Ese es, en esencia, el argumento de la demanda que cursa en su contra. El Tribunal Contencioso Administrativo acaba de correr traslado de la medida cautelar a la parte demandada, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y al representante del Ministerio Público.
El argumento del abogado Marco Antonio Palma es que Mikhail Krasnov, ganador de las elecciones del 29 de octubre para la Alcaldía de Tunja estaba incurso en una inhabilidad para ser elegido y para ocupar el cargo porque no nació en Colombia.
Palma demandó su elección de Krasnov alegando una presunta inhabilidad derivada de su doble nacionalidad.
Según la teoría del demandante, para ser alcalde de Tunja o de cualquier ciudad o municipio de Colombia se debe ser ciudadano colombiano, así se tenga doble nacionalidad. Sin embargo, no podrán serlo los extranjeros con doble nacionalidad.
El artículo 40 de la Constitución nacional dice: todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
- Elegir y ser elegido.
- Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
- Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
- Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
- Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
- Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
- Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Palma dice que el numeral séptimo excluye a aquellos ciudadanos no nacidos en Colombia de ocupar funciones públicas, una restricción que se extiende incluso a los colombianos por adopción con doble nacionalidad.
La Ley 2200 del 2022, en el artículo 111 (inhabilidades de los gobernadores, que se replicaría para los alcaldes), indica que no podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador, inciso 3, quien tenga doble nacionalidad, exceptuando a los colombianos por nacimiento.
Finalmente, sostiene el abogado Palma que hay suficiente jurisprudencia y doctrina que indica que un extranjero no puede ser elegido como alcalde.
Palma considera que Krasnov debe ser suspendido, su elección declarada nula y que se debe convocar a nuevas elecciones para alcalde de Tunja.
Y en su demanda, el abogado Palma también se refiere a los contratos firmados con Krasnov con la UPTC dentro del año anterior a su elección.
El Consejo de Estado y las autoridades electorales tiene la última palabra.