Un fallo de tutela del Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad, ordenó dejar sin efectos la convocatoria a elección del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato del alcalde de Sogamoso, Néstor Sandro Condía. El fallo ordena que un grupo de peritos haga una nueva revisión sobre las firmas recolectadas.
La convocatoria para elección del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato de Néstor Sandro Condía, que un comienzo había sido fijada para el 13 de agosto, ha sido aplazada debido a un fallo de tutela del Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad.
El fallo proferido ordena “tutelar el derecho al Debido Proceso Administrativo y los derechos a la defensa y contradicción de la prueba, de Sandro Néstor Condía Pérez, Alcalde Municipal de Sogamoso, vulnerado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Gobernación de Boyacá y Registraduría Municipal del Estado Civil de Sogamoso”.
En el fallo se aclara que se le negó la petición a Sandro Néstor Condía de una revisión de las firmas recolectadas para su proceso de revocatoria. “Ordenar a las entidades accionantes, Registraduría Nacional del Estado Civil, debe dejar sin efecto la decisión tomada mediante comunicado de fecha 9 de junio de 2017 y proferida por el Director Nacional del Censo electoral, Luis Alberto Martínez Barajas, mediante la cual se niega la revisión y confirmación grafológica solicitada por el accionante (…) asimismo y como consecuencia de lo anterior, al señor Gobernador de Boyacá, dejar sin efecto el Decreto 249 del 29 de junio de 2017, mediante el cual convoca a elección de mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato del Alcalde, en el municipio de Sogamoso, para el día domingo 13 de agosto de 2017. Para tal efecto, se les concederá el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación del presente fallo”.
Según indica el fallo, un grupo de cinco perito grafólogos deberán validar o no las firmas en un plazo máximo de 15 días. “Conceder el término de 15 días hábiles, a partir del momento en que se ponga a disposición el informe ordenado en el numeral 3, para que el equipo de grafólogos y la defensa del accionante efectúe las labores de verificación y entregue el vencimiento de dicho plazo sus condiciones a través de un documento suscrito por éstos, donde repose el nombre, la descripción de las actividades realizadas, las conclusiones y los soportes técnicos”.