En la ciudad de Sogamoso un grupo de ciudadanos adelanta el proceso de revocatoria del mandato del Alcalde Sandro Néstor Condia Pérez, este proceso fue avalado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentra en la etapa de convocatoria de votaciones para decidir el destino del mandatario.
La revocatoria del mandato no la debemos ver como una herramienta que sirve para sacar al alcalde de turno, sino como un instrumento de evaluación de los ciudadanos con la administración municipal, es esta la oportunidad que tanto hemos reclamado para determinar si la persona que elegimos para que administre los recursos del municipio está realizando su trabajo de una forma adecuada buscando el bienestar de los habitantes, o si por el contrario es el momento de buscar un nuevo administrador que re-direccione de forma correcta el desarrollo del municipio.
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Los gobernantes no deben tener miedo a los procesos democráticos puesto que es esta la forma en la cual ellos han llegado a ocupar los cargos en los cuales nos están representando, por el contrario deberían promover la participación ciudadana y que sean los mismos ciudadanos que los eligieron quienes sirvan para realizar un control social y decidir si el funcionario está cumpliendo con lo prometido en la campaña que lo llevo a regir el destino del municipio.
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La constitución política de Colombia de 1991 nos brinda una serie de mecanismos de participación, los cuales están expuestos en el artículo 103: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.” Estos mecanismos de participación están reglamentados por la ley 134 de 1994.
Por esta razón cada uno de los ciudadanos habilitados para ejercer el derecho al voto debemos asistir a las urnas el próximo 13 de agosto, y en forma imparcial decidir el destino de nuestro bello municipio.
Nelson Enrique Porras Castro
Habitante de Sogamoso