¿Por qué Krasnov echa al Personero del edificio municipal y, al mismo tiempo, arrienda para un cafetín una de las mejores y mejor ubicadas oficinas de la Alcaldía? La Alcaldía dice que necesita urgentemente recuperar espacios para el funcionamiento de la administración municipal, pero un cómodo y funcional local, en donde funcionaba la Oficina de atención al ciudadano, con acceso fácil al público, fue arrendada a un particular para un negocio.
A partir del próximo mes de noviembre la Personería de Tunja tendrá que funcionar en un lugar distinto al Palacio municipal. El alcalde, Mikhail Krasnov, le solicitó las oficinas al personero, Andrés Villabona Rueda, porque, según dijo, necesita espacio para el funcionamiento de la administración municipal.
Pero al mismo tiempo de esa orden de desalojo, el Alcalde le acaba de arrendar a un desconocido (algunos dicen que a un amigo de campaña, lo cual no está comprobado) una cómoda y funcional oficina en el primer piso, con puerta hacia la Plaza de Bolívar, en donde hasta hace poco funcionaba una dependencia de radicación de documentos, con fácil acceso para los ciudadanos.
Las dos medidas han generado una serie de críticas de ciudadanos contra Krasnov, que consideran que la decisión sobre las oficinas de la Personería obedecen a una retaliación por medidas y pronunciamientos que el Ministerio Público ha hecho sobre el funcionamiento del Gobierno municipal.
Pues en las últimas horas la Alcaldía se pronunció sobre las razones que llevaron a anunciar la culminación del comodato por medio del cual la Personería ocupaba varias oficinas en el tercer piso del edificio municipal:
Dice la Alcaldía que sobre el proceso de recuperación de las oficinas entregadas en comodato a la Personería, que se adelanta por parte de la administración municipal, la Alcaldía Mayor de Tunja se permite informar a la ciudadanía que”:
1. En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, se ha notificado a la Personería de Tunja sobre la no renovación del contrato de comodato de los bienes inmuebles que actualmente ocupa dicha entidad y ha solicitado su entrega para el día 12 de noviembre de 2025, fecha de finalización del término contractual pactado.
2. Esta decisión obedece exclusivamente a razones de interés general y a la necesidad urgente de recuperar espacios físicos para el funcionamiento de la administración municipal, con el fin de garantizar una atención adecuada, oportuna y digna a los ciudadanos.
3. Cabe resaltar que el contrato de comodato No. 1753 de 2024, suscrito entre la Alcaldía y la Personería, estableció claramente, en su cláusula quinta y decimotercera que el comodato podía darse por terminado antes del vencimiento del plazo, en caso de requerirse los inmuebles por parte del comodante para fines propios de su gestión.
4. En este sentido, no se trata de una terminación unilateral intempestiva, sino del ejercicio legítimo de una cláusula pactada, que fue comunicada con más de tres (3) meses de antelación —el día 31 de julio de 2025— mediante correo electrónico y oficio radicado, cumpliendo con los términos establecidos y brindando un plazo prudente para la reorganización de la Personería.
5. Es importante también indicar que, el comodato es un contrato gratuito y temporal que permite el uso de un bien, pero no confiere derechos de propiedad, ni permanencia indefinida. Su finalidad es facilitar el cumplimiento de funciones sin perjuicio de la facultad del propietario de solicitar la restitución del bien cuando lo requiera para necesidades propias, como en este caso. Así lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, al indicar que la entrega anticipada de un bien en comodato es procedente cuando existe una necesidad urgente e imprevista por parte del comodante.
6. Contrario a lo que se ha insinuado en algunas versiones públicas, la Personería de Tunja sí cuenta con recursos propios asignados para garantizar su funcionamiento autónomo. De hecho, estos recursos provienen del presupuesto general del municipio, con un tope máximo legal del 1.7% de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (Ley 617 de 2000), sin que exista un mínimo obligatorio. A pesar de ello, esta administración ha garantizado transferencias significativas a dicha entidad:
• En 2024 se apropiaron $2.212 millones, girándose al final $2.312 millones.
• En lo corrido de 2025, se han girado $1.518 millones. Es decir, se han entregado recursos incluso por encima de lo presupuestado, evidenciando el compromiso de esta Alcaldía con el fortalecimiento institucional de los entes de control.
7. En este punto, se debe aclarar también que, la Alcaldía Mayor de Tunja ha incurrido en contratos de arrendamiento para el funcionamiento de sus propias dependencias, por falta de espacio en la sede principal, lo que genera un costo adicional que afecta la eficiencia del gasto público, la atención directa a la ciudadanía y el mejoramiento de las condiciones laborales de los servidores públicos, para garantizar así un servicio más eficiente, digno y oportuno.
8. Recordamos que la Personería Municipal, si bien es financiada por el municipio, no forma parte del Ejecutivo, ni de la estructura administrativa central o descentralizada. Es un órgano de control con autonomía administrativa y presupuestal, lo que implica que debe contar con independencia funcional y evitar situaciones de dependencia material que puedan generar conflictos de interés.
9. En conclusión, la solicitud de entrega de las oficinas en comodato no responde a ningún interés particular ni a presiones políticas, sino al cumplimiento del deber constitucional de garantizar el funcionamiento óptimo de la administración municipal. Se reitera el respeto por el rol de la Personería y su labor, así como la plena disposición de la Alcaldía para facilitar, dentro de sus competencias legales, la transición hacia una nueva sede”.