Con el ánimo de dar transparencia y garantías en el proceso electoral del nuevo rector de la UPTC, se han modificado dos artículos que reglamentan dicho proceso.
El próximo 14 de noviembre dará inicio la elección del nuevo rector de la UPTC, ese día serán los profesores escalafonados los que acudan a las urnas. Dos días más tarde será el turno para los estudiantes con matrícula vigente. El 17 lo harán los estudiantes de la Facultad de Estudios a Distancia y el 20 votarán los egresados y el personal administrativo.
Pero antes de que la semana decisiva llegue, y con el fin de garantizar transparencia y tranquilidad en la elección, la universidad ha decidido hacer algunas modificaciones a artículos que regulan el proceso electoral.
El primero de dichos cambios es la modificación del artículo 8° de la Resolución No. 5268 del 19 de octubre de 2018, estableciendo lo siguiente. “Teniendo en cuenta que no existe un número considerable de docentes de tiempo completo, para el caso de la consulta a los sectores universitarios estudiantil y de graduados de la Facultad de Estudio a Distancia, actuando como jurados: Profesores, estudiantes y coordinadores de los CREADs, de acuerdo a la disponibilidad”.
También se ha establecido la modificación del artículo 21° de la Resolución No. 5268 del 19 de octubre de 2018, determinando que “cada candidato podrá nombrar un testigo electoral por cada 2 mesas, (2) días hábiles antes de iniciar el proceso de consulta”
Dichos testigos electorales deberán cumplir requisitos como ser veedor del proceso de consulta, comprobar que el material electoral esté completo y no se encuentre marcado, verificar que se inicie el proceso de consulta en la jornada que corresponda, observar que los jurados están acreditados, vigilar que el sufragante presente el documento autorizado que lo habilita para votar, velar por que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación, vigilar que nadie vote después de la hora oficial del cierre de votación, presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos, presenciar que la lectura de las Actas de Escrutinio Parcial sean leídas por los jurados una vez finalizado el proceso.
Aclara la universidad que durante la jornada electoral, los jurados tienen prohibido tocar, coger, manipular o diligenciar las tarjetas electorales; acompañar a los sufragantes a los cubículos; Realizar videos o registros fotográficos; hacer insinuaciones a los votantes y/o jurados; realizar cualquier tipo de propaganda a favor de un candidato; Ceder a terceros la credencial de testigo electoral; y usar el teléfono para tomar imágenes durante la jornada electoral.
Los testigos electorales solo podrán hacer su reclamación de forma escrita en la mesa para la cual fue acreditado. Igualmente los candidatos solo podrán realizar reclamaciones de forma escrita.
Qué garantiza el cambio de estas dos reglas para la elección del rector, si este proceso es sólo una consulta. Al rector lo elige en realidad el Consejo Superior. Para que fuera realmente democrática la elección, el resultado de la consulta, debería ser vinculante. De lo contrario, deciden los grupos politiqueros que manejan la universidad.