El Tribunal Administrativo de Boyacá en una decisión que podría marcar la ruta para casos similares ordenó implementación de medidas y dispositivos necesarios para beneficio de la comunidad.
El Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá ordenó al Invias y al municipio de Duitama tomar las medidas para garantizar la seguridad vial en el sector de la Avenida Circunvalar de esa ciudad, adyacente al colegio Técnico Rafael Reyes.
En pasado 11 de mayo el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama de Duitama profirió sentencia en una acción popular mediante la cual declaró que el municipio de Duitama y el Instituto Nacional de Vías – Invías, eran responsables de la amenaza y vulneración del derecho colectivos relacionados con el goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad púbicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por la inexistencia de medidas adecuadas que mitiguen o prevengan la accidentalidad vehicular y/o peatonal que se presenta en la intersección en la cual confluyen la transversal 19, la calle 27 y la avenida circunvalar por parte de las entidades accionadas.
En aras a la protección de los derechos colectivos vulnerados ese despacho judicial profirió las siguientes órdenes:
«(…) Al municipio de Duitama y el Instituto Nacional de Vías- Invías, en forma solidaria y dentro del marco de sus competencias, para que dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión: i) efectúen los estudios de tránsito del sector y/o evaluaciones que permitan definir todos los requerimientos necesarios para la implementación de pasos peatonales seguros en la intersección en la cual confluyen la transversal 19, la calle 27 y la avenida circunvalar del Municipio de Duitama y si es del caso la implementación de dispositivos sonoros, teniendo en cuenta en todo caso la afectación que ello pueda generar a los habitantes y / o residentes del sector; ii) de conformidad a los estudios de tránsito y/o evaluaciones que se realicen y de acuerdo a la situación del espacio urbano procederán a revisar la señalización informativa, preventiva y reglamentaria necesaria en la zona y iii) procedan a efectuar la delimitación de andenes y sardineles que permitan definir desde el punto del tránsito la segregación de la circulación vehicular y peatonal.
Para tal efecto, deberán tener en cuenta lo que sobre el particular exige el Manual de Señalización Vial – Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia» – (MSV), adoptado mediante Resolución 1885 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, el Decreto 798 de 2010; Decreto 1538 de 2005; Decreto 1538 de 2005 ; Ley 361 de 1997, NTC 4902 ; NTC 4695 ; NTC 4201; NTC 4774; NTC 4143; NTC 5610 y Ley Estatutaria 1618 de 2013, teniendo en cuenta en todo caso, las recomendaciones plasmadas en el concepto técnico, que sobre el particular y en el sitio en mención efectuó la ANSV.
«(…) al municipio de Duitama y al Instituto Nacional de Vías- Invías., en forma solidaria y una vez surtidos los estudios y evaluaciones ordenadas en el numeral anterior, proceder en un término no mayor a tres (3) meses, y luego de los tramites contractuales que resulten del caso, a efectuar la modificaciones técnicas y de ingeniería que resulten necesarias en la intersección en la cual confluyen la transversal 19, la calle 27 y la avenida circunvalar del Municipio de Duitama, construyendo pasos peatonales seguros, regulados con fase semafórica, con adecuación de los andenes, y la implementación de dispositivos necesarios que cumplan con todas las especificaciones técnicas exigidas por las normas, para beneficio de la totalidad de las personas que hagan uso de los mismos, incluidas las personas con discapacidad física, o que cuenten permanente o temporalmente con movilidad reducida, brindando además soluciones necesarias para garantizar también la seguridad de quienes se desplacen en vehículos. Para lo cual deberá instalarse la correspondiente señalación vial informativa, preventiva y reglamentaria de la intersección, en los precisos términos que exige el manual de señalización vial 2015.
«(…) al municipio de Duitama, para que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación y ejecutoria de la presente decisión, proceda a través de la dependencia correspondiente, a adoptar en toda la zona que se hace referencia en la acción popular, estrategias que permitan el fortalecimiento con medidas de pacificación del tránsito y la ejecución de operativos de control para el adecuado uso del espacio público, en toda la zona, teniendo en cuenta además las recomendaciones que sobre el particular se encuentran consignadas el concepto técnico efectuado por la ANSV, prestando especial atención a la zona adyacente en la Institución Educativa Industrial Rafael Reyes.(…)»
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por las entidades accionadas, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, en tanto no prosperaron los argumentos de disenso formulados por aquellas.
Pues bien, esta corporación judicial con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales y en el acervo probatorio, advirtió que comoquiera que en este caso se pretendía la protección de los derechos colectivos de los usuarios de la intersección vial ubicada en el perímetro urbano del municipio de Duitama en la carrera 18 No. 23 -26 y Carrera 18 No.27-28 en la que confluye la calle 27 y la transversal 19, siendo esta última parte de la red vial nacional, convergían obligaciones tanto para el INVÍAS en su calidad de administrador de la vía de orden nacional como para el municipio de Duitama, en su función de orientar el desarrollo físico del territorio de su jurisdicción; competencias con fundamento en las cuales deben coordinar las entidades a efectos de garantizar la eficacia y efectividad del plan de acción a implementar para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía objeto del asunto litigioso, esto es, que cumpla con las especificaciones técnicas para el mantenimiento y señalización de las vías, a efectos de garantizar los derechos colectivos de los usuarios viales de la zona objeto de acción.
De igual forma, observó que si bien, tanto el Invías como el municipio de Duitama han desarrollado actividades tendientes a mejorar la movilidad y seguridad de los actores viales que hacen uso de la referida intersección vial, lo cierto es que, a la fecha en que fue rendido el dictamen pericial por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se indican condiciones que no permiten concluir o asegurar que los derechos colectivos estén siendo plenamente protegidos por las entidades demandadas, y por el contrario, desfavorecen la adecuada circulación de peatones y en general de quienes a diario utilizan la vía; por lo tanto, las gestiones, actividades y medidas ejecutadas por las entidades demandadas para garantizar la seguridad de los usuarios en el paso por la referida intersección vial, no satisfacen de forma plena los derechos colectivos invocados como vulnerados por el actor popular.
Así mismo, consideró que el A quo no excedió sus facultades de proferir fallos ultra y extra petita, en tanto las decisiones proferidas en la sentencia de primera instancia guardaban total correspondencia y afinidad con las pretensiones y supuestos facticos de la demanda, lo cual permitía colegir que el juez falló dentro de la razonabilidad fáctica, probatoria, constitucional y legal, máxime cuando la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha sostenido que el juez de la acción popular al amparar los derechos puede ir incluso más allá de lo pedido por el actor, pues el fin último de este mecanismo no es proteger al demandante, sino resguardar a la comunidad que resulta afectada.