«Ninguna persona podrá ser obligada a recibir doctrina sobre una religión en particular». A través de circular, el Ministerio de Educación reitera las consideraciones normativas respecto de la educación religiosa escolar y los procesos de libertad religiosa en los establecimientos educativos del país.
El Ministerio de Educación Nacional a través de su Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, dio a conocer una serie de precisiones en relación con la educación religiosa escolar y libertad para tener en cuenta en la instituciones educativas del país.
En la Circular 21 del 14 de junio firmada por el viceministro, Oscar Gustavo Sánchez Jaramillo, reiteran las consideraciones normativas respecto de la educación religiosa escolar y los procesos de libertad religiosa en los establecimientos educativos del país.
Explican desde el MEN, la necesaria coordinación de acciones de la mano con los enlaces territoriales de libertad religiosa, quienes son funcionarios o contratistas ubicados en las distintas gobernaciones y alcaldías del país, encargados de realizar un trabajo armónico con la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior.
Dicta la Circular que, «Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:
(…)
“d) Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y
medios pedagógicos;
“e) Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación;
(…)
“i) Prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo” (Congreso de la República de Colombia, 1994. Cap. 2, art. 151)».
La circular presenta los siguientes lineamientos:
- Ningún integrante de la Comunidad Educativa (docente, estudiante o administrativo) podrá ser obligado a recibir o practicar doctrina sobre una religión en particular en el ámbito escolar, lo cual incluye los actos de oración o rezo, al inicio de la jornada escolar o en cualquier otro momento.
- La voluntad de no recibir enseñanza religiosa podrá ser manifestada en el acto de matrícula, por el alumno mayor de edad o los padres o curadores del menor o del incapaz, y el establecimiento educativo deberá ofrecer un programa alternativo, previsto en el PEI, el cual podrá estar enfocado, entre otros temas, al conocimiento de la libertad religiosa y de cultos, la difusión del aporte social de la religión o sector religioso, el reconocimiento de la pluralidad religiosa y sus relacionados, y la no estigmatización ni discriminación en materia religiosa.
En este orden, en ningún momento se le instará al estudiante a matricularse en otra institución educativa por motivos de religión o creencia, para lo cual las instituciones educativas realizarán los ajustes necesarios, a efectos de que puedan acceder a la educación los estudiantes de los diferentes credos.
- Sin desconocer la autonomía escolar y como deber del Estado, se debe proteger y respetar a las personas en sus creencias en los establecimientos educativos y en los distintos espacios de interacción social, así como a las iglesias y confesiones religiosas. Por lo anterior, desde el Gobierno Nacional se trabaja por favorecer su participación en la consecución del bien común. De ese modo, se propende por el establecimiento de relaciones armónicas y de común entendimiento con las diferentes instituciones religiosas que hacen presencia en la sociedad colombiana.
- El Ministerio de Educación Nacional identificará las buenas prácticas que adelanten las gobernaciones y alcaldías, en coordinación con los establecimientos educativos, en orden a garantizar, desde el diseño curricular innovador, la libertad religiosa, en la promoción, enseñanza e investigación.
- De manera informativa, se hace saber sobre el desarrollo de nuevos escenarios de interacción para dar tratamiento a temáticas relacionadas con la libertad religiosa en los establecimientos educativos, tales como la establecida por el artículo 2.4.2.4.2.8.1 del Decreto Nacional 1066 de 2015 y el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, establecido por la Resolución 2245 de 2021 del Ministerio del Interior.
Adicional a lo anterior, existen escenarios para el Diálogo Social Interreligioso en los departamentos y los municipios, llamados Comités, Mesas o Consejos de Libertad Religiosa, en los cuales se invita, generalmente, a ser parte a las secretarías de educación, por lo que se recomienda participar en éstos, con el fin de escuchar al sector interreligioso y a los otros miembros de carácter público, privado y académico, en relación con las propuestas y problemáticas, así como en torno a la vulneración de la libertad religiosa en los establecimientos educativos.
- Se recomienda, de otra parte, promover la realización de acciones de diálogo social entre los miembros de la Comunidad Educativa, en torno a la construcción del contenido del área de educación religiosa, con participación de estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Se recomienda que en estos espacios de diálogo se garantice la participación de personas que representen la pluralidad religiosa presente en cada espacio educativo y social.
- Se recomienda, igualmente, la realización y exploración de acciones que contribuyan a la garantía de la libertad religiosa y de cultos en las instituciones educativas. En este orden, a partir de la normatividad expuesta en la parte pertinente de la presente circular, se sugiere que las secretarías de educación articulen con las secretarías de interior y de gobierno, o las instituciones a cargo del tema de la libertad religiosa en cada entidad territorial, el establecimiento de comités y la designación de enlaces de libertad religiosa.
- En la medida de lo posible y realizando los ajustes que sean pertinentes, en las instituciones educativas se deberán resaltar las fechas más significativas de cada una de las confesiones religiosas allí presentes, facilitando la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las celebraciones que se lleven a cabo en cada una de sus comunidades religiosas para celebrar dichas fiestas. Para los fines señalados, el calendario oficial de las fiestas será certificado por las respectivas organizaciones religiosas, quienes, además, harán constar la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las correspondientes celebraciones.