Medimás, Nueva EPS, Famisanar EPS, Coopsalud EPS, Compensar EPC y Cajacopi EPS son las entidades que tienen a punto de quebrar al Hospital más importante de Boyacá. El Hospital acaba de decidir que les suspende los servicios, pues se está quedando sin recursos para funcionar.
El Hospital Universitario San Rafael de Tunja, el más importante del departamento, con cobertura a más de 1 millón 200 mil personas, se está quedando sin recursos para comprar insumos, para pagar los medicamentos y para pagar a su personal. La razón es muy sencilla: las principales EPS que funcionan en el departamento no le quieren pagar por los servicios prestados a sus usuarios.
Es, como siempre, una consecuencia del perverso sistema de intermediación con el que funciona la salud en Colombia y de unas EPS que se han convertido en mercaderes de la salud y la vida.
Los afectados en este caso son el Hospital San Rafael, que pone al servicio de esas EPS su infraestructura y un equipo humano; y los propios usuarios, que merecen recibir una atención pronta y eficiente.
El Hospital tiene hoy una cartera que supera los 222 mil 706 millones de pesos
El Hospital San Rafael tiene hoy una cartera que supera los 222 mil 706 millones de pesos y las EPS Medimás, Nueva EPS, Famisanar EPS, Coopsalud EPS, Compensar EPC y Cajacopi EPS son las que mayoritariamente le deben esa plata, pero su costumbre siempre ha sido retener los pagos y ganarse las utilidades financieras del manejo de esos recursos en las entidades bancarias.
Para lograr ese objetivo utilizan toda clase de estrategias en todo el proceso de radicación de las cuentas, desde evadir el pago del 50 por ciento de las facturas, que tendrían que hacer, hasta hacer observaciones, inventar glosas, pedir revisiones, demorar auditorías y muchas estrategias más para demorar los pagos o evadirlos.
Todos los meses los hospitales deben librar verdaderas batallas jurídicas y administrativas porque las EPS tienen abogados y expertos para hacer todo tipo de reparos a los cobros y para demorar los pagos.
“La Subgerencia de Servicios de Salud y la Subgerencia Administrativa y Financiera de la E.S.E. Hospital Universitario San Rafael de Tunja se permiten Informar que se ha efectuado el seguimiento a los contratos de prestación de servicios de salud, suscritos con Medimas EPS; Nueva EPS-S; Famisanar EPS; Coosalud EPS-S; Compensar EPS-C; Cajacopi EPS, todos ellos bajo la modalidad de pago por evento, evidenciando, entre otras falencias, que tales entidades están exigiendo una pre auditoría de los servicios prestados por el hospital, contraviniendo lo estipulado en los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011”, señalaron las directivas del San Rafael en una circular conocida por el periódico EL DIARIO.
En ese acto administrativo, firmado por Annabel Medina Cuervo, subgerente de Servicios de Salud; y Yulieth Alexandra Parra Roncancio, subgerente administrativa y financiera del Hospital San Rafael, señalan que resulta Imperativo y pertinente resaltar que las referidas barreras administrativas e incumplimientos afectan de manera directa el flujo de recursos que esta institución obtiene por parte de la venta de los servicios de salud, redundando en un inminente desequilibrio operacional, por efecto del incremento exponencial de la cartera adeudada a la ESE y, por ende, afectando la eficiente y oportuna prestación de tales servicios a los afiliados de las entidades prestadoras de salud anteriormente mencionadas.
Se evidencia un claro incumplimiento al pago del 50 por ciento de la facturación radicada
“Además, el estado de cartera ha reflejado claramente que, respecto al comportamiento de pago de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, EAPB, se evidencia un claro incumplimiento al pago del 50 por ciento de la facturación radicada, aduciendo un ‘giro promedio histórico’, desconociendo, sin justificación objetiva alguna, el valor real radicado”.
“Prueba de ello –dicen en la circular- es que el estado de cartera total de la E.S.E. Hospital Universitario San Rafael de Tunja, a la fecha, asciende a la suma de doscientos veintidós mil setecientos seis millones seiscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos pesos ($222.706.617.852), de los cuales, se ha constatado que Medimás EPS; Nueva EPS-S; Famisanar EPS; Coopsalud EPS-S; Compensar EPS-C; Cajacopi EPS, adeudan a este hospital un valor superior o aproximado a ciento quince mil millones de pesos ($115.000.000.000.), correspondiendo al 52 por ciento de la cartera total existente”.
“De igual forma, respecto de la prestación de servicios de Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades Cuidado Intermedio a pacientes ingresados a la E.S.E por Corona Virus COVID-19, se tiene una cartera actual existente aproximada de cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho millones quinientos diecinueve mil novecientos cinco pesos ($46.358.519.905), de los cuales veintiún mil seiscientos cuarenta nueve millones trescientos setenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos ($21.649.373.397) corresponden a facturación adeudada por estas EPS’s, representando el 45 por ciento, evidenciando un incumpliendo a la Resolución 1068 del primero de julio de 2020, específicamente, lo que corresponde a los términos, condiciones y plazos para la realización efectiva del pago a las IPS prestadoras del servicio contenida en el artículo 3, tendiendo las razones antes enunciadas”.
Por las anteriores razones, con esa circular informan a las EPS’s destinatarias que a partir del día diez de septiembre de dos mil veintiuno (2021), desde las 18:00 horas, se suspenderá la prestación de los servicios de salud hasta tanto no se supere la problemática anteriormente expuesta.
Lo que dicen las normas sobre el trámite de las cuentas
En la resolución expedida por el Hospital, en la cual informa sobre la suspensión de los servicios a los afiliados a esas EPS, se relacionan algunos pormenores de la dificultad que tiene la institución para hacer efectivos los cobros y lo que dicen las normas al respecto:
(-) ARTÍCULO 56. PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los planes. condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional, según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007.
El no pago dentro de los plazos causará intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
Se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoria previa a la presentación de las facturas por prestación de servicios o cualquier práctica tendiente a Impedir la recepción
Las entidades a que se refiere este artículo deberán establecer mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con los estándares que defina el Ministerio de Protección Social.
También se entienden por recibidas las facturas que hayan sido enviadas por los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de Salud a través de correo certificado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, sin perjuicio del cobro ejecutivo que podrán realizar los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelación de los recursos
ARTICULO 57. Trámite de glosas. Las entidades responsables del paso de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente. Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.
El prestador de los servicios de salud debe dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación a justificando la no aceptación. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.
Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el prestador de servicios de salud considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago.
Los valores por las glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro del mismo plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su levantamiento, informando al prestador la justificación de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas.
Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley.
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para desestimular o sancionar el abuso con el trámite de glosas por parte de las entidades responsables del pago.
Además de lo anterior, se ha advertido, como práctica reiterada, el no pago de los servicios de salud dentro de los términos y plazos pactados en los respectivos contratos, Incumplimiento, que además de afectar el desarrollo del objeto contractual, desconoce de manera flagrante e injustificada lo dispuesto en el artículo 13, literal d) de la Ley 1122 de 2007, vale decir:
«ARTICULO 13. Flujo y protección de los recursos. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas:
(…) d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100 por ciento si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, come pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50 por ciento del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura; (…)»