
• Los contratos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres.
• Los contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor.
• Los contratos que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
• La provisión de cargos por faltas definitivas –con ocasión de muerte o renuncia irrevocable al cargo, debidamente aceptada– y en los casos de aplicación de las normas relativas a empleos de carrera administrativa y período fijo.
Estas restricciones aplican desde el 31 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026 y, de presentarse segunda vuelta, hasta el 21 de junio de 2026. C. A los servidores públicos de todos los entes del Estado: durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales no pueden realizar ningún tipo de contratación directa, salvo que se trate de alguno de los contratos relacionados con:
• La defensa y seguridad del Estado.
• Los contratos de crédito público.
• Los contratos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres.
• Los contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor. • Los contratos que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
• La provisión de cargos por faltas definitivas –con ocasión de muerte o renuncia irrevocable al cargo, debidamente aceptada– y en los casos de aplicación de las normas relativas a empleos de carrera administrativa y período fijo.
•La vinculación del personal supernumerario que requiera la Organización Electoral. Para ello, la Registraduría Nacional del Estado Civil organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva, por medio de concursos públicos de méritos.
Estas restricciones aplican desde el 31 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026 y, de presentarse segunda vuelta, hasta el 21 de junio de 2026.
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 996 de 2005, la infracción de alguna de estas prohibiciones constituye falta gravísima y su incumplimiento será sancionable, de acuerdo con lo establecido por la ley disciplinaria vigente, para lo cual se deberá tener en cuenta la derogatoria prevista en el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.
La Procuraduría General dela nación exhortó a los gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, a dar cumplimiento a las restricciones establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, entre ellas, abstenerse de modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad y de celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos a partir del 8 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2026 y, en caso de presentarse segunda vuelta, hasta el 21 de junio de 2026.
A la Rama Ejecutiva del Poder Público le pidió suspender cualquier tipo de vinculación a la nómina estatal, entre el 31 de enero y el 31 de mayo de 2026 y, en caso de presentarse segunda vuelta, hasta el 21 de junio de 2026, salvo en los casos estrictamente exceptuados en la ley.
Igualmente exhortó a todos los entes del Estado, a dar cumplimiento a las prohibiciones de celebrar cualquier tipo de contratación directa, a partir del 31 de enero de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026 y, en caso de presentarse segunda vuelta, hasta el 21 de junio de 2026, salvo en los casos estrictamente exceptuados en la ley.
Recordó a los servidores y particulares que ejercen funciones públicas que la infracción de las prohibiciones dispuestas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 constituyen falta gravísima; así mismo, el incumplimiento de las restricciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la citada ley.
Reiteró a los destinatarios de la presente Circular el cumplimiento del principio de publicidad y, en consecuencia, la obligación de publicar de manera oportuna toda la información sobre la contratación, incluidos los convenios interadministrativos, en el portal del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP).
La Procuraduría invitó a los representantes legales y ordenadores del gasto público del nivel territorial, y demás destinatarios de la norma, a observar el principio de la programación contractual para que, durante el período de restricción, los entes continúen su normal desarrollo, de acuerdo con los cronogramas de actividades, de tal manera que la gestión obedezca a sus planes de desarrollo previamente aprobados.
Finalmente, invitó a la ciudadanía en general, a participar activamente, ejerciendo control social sobre las diferentes autoridades e instituciones públicas, e informar a las autoridades, en especial a aquellas que ejercen Ministerio Público, sobre aquellos hechos que comprometan la conducta de los servidores públicos y de los particulares que cumplen transitoriamente funciones públicas o manejen recursos públicos, allegando en lo posible, los soportes probatorios correspondientes. Las quejas y denuncias –incluidas las relacionadas con procesos electorales– pueden radicarse en la sede electrónica de la Procuraduría General de la Nación, disponible en https://sedeelectronica.procuraduria.gov.co/PQRDSF/.
También pueden presentarse de manera presencial en las procuradurías regionales y provinciales, en las personerías municipales y distritales, o en la sede principal de la Procuraduría, ubicada en la Carrera 5 No. 15-80 en Bogotá D.C. Esta circular, expedida con ocasión de la función preventiva ejercida por la Procuraduría General de la Nación, se publicará en la página web institucional, para garantizar los principios de transparencia y publicidad y el derecho al acceso de la información pública.












